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No hay derecho

Requisas dependiendo del cliente

En Colombia no existe ninguna ley, decreto, sentencia que contenga expresamente algún criterio que le indique a los policías cuándo y a quién pueden interceptar, requisar, pedirle papeles.

Esta es la columna de Dejusticia en VICE

En Colombia no existe ninguna ley, decreto, sentencia, –no existe nada, ninguna regulación– que contenga expresamente algún criterio que le indique a los policías cuándo y a quién pueden interceptar, requisar, pedirle papeles, etcétera. En la práctica, los policías se valen de este vacío en las normas para requisar a quien quieran. Esto es muy peligroso porque puede dar lugar a que los policías se guíen por prejuicios y no por estándares objetivos y razonables.

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Justo por esta falta de criterios claros, los policías persiguen más a ciertas poblaciones que consideran peligrosas simplemente con base en sus apariencias físicas y formas de vestir. Por ejemplo, en Colombia existe evidencia cuantitativa de que las posibilidades de ser interceptado por la Policía se duplican cuando las personas tienen tatuajes visibles, cicatrices en la cara, pinta de metalero, de rapero, de punkero, etcétera. Además, quienes tienen alguna de esas pintas, no solo tienen más chance de ser parados por la Policía, sino que, cuando lo son, la posibilidad de ser requisados es mayor con respecto a las personas que no tienen ninguna de esas apariencias físicas. En otras palabras, y por poner un ejemplo fácil, si usted es punkero, tiene más probabilidad de que la Policía lo pare, y si lo para, de que lo requise. Así lo confirma el estudio de Dejusticia Requisas, ¿a discreción?

Asimismo, este estudio revela que los policías concentran prevalentemente su actividad no solo en las personas con apariencias de tribus urbanas, sino también en los jóvenes, los hombres, las personas de clases sociales bajas y medias, y en las personas que se autorreconocen como negras o indígenas.

Este comportamiento discriminatorio de la Policía muestra el resurgimiento de una teoría de finales del siglo XIX que muchos creían superada por absurda e inútil. Resulta que según un criminólogo italiano, Lombroso, los ladrones son sujetos con ojos pequeños y cercanos a las cejas, nariz aplastada o torcida, poca barba, pelo no muy tupido y frente estrecha. Por su parte, los homicidas, en la misma teoría, tienen la mirada vidriosa, la nariz aguileña, torcida o ganchuda, los pómulos anchos, las orejas largas y el pelo crespo.

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Esto suena ridículo, pero en el fondo así parecen pensar no solo algunos policías, sino también mucha gente de la sociedad. Supongo que para ellos las personas con cicatrices en la cara, o las que visten ropa ancha, o los hombres que tienen el pelo largo o cresta, o las personas que se visten de negro, o que tienen tatuajes visibles, o que son negras o pobres son delincuentes. Esto explicaría que la Policía pare y requise con mayor frecuencia a personas con estos perfiles que al resto de personas.

Pero, claro, la selección discriminatoria que hacen los policías de sus clientes también puede deberse a las metas que aparentemente deben cumplir. Como lo expliqué en una columna pasada en semana.com, los policías podrían preferir requisar y pedirles papeles a las personas de sectores sociales que ellos creen que tienen menos acceso a mecanismos de defensa o que no tienen contactos con las jerarquías de la Policía.

Para evitar, pues, que el actuar policial genere discriminación en contra de algunas personas y que se oriente por simples prejuicios, las democracias más sólidas no aceptan que la policía intercepte a alguien o que lo requise cuando le dé la gana.

Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos y la Corte Europea de Derechos Humanos han señalado que este tipo de medidas de policía solo son procedentes en caso de "sospecha razonable". Esto significa que los policías solo pueden activar su accionar frente a alguien cuando, a partir de un conjunto articulado de hechos, pueden inferir con cierto grado de objetividad que esa persona cometió o va a cometer una infracción. Entonces no se trata de que los policías tengan una simple sospecha en su fuero interno, sino que se les exige mucho más que esto.

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Así que no es lo mismo que la Policía requise a una persona que está parada en una esquina conocida por sus altos índices de criminalidad y que huye apenas ve a los agentes, a que requise a alguien que se encuentra esperando un bus en un paradero por el simple hecho de que un denunciante anónimo dice que está armado, sin mostrar ningún indicio o prueba de que ello sea cierto. En el primer caso, la Corte Suprema de Estados Unidos determinó que la Policía podía actuar legítimamente porque la sospecha era razonable. Por el contrario, en el segundo caso no encontró que hubiese tal cosa porque la Policía se basó únicamente en la afirmación ligera de un denunciante, quien no dio ninguna razón que llevara a los policías a un nivel de sospecha razonable.

Uno puede o no compartir los criterios desarrollados por la Corte Suprema de Estados Unidos, pero lo que parece claro es que debe haber una regulación de los parámetros que autorizan a la Policía para hacer una requisa. En otras palabras, lo que quiero mostrar es que es posible elaborar criterios, más allá de que los existentes en otros países sean ser criticables.

Sumado a esto, otra experiencia que busca reducir la arbitrariedad policial es la británica, rescatada en una columna de Rodrigo Uprimny y retomada en el estudio de Dejusticia. Allí se exige que todo policía que requise a alguien llene un breve formulario sobre las razones y los resultados de la requisa y le entregue una copia a la persona requisada. Cuando el poder se tiene que justificar, se autolimita.

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En Colombia, por su parte, a las personas les suele parecer normal que la Policía las pare, les pida la identificación y las requise. Un síntoma de esto es que la Corte Constitucional nunca se ha pronunciado sobre requisas en las calles, lo cual se puede deber a que probablemente nadie ha puesto una tutela para cuestionar esto. Tampoco conozco casos en los cuales alguien procesado penalmente por haberle encontrado en una requisa armas o drogas se haya defendido ante los jueces alegando que la Policía no tenía motivos válidos para requisarlo.

En mi opinión, la aceptación de las requisas en la calle como algo natural tiene mucho que ver con su selectividad. Si pararan con frecuencia a ciudadanos de clase alta, tal vez hace rato habría habido un escándalo y esta política habría cambiado.

Y también tiene que ver con el miedo –quizás la pasión humana más manipulable- que, entre otras cosas, es alimentado por una cultura de la desconfianza social, por la sensación de falta de protección estatal y por la mayoría de noticieros que nos bombardean diariamente con videos de atracos.

Ese miedo a ladrones y atracos es el gancho perfecto para vendernos pólizas de seguros, puertas con chapas reforzadas, requisas arbitrarias y alcaldes que proponen construir más UPJ y poner más cámaras de seguridad. Tal vez este miedo también puede aclarar el hecho de que el 59% de las personas se sienten inseguras en la capital, aunque solo el 20% haya sido víctima de algún delito, según la Encuesta de Percepción Ciudadana de 2015 de Bogotá Cómo Vamos.

A mi juicio, la seguridad no puede ser concebida como un fin en sí mismo, razón por la que cualquier política de seguridad debe tener como norte la protección de los derechos. Hacer de la seguridad un fin en sí mismo y no un medio para garantizar el goce de los derechos implicaría aceptar que la Policía pueda chuzar cuando quiera nuestros teléfonos, leer nuestros correos electrónicos y tener cámaras regadas en todas partes para podernos tener vigilados. Lo que sea necesario por la seguridad.

¿Esto que describo es seguridad? No creo. Al contrario, lo que parece producir es un estado de profunda inseguridad, como dice Gustavo Gallón. En esta misma línea, entiendo el punto del magistrado Oliver Wendell Holmes, quien se apartó de la decisión mayoritaria de los otros magistrados en una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos que permitió que se utilizara como prueba en un juicio penal una conversación telefónica interceptada sin orden judicial. Holmes escribió: "considero menos malo que unos delincuentes escapen a que el Estado tenga que desempeñar un papel indigno".

Una democracia reclama una Policía menos arbitraria y represiva. Ideal si se aprovecha el nuevo Código de Policía que actualmente se discute en el Congreso para incluir esta importante discusión que hoy está ausente. No se trata de impedir que la Policía requise. Se trata de que requise solo cuando realmente haya motivos fundados. Y, en adelante, para que esta política de requisas se mantenga en el tiempo, se nos debe demostrar que es efectiva. Es decir, que el costo de tenernos que aguantar la molestia de que nos requisen y de que invadan nuestra privacidad se compensa con el número de capturas o de delitos que se previenen como consecuencia de las requisas.

*Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)