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Qué puede pasarte si difundes un vídeo para denunciar un delito sexual

Ojo con lo que publicas en Twitter o WhatsApp en España.
Foto de Luke Porter en Unsplash

Un hombre se masturba en un autobús a plena luz del día. Mira a los ojos a una mujer que se sienta frente a él. La mujer coge su móvil, lo graba y lo cuelga en Twitter con este mensaje: "MÁXIMA DIFUSIÓN: Cuidado chicas de Valdemoro he pillado a este tío masturbándose mientras me miraba en el 422. Ahora adjunto un vídeo". Y lo adjunta.

Pasó esta semana en una localidad de la periferia madrileña, pero que una mujer tenga que pasar por el trago de sufrir a un exhibicionista es algo que ocurre con demasiada frecuencia en muchos lugares. Y cada día son más las que usan las redes sociales para denunciar públicamente -más allá de los tribunales- estos delitos contra la libertad sexual. Hace unos meses se viralizó un vídeo en el que una chica se dejaba tocar por un hombre que pensaba que estaba dormida en un autobús, otra mujer grabó y colgó en las redes a un individuo que se masturbaba mientras la miraba en la playa, otra difundió cómo habían intentado tocarla mientras paseaba por la calle…

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Pero, ¿pueden estos vídeos volverse en su contra? ¿Qué consecuencias legales puede tener la difusión en redes sociales de piezas que prueben posibles delitos sexuales? Le preguntamos a José Manuel Fontes, letrado experto en Derecho Penal sobre lo que dice el Código Penal sobre ello.

VICE: Estoy en un espacio público (parque, transporte público, etc…) y un hombre comienza a masturbarse o a enseñarme los genitales sin mi consentimiento pero no me toca, ¿puedo denunciar?
José Manuel Fontes: Si, debes denunciar, a cualquiera de la Cuerpos de Seguridad, CNP, Guardia Civil o Policía Local, aportando el máximo numero de pruebas posibles (grabaciones, testigos…) de lo sucedido, especialmente si ha ocurrido ante menores de edad o incapaces.

El exhibicionismo se recoge en el artículo 185 del actual Código Penal - Delito de exhibicionismo, que castiga con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona "actos de exhibición obscena".

Las redes sociales no son el medio adecuado para formular una denuncia, que debe articularse a través de los Cuerpos de Seguridad

Por las características del sistema penal español, debe interpretarse en términos restrictivos, entendiendo por "actos de exhibición obscena" sólo aquéllos que tengan un inequívoco contenido sexual, y que se produzcan en circunstancias de inmediatez, socialmente no aceptadas. En caso de que no haya menores o incapaces cuando se produjera, no sería delito, pero sí infracción administrativa en base a lo dispuesto en la la Ley de Protección de la seguridad ciudadana aprobada por la L.Orgánica 4/2015 de 30 de marzo. En su artículo 37.5 dispone que se castiga con infracción leve la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecuten actos de exhibición obscena, cuando no se constituya delito. La sanción administrativa va de 100€ a 600€, artículo 39 de la misma ley.

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VICE: Entonces, si grabamos a un exhibicionista con nuestro teléfono y lo compartimos en las redes sociales a modo de denuncia para que ese hombre quede localizado y no le pueda pasar lo mismo a otras mujeres, como hizo la chica del autobús de Valdemoro ¿qué consecuencias legales puede tener este hecho para nosotras?
J.M.F: Las redes sociales no son en ningún caso el medio adecuado para formular una denuncia, que debe articularse a través de los Cuerpos de Seguridad. Es más, difundir un vídeo de este contenido puede estar penado en el articulo 186 del Código Penal, que castiga con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses al que difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces.

En casos de exhibicionismo, si no hay menores o incapaces cuando se produce, no sería delito, pero sí infracción administrativa que va de 100€ a 600€

El elemento más conflictivo en este tipo es la definición de material "pornográfico". La jurisprudencia ha entendido que lo será cualquier obra gráfica, literaria o fílmica con miras "exclusivamente libidinosas", y carente de todo valor artístico, cultural, literario, científico, pedagógico o informativo. No puede entenderse que cualquier escena o relato de contenido sexual constituya material "pornográfico".

VICE: ¿Y no podría ser considerado informativo un vídeo en el que queda patente un delito contra la libertad sexual?
J.M.F: Eso es entrar a valorar una cosa de la que yo estoy en contra. En base al derecho a la información no se debe compartir contenido que pueda perjudicar a terceros y en el que el acusado puede que no tenga la posibilidad de defenderse. Para denunciar hay que acudir a las instituciones pertinentes, no tomarnos la justicia por nuestra mano.

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VICE: Si el vídeo no se difunde con miras libidinosas como contempla la jurisprudencia para definir un material como pornográfico, ¿nos podrían castigar igualmente acogiéndose al artículo 186?
J.M.F: Puede no ser delito, pero sí sancionable de acuerdo a la Ley de Seguridad Ciudadana.

Imagen vía Pixabay

VICE: El artículo 186 del Código Penal al que haces referencia dice que será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. "el que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección". Pero, ¿las redes sociales pueden ser consideradas un medio directo para difundir contenido entre menores o personas discapacitadas?
J.M.F: Sí, ya que son totalmente abiertas, los contenidos que se comparten en ellas se pueden hacer virales y no requieren ser mayor de 18 para acceder a ellas, con lo que existe ese riesgo.

Compartir vídeos de este tipo por WhatsApp o email también puede tener consecuencias para el emisor si los receptores lo difunden

VICE: ¿Y una página web pornográfica, entonces, no podría ser acusada de lo mismo? Muchas no requieren la edad para entrar y pueden acceder a ellas niños y discapacitados.
J.M.F: Eluden esa prohibición mediante declaraciones de la persona que entra que manifiesta que es mayor de 18 años, pero sin que haya forma de verificarlo, desde luego.

VICE: Si compartimos en las redes sociales un vídeo de un exhibicionista, ¿quién podría denunciarnos (la red social, el propio exhibicionista, alguna institución (policía, fiscal…)?
J.M.F: La red social puede bloquear la difusión, y el "agresor" podría denunciar por calumnias o demandar en defensa de su derecho al buen nombre o al honor. De ahí la importancia de no denunciar acudiendo a actuaciones mas o menos "imaginativas" sino acudir con las pruebas que tengas a los Cuerpos de Seguridad. Ellos saben cómo actuar. El agredido debe defenderse, pero evitando en lo posible el perjuicio a terceros que no son (pero quizá se parecen físicamente) al agresor.

VICE: En caso de producirse algún otro delito contra la libertad sexual (acoso, agresión sexual…) y lo compartiéramos en redes sociales con imágenes, ¿sería lo mismo?
J.M.F: La actuación del denunciante debe ser ajustada a derecho, no voluntarista. Se debe acudir a denunciar en las instituciones pertinentes, y en el caso de compartir un vídeo en redes con ese contenido entrarían en juego muchísimos factores, según el caso. El art. 186 que protege a menores y personas discapacitadas del que hemos hablado, pero puede darse el caso de posibles acusados falsamente porque, por ejemplo, se parezcan al agresor y que podrían denunciar por injurias y calumnias o delitos contra el honor y la intimidad…

Entraría en juego lo que en derecho se llama exceptio veritas, al haber posibles falsos acusados que puedan reclamarle a quien difunde ese contenido sin que aclare quién es realmente ese agresor, porque puede estar perjudicando a terceras personas. El propio agresor entiendo que no podría denunciar, pero sí esas otras personas perjudicadas injustamente.

VICE: Si compartimos mediante canales privados como WhatsApp o email imágenes que prueben un delito contra la libertad sexual, ¿podría tener consecuencias legales?
J.M.F: Puede tenerlas, en función del receptor. Si es un miembro de los Cuerpos de Seguridad, servirá de base para una denuncia, pero si se manda a un grupo de amigos, que a su vez lo difunden, puede tener consecuencias perjudiciales para el emisor. No se puede controlar el final de la cadena.