tus derechos

Todo los derechos que debes conocer si te detienen en una manifestación

El sistema penal actual ha hecho que meros actos vandálicos puedan llevarte a prisión.
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Los asiduos a las manifestaciones sabrán que por muy pacíficas que se hayan planteado en un inicio, las cosas se pueden torcer en cuestión de segundos y lo que iba a ser una sentada con las manos alzadas, o una marcha con carteles reivindicativos, puede que acabe por ser una batalla campal con barricadas de fuego, las aceras reventadas y el mobiliario urbano esparcido por todos lados.

Está claro que no es la situación ideal, pero lo cierto es que la desesperación ante el panorama político y social actual ha empujado a muchos jóvenes, que se habían manifestado pacíficamente con anterioridad, a llegar a actuar de una forma que algunos han considerado violenta. Algunos incluso han sido encarcelados por ello.

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Pero ¿pueden los actos vandálicos llevarte a prisión? ¿Hasta qué punto los disturbios pueden acarrear más penas si hay una causa política detrás? ¿Se puede encarcelar a alguien preventivamente por quemar contenedores cuando no hay antecedentes? Hablamos con Pol Olivet, presidente de Advocacia Joven de Barcelona, abogado penalista y profesor de la Universidad de Barcelona sobre el tema.



En primer lugar nos cuenta que el límite entre protesta y vandalismo se situaría en el uso o no de la violencia. “Podemos afirmar que el derecho a la manifestación actualmente está en peligro puesto a que tenemos ejemplos recientes en los que una sentada pacífica ha sido considerada sedición por ser tumultuaria”, nos cuenta el abogado.

Hasta hace más bien poco la palabra tumulto no había salido a la luz y no había habido precedentes sobre su significado legal. “La palabra empezó a ser utilizada por los medios de comunicación y caló en el relato acusatorio”, nos cuenta Pol Olivet, por lo que fuera de un contexto de reivindicación política no se ha usado jurídicamente.

“Es una forma de intimidación de cara a quien protesta, para que no se tape la cara y así pueda ser identificado"

Según nos cuenta Olivet, técnicamente se hablaría de desórdenes públicos cuando en el contexto de una manifestación se altere la paz pública utilizando violencia sobre las personas o las cosas. Este sería el tipo básico con unas penas que irían de seis meses hasta tres años de prisión. Si algún participante porta o una arma o un instrumento peligroso o potencialmente peligroso, ha habido lanzamientos de objetos peligrosos, incendios o se han utilizado explosivos, el tipo de condenas irían del año a los seis años de prisión, aunque no hayas sido tú el causante.

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“También se considera un agravante llevar la cara tapada, porque se considera que se está dificultando la identificación”, nos explica Pol Olivet. Todos estos preceptos fueron modificados en la última reforma del código penal en 2015.

“Es una forma de intimidación de cara a quien protesta, para que no se tape la cara y así pueda ser identificado. El riesgo está en que te pueden identificar en el caso que vayas con la cara destapada sin que hayas cometido ningún ilícito y se te pueda atribuir la comisión de alguno por el mero hecho de estar en una manifestación en la que algunos integrantes hayan podido, por ejemplo, tirar objetos o quemar mobiliario urbano”, nos dice el abogado.

Así pues, la quema de containers en una manifestación, el uso de baldosas como objetos contundentes para su lanzamiento, sillas o tapas de alcantarillado, entre otros elementos, llevarán la acusación de un delito de desórdenes públicos y en la gran mayoría de casos en su tipo agravado. En el caso de no estar en un contexto de manifestación y se tiren sillas de una terraza o se arranquen adoquines, en el supuesto de que no hubiera víctimas, en la mayoría de los casos las acusaciones irían por daños y por lo tanto la pena sería menor y se resolvería con una multa.

"Un golpe por encima de la cintura es una agresión policial ilegítima"

En un contexto de manifestaciones, además de los ya comentados delitos de desórdenes públicos, se aplicará también el delito que se haya podido cometer para la realización de éste, por ejemplo el de daños si se rompe mobiliario urbano o lesiones si la violencia se ejerce contra una persona y resulta herida. Para que os hagáis una idea, según nos comenta: las detenciones que se están produciendo por los hechos de Barcelona en el marco de las manifestaciones en contra la sentencia del “Procés”, son por el delito de desórdenes públicos, por atentado contra la autoridad y por daños, en la mayoría de los casos.

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“Se considera atentado contra la autoridad cuando se agreda, se intimide o se realice una resistencia grave contra la policía u otras autoridades que estén ejerciendo sus funciones”; nos explica. “Si además se utilizan armas o objetos peligrosos o potencialmente peligrosos volveríamos a las mismas penas que por desórdenes públicos y sería considerado como agravante, por lo que el tipo base (de uno a cuatro años de prisión sería agravado de cuatro a seis años)”, nos dice.

No declares en comisaría

Según nos comenta, las detenciones se producen cuando hay indicios de criminalidad contra una persona. “La mera detención debería ser una medida muy limitada aunque su uso es extendido. La detención deberá durar el menor tiempo posible (72 horas máximo) y se deberá llevar al investigado a la mayor brevedad posible ante la autoridad judicial para que preste declaración en aquella sede”, nos dice Pol. Además, en el caso de que sea una detención ilegal la persona en cuestión podrá apelar al habeas corpus para ser puesto ante un juez con la mayor brevedad de tiempo.

Señala también que en el caso de ser interrogados por la policía tenemos derecho a no declarar si no es en presencia de un abogado, es importante que haya vídeos y material gráfico del lugar de los hechos así como recordar el número de identificación policial y la ubicación exacta de los hechos y en el caso de que haya una detención y no haya resistencia el uso de la fuerza tiene que ser proporcional. Tampoco pueden mirarte el móvil si no existe una orden judicial previa y además debemos saber que "un golpe por encima de la cintura es una agresión ilegítima. En el caso de que ocurra hay que tener pruebas visuales grabadas por amigos o conocidos, hay que pedir a un médico forense que evalúe los daños, y contactar con testimonios”, nos explica Olivet.

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“En la mayoría de casos, los detenidos en las manifestaciones de estos días, puede que acaben en la cárcel aunque no tengan antecedentes"

“La prisión provisional debería ser todavía más restringida. Ésta debe basarse en el riesgo, entre otros, de reiteración delictiva, fuga o destrucción de pruebas, aunque en la actualidad se están dictando por el riesgo de reiteración delictiva y el riesgo de fuga, porque cuando las penas solicitadas son superiores a dos años, no puede celebrarse el juicio sin la presencia del investigado”, asegura Pol. Según nos cuenta existen otras medidas, como la prohibición al acercamiento a ciertos lugares o manifestaciones, que son menos lesivas para los derechos del investigado que está en prisión provisional que se podrían haber ordenado.

“Nos encontramos con la llamada 'Ley Mordaza', con multas exageradamente elevadas y sin duda un proceso con menores garantías, pero que en ningún caso podrán acarrear penas de privación de libertad”; nos cuenta el abogado. “Se están aplicando las penas máximas, estamos viendo acusaciones infundadas. Hasta ahora no había habido antecedentes de prisión provisional para gente que ha quemado contenedores y se están usando esas medidas exageradas a modo de aviso”, nos explica. “En la mayoría de casos, los detenidos en las manifestaciones de estos días, puede que acaben en la cárcel aunque no tengan antecedentes y eso es algo por lo que la gente no es plenamente consciente ni lo fue cuando en 2015 se cambió la legislación”, nos explica Pol.

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