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tus derechos

Llama a tu abogado antes de declarar en comisaría

La ley ha cambiado (para mejor) y esto es lo que debes saber sobre ella.
Dos policías detienen a un protestante animalista en El Bibio, Gijón. REUTERS/Eloy Alonso

Hace algo más de tres años me publicaron mi primer artículo en VICE. El título del mismo era (y es) "No declares en comisaría" y trataba de explicar por qué motivo, en caso de detención, no es aconsejable prestar declaración ante la policía, ya que no podíamos ver el contenido de los informes policiales, ni podíamos hablar con los detenidos antes de la toma de declaración.

También abordaba el asunto de las constantes discusiones que algunos abogados teníamos con los agentes cuando recomendábamos a nuestros defendidos no declarar, y las quejas que por ello se habían suscitado en el gremio policial. Muchos policías y personas cercanas a las fuerzas y cuerpos de seguridad comentaron dicho artículo, visiblemente cabreados, alegando que era completamente falso que se produjeran esas discusiones (quien las vivió lo sabe) y defendiendo, sin argumentos jurídicos, que la práctica de recomendar no declarar no era legal.

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Pues bien, tras muchas broncas en comisaría, recomendaciones del defensor de pueblo y alguna que otra denuncia a la Guardia Civil, hace un par de años el estado español decidía por fin aplicar la normativa europea sobre personas detenidas y modificaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal para introducir las reformas necesarias orientadas a garantizar aún más el derecho de defensa y ya de paso, acabar con los acalorados "debates" en comisaría entre policías y abogados. Los cambios, como no podía ser de otro modo, han venido a dar la razón, una vez más, a las tesis sostenidas desde la abogacía.

Las modificaciones introducidas en cuanto a los nuevos derechos de los que goza la persona detenida (toma nota) son varias, pero lo más destacable es que ahora los abogados sí podemos recibir información más completa sobre los motivos y circunstancias de la detención, por lo que por fin tenemos algo de información para poder recomendar al detenido declarar en comisaría o no.

Por fin es un derecho reconocido en la ley algo tan obvio como el que puedas hablar con tu abogado antes de que te tome declaración un policía

Además, también se ha introducido el derecho a poder entrevistarte previamente con tu abogado. Se acabaron las broncas policiales (al menos por ese motivo). Por fin es un derecho reconocido en la ley algo tan obvio como el que puedas hablar con tu abogado antes de que te tome declaración un policía. También puedes volver a hablar tras la declaración policial, que era lo único que se garantizaba hasta ahora.

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Lo cierto es que si bien la entrevista previa a la declaración ha terminado con las discusiones sobre lo de aconsejar no declarar, el derecho de acceso a los materiales de la detención, en concreto al atestado policial, está generando nuevas grescas entre abogados y policías.


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Estos últimos consideran que donde la ley dice que la persona detenida tiene "derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad", en realidad significa que "el detenido tiene derecho a acceder a la información sobre la detención que le de la gana al instructor".

Este derecho debería suponer que podamos tener acceso, o incluso obtener copia, de todo el atestado policial y no solo de los cuatro datos que nos facilita el policía de turno. El Tribunal Constitucional, en reciente sentencia de enero de este año, ya se ha mostrado favorable a esa interpretación pero pese a ello en la mayoría de las comisarías (al menos de Madrid) a los abogados y a los detenidos se nos sigue negando el derecho a poder consultar el atestado policial íntegro. Será que es verdad eso que me dijo un vez un guardia civil de que allí —en el cuartelillo— "solo se aplicaba la ley de enjuiciamiento criminal, y lo que digan los jueces da igual". Patada y a la cuneta con la jurisprudencia.

Ahora puedes llamar directamente desde comisaría a la persona que quieras y comunicarle tu detención. Antes lo hacía la policía

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Otra novedad importante es que ahora puedes llamar directamente desde comisaría a la persona que quieras para hablar con ella y comunicar tu detención, eso sí, siempre con presencia policial a tu lado así que no se recomienda llamar a nadie a quien puedas enmarronar. Hasta el cambio de la ley, lo único a lo que había derecho en este sentido es a que la policía comunicase a la persona que tú decidieses que habías sido detenido. Eran los propios agentes los que hacían la llamada al número que facilitases y se limitaban a comunicar que estabas detenido en tal o cual comisaría sin más información, así que el susto que se llevaban padres y madres solía ser de campeonato. Hoy, al más puro estilo americano, ya tienes derecho a realizar esa llamada telefónica de manera personal.

Se ha introducido la obligación de ser informado de tus derechos de manera clara y con un lenguaje que sea comprensible, incluso si fuese necesario mediante lengua de signos, y que se facilite por escrito en un idioma que comprendas, una hoja con todos los derechos de los que gozas y que se te permita mantener contigo en todo momento dicho documento, incluso dentro de la celda. Esto tampoco se suele cumplir por parte de la policía alegando incomprensibles motivos de seguridad. Tienen miedo de que, de alguna extraña manera, te suicides con un folio o les ataques con una bola de papel.


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Es importante señalar también algo que ya existía, y es que la detención no puede durar más de 72 horas. Ello no quiere decir que la policía pueda agotar ese tiempo antes de llevarte al juzgado. Es más, tienen la obligación de ponerte a disposición judicial lo antes posible y en cualquier caso en cuanto estén acabados los papeleos en la comisaría.

Si no lo hacen así, la detención se convertirá en ilegal, y por tanto denunciable a través del mecanismo del habeas corpus que es la forma de denunciar ese tipo de situaciones y que permite pasar a los detenidos de manera inmediata ante el juez para dictaminar la legalidad del arresto.

La policía tiene la obligación de ponerte a disposición judicial lo antes posible y en cualquier caso en cuanto estén acabados los papeleos en la comisaría

Para finalizar, creo que es conveniente recordar también los derechos que no han cambiado y que se mantienen, como el derecho a que te vea un médico en cualquier momento, la presencia de un intérprete del idioma que comprendas, el derecho a guardar silencio, a designar abogado y a acceder al procedimiento de justicia gratuita, entre otros.

Si bien es cierto que la recomendación de no declarar en comisaría sigue teniendo vigencia, y más mientras se mantengan las trabas para acceder a los atestados policiales, lo cierto es que el hecho de que ahora te dejen hablar con tu abogado antes de que te tomen declaración, permite hacer una valoración individualizada de cada situación concreta y tomar una decisión consensuada sobre la oportunidad, o no, de declarar algo antes de ser llevado ante el juez, que al fin y al cabo es el que manda y el que va a decidir en última instancia sobre tu libertad.