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Una jueza colombiana la emprende contra la bicicleta

Un juez en Bogotá consideró que prohibir aparcar bicicletas en el estacionamiento privado de edificios no atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.

Carlos Galkiewicz y Matilde Cárdenas han comenzado una pelea jurídica con posibles consecuencias para los usuarios de las bicicletas en Bogotá. En especial, aquellos que han optado por la bici como una filosofía de vida, más allá de cualquier consideración práctica o recreativa.

A mediados de septiembre, un tribunal de Bogotá le negó una tutela interpuesta en contra de la administración de su edificio, que los ha multado sostenidamente por aparcar sus bicicletas en el estacionamiento privado que les corresponde en la copropiedad. Ellos dicen que esta acción viola su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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Un asunto que podría parecer cotidiano y fuera de la competencia de una acción de tutela. Pero una de las razones por las que Carlos Galkiewicz y Matilde Cárdenas decidieron mudarse al edificio Salento, en el barrio Galerías, fue precisamente porque el apartamento que habían arrendado tenía un parqueadero donde podrían guardar las seis bicicletas que utilizan para movilizarse. Carlos y Matilde son promotores del colectivo La Gran Rodada, que surgió como reacción al robo de la bicicleta del ruso Vladimir Kumov en Bogotá.

"Llevamos más de un año movilizándonos en bicicleta en Bogotá, lo que nos ha permitido conocer las políticas de promoción del uso de la bicicleta por parte de las diferentes entidades del Distrito", escribieron Carlos y Matilde en un comunicado que llegó a la oficina de VICE. "Políticas que todos los días se van a la basura por culpa de situaciones completamente ridículas como la que nos está pasando en este momento".

Memes de protesta extraídos de la página de Facebook creada por la pareja.

Para la pareja, movilizarse en bicicleta en Bogotá no es un capricho: es una opción de estilo de vida. Y, de hecho, hasta la representante de la inmobiliaria los felicitó por optar por este medio de transporte, cuando celebraron el contrato con el Sistema Integral Inmobiliario S.A.S, donde se hacía explícito "el uso exclusivo del parqueadero No. 11".

Pero el problema comenzó precisamente allí, el mismo día del trasteo, cuando a la administradora del edificio no le hizo mucha gracia el número de bicis con los que habían llegado los inquilinos. Casi de inmediato, la administradora les notificó que estaba prohibido estacionar bicicletas en la zona de vehículos, incluyendo el parqueadero 11 que ellos habían arrendado.

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De nada sirvió el argumento de que el Código Nacional de Tránsito considere como vehículo a "todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas". Galkiewicz y Cárdenas se trenzaron en una interminable discusión con la administración, que rayó con lo ontológico, y que se reflejó en una carrera de cartas y notificaciones rodando entre los arrendatarios y la inmobiliaria, la inmobiliaria y la administración, la administración y la propietaria del inmueble, y viceversa.

Nunca lograron ponerse de acuerdo, y las multas comenzaron a llegar.

La administradora se amparaba en el artículo 85 del reglamento de propiedad horizontal del edificio Salento, en el que se establecen pautas especiales para el uso de los parqueaderos. Lo que dice el artículo, entre otras cosas, es que queda expresamente prohibido estacionar "buses o busetas, y en general, vehículos con capacidad superior a una (1) tonelada", algo que no alcanzan a sumar las seis bicicletas ni con jinetes incluidos.

Y aunque el manual de convivencia "prohíbe el tránsito de niños pequeños sin sus padres o personas responsables, jugar, montar en bicicletas, karts, patines y demás elementos similares en la zona de parqueo", nunca especifica que los adultos que se movilizan en bicicletas no puedan aparcar sus vehículos en sus respectivos parqueaderos. Igualmente, el manual establece que "los parqueaderos están destinados al uso de estacionamiento vehicular de tipo liviano" y que "es indispensable guardar respeto por los vecinos, evitar los radios a alto volumen, pitos, alarmas o similares al interior de la zona de parqueadero, en particular en las horas de descanso", algo que no tenía por qué preocuparle a la administración, pues los vehículos ni emitirían ruido ni dejarían parches de gasolina que pusieran en peligro a los demás residentes. Mayores daños harían Carlos y Matilde subiendo y bajando las bicicletas por los ascensores.

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Imagen vía Facebook.

"Después de varias propuestas por nuestra parte para solucionar los inconvenientes, la administración optó por responder imponiéndonos una multa mensual de $57.500 por no retirar nuestras bicicletas", explican Carlos y Matilde. "En ningún momento nos han dejado ver la supuesta acta de la asamblea en la que tomaron la decisión de prohibir el parqueo de bicicletas en el parqueadero, inclusive en los espacios propios de cada apartamento, pues esta norma no existe ni en el Reglamento de Propiedad Horizontal ni en el Manual de Convivencia del Edificio".

La deuda que comenzó acumularse fue notificada a la propietaria del apartamento, Ana Judith Villate, quien planteó a la inmobiliaria la posibilidad de terminar el contrato. Pero luego de una reunión, la inmobiliaria y la propietaria decidieron apoyar la acción de tutela que interpondría Carlos Galkiewicz en contra de la administración del Salento por considerar que esta violaba su derecho al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad" pues no solamente elegimos la bicicleta como medio de transporte sino como todo un estilo de vida".

Aún así, la jueza 41 civil municipal, Damaris Orjuela Herrera, negó el amparo de los derechos solicitados por los demandantes, argumentando que la Corte Constitucional en la sentencia T-034 de 2013 determina que los copropietarios o residentes de un conjunto residencial se encuentran obligados a cumplir con las determinaciones adoptadas por los órganos administrativos, lo que coloca a Carlos y a Matilde en un "estado de subordinación". Y por esa misma razón, su libre desarrollo de la personalidad queda sometido al reglamento y al manual de convivencia del edificio, según lo dispuesto en la T-673 de 2013.

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En cuanto al debido proceso, Orjuela determinó que no se estaba violando el derecho al debido proceso en cuanto a que "no hay congruencia entre quienes desarrollaron las conductas lesivas del manual en comento y de la propietaria del apartamento 403, razón por la cual no eran los actores los llamados a invocar el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no es a ellos a quienes se les están sancionando".

De esta manera Matilda y Carlos adeudan ya cerca de $500.000 pesos a la administración del Salento, porque el juzgado 41 determinó que según lo dispuesto por la Corte en la T-410 de 1998 "las controversias por elementos puramente económicos, exceden ampliamente el campo de la acción de tutela".

El pasado 2 de octubre presentaron una impugnación ante el mismo juzgado, en el que explicaban, entre otras cosas, que el sometimiento al que la jueza hacía referencia era "una afirmación contraria a nuestro ordenamiento jurídico, en especial a nuestro Estado Social de Derecho", si se tiene en cuenta que los manuales de convivencia y reglamentos de propiedad horizontal deben estar bajo los lineamientos de la Constitución Política, al fin de evitar "que en las decisiones que se adopten en la asamblea general de copropietarios se violen los derechos de las minorías a través de la votación impositiva de la mayoría".

"Creemos que más allá de ser un problema de dinero, la administración y la junta directiva del edificio tienen una posición intransigente y provechosa de su posición de autoridad", explican los ciclistas, "lo que está vulnerando nuestros derechos fundamentales y que incluso nos ha llevado a sentirnos en una situación de persecución y discriminación".

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El fallo del tribunal envía una señal desalentadora para todos aquellos que consideran la bicicleta como un estilo de vida, amparados en un movimiento mundial que promueve el transporte sostenible, la reducción de las emisiones, la congestión y hasta los accidentes viales. En otra palabras, la sentencia podría ser un revés para el movimiento de los biciusuarios en Colombia.

Carlos y Matilde aún no reciben respuesta del juzgado, seguramente debido al paro judicial, pero sí una notificación de la inmobiliaria en la que "solicitaba la devolución del apartamento al finalizar el contrato dentro del plazo de los tres meses que este otorga para hacer la solicitud, y el pago del acumulado de multas que ha impuesto la administración", explican Carlos y Matilde en el comunicado.

En VICE intentamos comunicarnos con la administradora del edificio, pero nos notificaron que no se encontraba disponible. Sin embargo, tuvimos acceso a las cartas que fundamentan la tutela interpuesta en Bogotá.

El martes en la noche crearon un grupo en Facebook que ya alcanza más de los 800 likes para difundir su problema y algunos usuarios ya han comenzado a denunciar casos similares en Bogotá.

"Tenemos conocimiento de muchos casos más de abuso de la autoridad de administraciones de diferentes edificios y conjuntos residenciales en contra del parqueo de bicicletas", dicen Carlos y Matilda en el comunicado, "y creemos que es hora de dar a conocer lo que nos está pasando como un caso ejemplar para impulsar a las demás personas que están en situaciones como la nuestra a dar la pelea y defender sus derechos a toda costa ante los abusos de autoridad".

Actualización: Este artículo fue modificado el 7 de noviembre de 2014 a las 12:55 p.m. Se ajustó el título original ("La justicia colombiana arremete contra la bicicleta") para evitar caer en generalizaciones imprecisas. Gracias a Mauricio Madrid-Mesa por su recomendación.

Sigue a Julio en Twitter como @martinsubmarine