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tus derechos

Cuatro derechos que deberías saber para no perder puntos del carnet

Son poco conocidos y pueden hacer que no te quiten el carnet de conducir.
Foto vía Reuters

El carnet y los dichosos puntos. Un despiste o una mala elección puede dejarnos sin el carnet en un abrir y cerrar de ojos, seguramente, por tu propia culpa. Aun así, es posible que no te conformes o que te invada un sentimiento de indignación porque no te mereces esa maldita multa. No ibas tan rápido, no conducías tú o ese agente se equivocaba.


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Para destapar algunos truquillos de la DGT y para que seas consciente de todos tus derechos cuando no estás del todo de acuerdo con la sanción de tráfico, me he puesto en contacto con el abogado experto en Derecho Penal Rafael Cotta Gallardo, responsable del área penal en Cotta Abogados.

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Antes de empezar, tenemos que aclarar que el carnet te lo pueden retirar por dos vías: la judicial, que es cuando la lías parda y entra el código penal en juego con la retirada del carnet independientemente de los puntos —en la que no entraremos porque dependerá casi exclusivamente de las pruebas—, y la administrativa, que son las infracciones de tráfico que gestiona y tramitan la DGT y los agentes con potestad en tráfico, dando lugar a sanciones económicas y de retirada de puntos hasta que te quede sin carnet. Es en esta última donde existen algunas irregularidades o desinformación de algunos derechos.

Primero: identificación del conductor

Si te llega una sanción a casa por haberte saltado un radar y no la acompaña una fotografía donde se vea claramente quién es el conductor. "Trafico puede sancionar; otra cosa es que ante la imposibilidad de identificación del conductor y si el titular del vehículo no identificara al mismo, podamos evitar la retirada de puntos del carnet en caso de que la sanción lleve aparejada la misma", expone Rafa Cotta.

Para que nos entendamos. Tú o alguien de tu entorno que conduce tu coche pasa bajo un radar a 140 en una autovía de 120 km/h y, al cabo de unos días, te llega una sanción a casa para identificar al conductor donde te da dos opciones: la primera es el prontopago, que consiste en pagar la multa antes de X días con la consecuente resta de puntos, asumiendo que eres tú quién conducía en el momento de la infracción. La segunda es que si no identificas al conductor, la propia Administración procede a una sanción económica de 900 € por falta de colaboración.

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“Si no te identifican, ¿qué hace tráfico? Les da igual. Siguen el procedimiento como si lo hubieran identificado: le quitan los puntos al titular del vehículo, y aquí paz y después gloria" — Rafa Cotta, abogado

La mayoría de personas formalizan el prontopago para ahorrarse dolores de cabeza al ver las consecuencias, pero hay que ser conscientes de que quien no ha actuado bien es la propia Administración, tal y como explica Rafa: “Si no te identifican, ¿qué hace tráfico? Les da igual. Siguen el procedimiento como si lo hubieran identificado: le quitan los puntos al titular del vehículo, y aquí paz y después gloria. La gente no lo suele requerir porque las reclamaciones son largas, pero si no se identifica al conductor, no pueden quitarte los puntos.

No solo lo dice el experto. El pasado 15 de enero, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid anuló una multa tramitada mal identificada porque vulnera la presunción de inocencia. Este tipo de malentendidos suelen ocurrir por las fotografías hechas por helicópteros, a las que se unirán en 2019 las fotos hechas por drones. El futuro ya está aquí.


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Por lo que, si has conducido tú o has prestado el coche y no estás conforme con la retirada de puntos porque la identificación no está bien hecha y la DGT va a proceder a la retirada de carnet porque no te quedan puntos, o te advierte de la sanción de 900 € por no colaborar en la identificación, la mejor opción es que te asesores de inmediato. Más adelante te explicaré qué debes hacer, pero los recursos por retirada de puntos con identificación dudosa suelen ser los casos que más se ganan en los juzgados.

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El tema se complica con los vehículos de empresa: "Si no estás de acuerdo con la sanción y puedes demostrar que tú no conducías el vehículo, lo que hay que hacer es recurrir la sanción, aportar las pruebas que desacrediten la identificación de la empresa y, en caso de no poder identificar fehacientemente al conductor, que se imponga la sanción al titular del vehículo correspondiente, pero SIN RETIRADA DE PUNTOS". Existe muchísima controversia con este tipo de situaciones laborales, así que apunta las directrices del experto.

Segundo: error en un procedimiento administrativo

Siempre que la Administración tramita una multa que deviene procedimiento sancionador que puede llevar retirada de puntos, debe cumplir a la perfección su procedimiento para ajustarse a la ley. Cualquier error en la tramitación del procedimiento dará lugar a la nulidad que revoque la sanción. En otras palabras: si la cagan rellenando algún campo o en algún paso del trámite, puedes librarte de la multa.

Recuerda que del mismo modo que tú estás obligado a cumplir la ley, la Administración también tiene el mismo deber

“La casuística es muy amplia”, expone el experto. “Que no esté bien rellenado el boletín, que haya un defecto, que no esté bien descrita la infracción, que no se hayan definido los preceptos infringidos o que no se haya respetado el plazo por parte de la Administración para resolver la sanción”. Además de los mencionados, podría haber más irregularidades.

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Rafael Cotta advierte de que es en esta clase de errores donde no reclamamos y terminamos asumiendo la sanción por no comprobarlo. Recuerda que del mismo modo que tú estás obligado a cumplir la ley, la Administración también tiene el mismo deber.

Tercero: cuando un urbano te multa, pero no te para

“Otro supuesto típico que suele darse es que un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado —un policía, vaya— te vea cometiendo la infracción, pero no te pare y tramite la multa únicamente con la matrícula”, expone el abogado.

Los policías están obligados a identificar al conductor cuando está haciendo labores propias del control de tráfico, así que, si recibes una multa con sanción económica y de puntos de un policía que, al parecer, dice que te has saltado un ceda el paso, puedes recurrir ya que empieza a haber pronunciamientos favorables para los conductores donde se anulan las sanciones.

La cosa cambia si el policía te para y te identifica. Si no estás de acuerdo con su criterio cuando te multa, el agente tiene presunción de veracidad, que significa que debes ser tú quien aporte pruebas para recurrir. Ocurre cuando te “enfrentes” a la vía administrativa y suele ser muy complicado demostrar lo contrario salvo que tengas testigos o la grabación de una cámara de vigilancia. Cuando se procede por la vía judicial, a diferencia de la vía administrativa, es el policía quién debe demostrar la infracción porque se presume la inocencia del acusado.

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Cuarto: el radar se puede equivocar

Aunque no suele ser habitual, tienes el derecho de pedir los permisos y revisiones en regla del radar que te ha fotografiado para comprobar si cumple con todos para saber que no hay ningún error en la máquina.

Normalmente los radares están calibrados con un margen de error de 7 u 8 km/h, por lo que si tu multa depende de esos pocos kilómetros hora o estás convencido de que ibas al límite permitido, puede sonar la campana cuando recurras la sanción correspondiente.

Por el contrario, si eres un conductor temerario que sobrepasaba con creces la velocidad permitida y te han cazado, no hay nada que puedas hacer salvo aguantar a personas como yo que vean bien la sanción por ir desbocado por la carretera. Es lo que te mereces.

¿Qué debo hace cuando estoy en desacuerdo con la sanción por puntos?

Rafa aconseja alejarnos del tópico que nos viene a la cabeza cuando nos multan: “Lo primero es que, muchas veces, Tráfico, como administración pública, juega con el prontopago. Mucha gente paga y no lucha, porque la vía de abogado es más larga o cara. Es lo primero que tenemos que quitarnos de la cabeza porque muchas veces nos quitan puntos mal quitados”.

Por lo tanto, debes agotar tus posibilidades con la administración pública y, si no ha surtido efecto —que es lo habitual porque no suelen admitir sus errores—, recurrir por la vía judicial para que sea un juez imparcial quien decida.

Como suele ser un camino largo y algo pedregoso, pide asesoramiento legal, debes averiguar todos tus derechos y obligaciones en el reglamento del conductor del BOE y valorar con el experto si vale la pena seguir por la vía administrativa. Aunque pase un poco más de tiempo, si tienes razón, tienes razón.

En cuanto al coste, cada bufete de abogados obtienen sus honorarios de formas muy diversas, desde porcentajes, a costes fijos, como el IVA aparte. Existen muchas fórmulas de cobro, por lo que consulta un par de opciones antes de escoger al definitivo.

Aunque, por norma general, está en nuestra mano no cometer infracciones, hemos repasado estos cuatro derechos para que aquellas veces que la Administración se equivoca, puedas reclamar lo tuyo. Así que ya sabes: prudencia al volante y reclamar cuando sea necesario. Tus puntos te lo agradecerán.