Hace unas semanas leímos con mucha preocupación que el DJ y Productor DAX J fue condenado a un año de prisión en Túnez por haber tocado un track que tenía un sample de un rezo musulmán. Según las autoridades tunicinas, el hecho de incluir un sample de esa oración en un track de Techno es una ofensa contra la moralidad pública del país y por eso no solamente condenó al DJ a un año de prisión, sino que además, también se detuvo al propietario de la discoteca y se ordenó el cierre de ese establecimiento.
Como producto de esta situación DAX J no podrá volver a Túnez por lo menos durante 5 años (a menos que esté dispuesto a cumplir su condena). Además, deberá tener mucho cuidado de no ingresar a otros países que tengan un tratado de extradición vigente con Túnez porque dependiendo de varias circunstancias, incluso podrían extraditarlo.
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Esta situación hizo que me preguntara qué tipo de situaciones similares podrían suceder en Colombia.
Primero que todo, debemos hacer un llamado a la calma porque (gracias a… ¿Dios?) en nuestro país ya no somos tan fanáticos como hace algunas décadas y varias conductas contrarias a la religión católica han dejado de ser ilegales con el paso de los años.
Otra cosa que se debe tener en cuenta es que la filosofía del derecho penal es la última ratio, eso significa que solamente las conductas más graves deberían ser castigadas con penas de prisión, y esa debería ser la última alternativa (aunque la realidad sea que muchos colombianos piden el aumento de las penas privativas de la libertad con el escándalo público del momento).
Ya con este contexto, pasemos a analizar algunas de las conductas ilegales en las que se podrían meter los DJs y organizadores de eventos en Colombia y sobre las cuales no hemos hablado todavía en entregas previas de #LaLeyDelBaile.
SUPLANTACIÓN (tiene consecuencias civiles y penales).
Hace unos meses distintos medios de comunicación informaron que el Señor Jesús Enrique Durán de León (también conocido como Kike Duran de León) engañó a las autoridades de un pueblo del Valle del Cauca haciéndose pasar como el supuesto representante de la DJ Niki Belucci.
Una impostora se hizo pasar por la DJ Niki Belucci en el Valle del Cauca
La supuesta DJ de origen húngaro llamó la atención de varios asistentes del evento por su evidente acento colombiano y especialmente porque pidió aguardiente. Luego, la mismísima Niki Belucci informó en sus redes que ella ni si quiera estaba en Colombia en esa fecha y que iba a adelantar acciones legales (no sabemos si finalmente lo hizo o no).
En Colombia, el hecho de hacerse pasar por otra persona puede llegar a tener consecuencias penales. Además, los daños que se generen con esa suplantación podrían tener consecuencias económicas, las cuales se pueden adelantar en un proceso de responsabilidad civil extracontractual o de competencia desleal. La compensación económica también podría hacer parte de un incidente de un proceso penal. Esto sucede cuando se le pide al juez penal que ordene la compensación económica que repararía el daño derivado del delito cometido.
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES (con consecuencias civiles principalmente, pero puede llegar a tener consecuencias penales).
Todos conocemos esas historias en las que un artista se pasó de tragos una noche y no quiso subirse al avión que debía tomar para su presentación de la noche siguiente. En ese caso, el promotor es responsable frente al público desde el punto de vista del derecho del consumidor, pero el artista también es responsable frente al promotor por todos los perjuicios que le haya podido causar.
En estos casos, normalmente se suscriben contratos que establecen cuales son las sanciones en caso de incumplimiento.
Sin embargo, si se puede demostrar el dolo (es decir, la intención de cometer el daño del artista), su conducta incluso podría llegar a tener consecuencias penales si se le llega a considerar una estafa.
También es posible (pero poco probable) que un juez ordene el arresto de una persona que no quiera presentarse a comparecer a un proceso. En ese caso se le podría ordenar a la Policía Nacional que lo conduzca allí por la fuerza, o inclusive una orden de captura si existen serias sospechas de que podría salir del país con la intención de no volver.
Esto le sucedió a Luis Miguel hace un par de días en Estados Unidos.
INFRACCIÓN DE DERECHOS MORALES Y/O PATRIMONIALES DE AUTOR DE MALA FE. (Con consecuencias civiles principalmente, pero puede llegar a tener consecuencias penales)
En nuestro país existe una idea absolutamente equivocada, según la cual todo lo que está en Internet es de todos y no hay ningún problema en hacer memes o música con las obras de otros porque según ellos, cuando los titulares de los derechos de autor pusieron esos contenidos en línea renunciaron a sus derechos sobre los mismos.
Nada más equivocado y alejado de la realidad. La Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comisión de la Comunidad Andina son bastante claras en establecer que eso no es así.
Además, en Colombia, la infracción de derechos morales y/o patrimoniales de autor puede llegar a tener consecuencias penales si ellas se cometen de mala fe y/o con dolo.
Aunque sucede con muy poca frecuencia, existen antecedentes en nuestro país de personas que han tenido que pagar entre 4 y 8 años de cárcel por vender CDs o libros piratas, o por plagiar tesis de maestrías en reconocidas universidades.
Este es un llamado para todos los DJs y productores que utilizan obras de terceros sin permiso, porque aunque es muy poco probable que pase algo, lo cierto es que las leyes actuales permiten que esos usos no autorizados tengan consecuencias civiles y penales.
USURPACIÓN DE MARCA. (Con consecuencias civiles principalmente, pero puede llegar a tener consecuencias penales)
Similar a lo que sucede con los derechos de autor, utilizar la marca de un tercero de mala fe y/o con dolo puede llegar a tener consecuencias penales. Recuerden que muchas veces los festivales, clubes y DJs registran sus nombres como marcas y utilizar esos signos sin sus autorizaciones tiene serias consecuencias civiles y/o penales.
Este delito se puede cometer cuando se utiliza sin autorización la marca de una bebida alcohólica en la publicidad del evento, o cuando se utilizan los logos de otras empresas sin autorización expresa. Esto sucede muy frecuentemente con marcas como Beatport, Native Instruments y Pioneer, entre otras.
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