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Cultură

(Otras) cosas absurdas por las que un policía te puede multar en Colombia

La semana pasada un estudiante recibió una multa de 800.000 pesos por comprar una empanada en la calle. Veamos qué otras disposiciones tienen a la mano los policías.
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Ilustración: Jimmy Palacio. 

Artículo publicado por VICE Colombia.


La semana pasada Colombia entera perdió la cordura cuando varios medios informaron que a un estudiante le habían puesto una multa de 883.000 pesos por comprar una empanada en la calle. El incidente dio paso a la indignación, a los memes y a los chistes, casi en igual proporción: desde el pasado viernes de la noticia varios hashtags como #empanada, #LegalicenLaEmpanada, #UnaEmpanadaPor y #Empanaton fueron virales en Twitter.

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La envergadura del debate fue grande en una buena parte de la sociedad. En el caso en específico, un par de blogueros de comida, que tienen una cuenta en Instagram llamada "Los insaciables" se ofrecieron a pagar la multa, una cosa que el representante a la Cámara por Bogotá, Inti Asprilla, consideró inconveniente: "pagar la multa es un error. Es legitimar la arbitrariedad. Se debe pedir la nulidad de la multa y solicitar investigaciones disciplinarias contra quienes la impusieron", aseguró a través de su cuenta de Twitter.

Con todo, Los insaciables, de acuerdo a su cuenta oficial en Instagram, ya lo hicieron.

Un par de días después, voceros de la Policía explicaron que la multa no había sido por comprar un producto a un vendedor ambulante en vía pública —punto sobre el que gran parte de la conversación se ha concentrado— sino por el hecho de que el estudiante hizo caso omiso de las instrucciones de los policías. Esa es, por ahora, su versión.

El rollo, dice la institución, fue así: los vecinos del sector habían puesto una tutela para exigir la recuperación del espacio público ocupado por vendedores ambulantes; la policía llegó el 11 de febrero para hacer cumplir la tutela y le dijeron al estudiante en cuestión y a sus acompañantes que no compraran nada; el estudiante se compró la infame empanada; los agentes de policía le pusieron un comparendo por incumplir el numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía: “Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”. Un artículo, por demás, demasiado amplio para ser punitivo, que da para interpretaciones distintas sobre lo que es "promover" o "facilitar", "espacio público", en fin.

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Así nacieron, pues, la multa de 800.000 pesos y las discusiones que por estos días se han dado sobre los límites del Código de Policía, la falta de oferta laboral en el país y el aumento del trabajo informal, los derechos de los ciudadanos sobre el espacio público, la desproporcionalidad de las sanciones de la Policía colombiana y la injusticia en la imposición de multas sobre la vasta gama de crímenes que se cometen en el país.

Mientras la gente seria sigue discutiendo sobre las dimensiones ontológicas de conceptos como lo punitivo o el espacio público, nosotros nos sentamos con las 117 páginas del Código de Policía a encontrar otras faltas desconocidas —a veces inimaginables— sobre las que hoy un policía podría sancionar a cualquiera.

Estas son las cosas que usted no sabía que pueden terminar en un comparendo:

No limpiar el escenario en un evento

Dentro de las muchas normas e infracciones que especifica el artículo 73 para los organizadores de eventos en los que se aglomeren varias personas, el numeral 4 dice que es sancionable “no asear el escenario entre las sesiones, cuando haya varias presentaciones”.

Es decir, hay un renglón específico en el Código de Policía dedicado a sancionar a quienes no limpien la tarima entre un acto y otro en conciertos, festivales y otro tipo de eventos con públicos y tarimas. Los organizadores que no lo hagan, dependiendo de la cantidad de asistentes al evento, pueden pagar entre 82 y 662 millones de pesos.

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Ser guache en Transmilenio

Usted, que todos los días se tiene que abrir paso a codazos para entrar al bus de Transmilenio y llegar a tiempo a su destino, ¿sabía que por empujar a otros para entrar al bus lo podría sancionar la policía?

El numeral 5 del artículo 146 dice que “agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida” del transporte público es una infracción. Ahora imagínese que un policía se parara en las puertas de una estación de Transmilenio en hora pico con la sola intención de multar al primero que viera empujando o irrespetando a otro. En menos de un minuto ya habría puesto al menos unos veinte partes, que en este caso es de unos 110.000 pesos.

Parece difícil de cumplir esa disposición en un día ajetreado.

Dejar al perro o al gato libre, o dejar que juegue con basura

Si su gato es de los que cada tanto se va a dar un vuelto por el barrio, o tiene un perro que es autosuficiente y sale y vuelve sin compañía de humano alguno, usted podría estar cometiendo una falta.

El numeral 3 del artículo 116 dice que “el que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes [—o sea animales—] deambulen sin control en el espacio público” está cometiendo una infracción. Afortunadamente, no tiene que pagar nada, pero tiene que participar en un programa comunitario o en una actividad pedagógica de convivencia.

El artículo 118, que también habla de los perros y gatos, dice que “en espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público y en el transporte público” todos los perros “deberán ser sujetos por su correspondiente traílla [correa]”, con bozal cuando es un perro de raza “potencialmente peligrosa”; y que todos los gatos deben estar en “maletines o con collares especiales para su transporte”.

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La norma, como siempre, es ambigua y hay cosas que la redacción no deja claras: ¿la correa es solo necesaria para los perros “potencialmente peligrosos” o para todos los perros? ¿Si un parque es espacio público, no puedo sacar a mi gato a que reciba el sol sin correa o sin maletín? ¿Si cruzo una calle, una vía pública, con mi perro, me pueden poner una multa si no lo llevo con correa?

¿Será que esas ambigüedades se llenan con la voluntad del patrullero de turno?

Y por último, sepa que si su perro o gato riegan basura de bolsas en la calle y un policía decide multarlo, tiene que pagar 110.000 pesos según el numeral 9 del artículo 124.

Lavar cosas en la calle, cosas como… El carro

¿Recuerda esa escena cursi de película gringa en la que un papá o el hijo de la familia está lavando el carro afuera de la casa? Pues en Colombia, si ese “afuera” es el andén y no parte de la casa, lavar cualquier cosa es una infracción. Sea el carro, un sofá, la moto o cualquier otra cosa que le pertenezca, que usualmente no cargue con usted pero que pueda ser transportado —bienes muebles—.

Según el numeral 5 del artículo 100, lavar un bien mueble en espacio público se sanciona con 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, o sea los 883.000 que le cobraron al comprador de la empanada.

Lo único que parece que sí se puede lavar en la calle sin ser sancionado es su perro o su gato.

Si su casa es muy fea

El artículo 140 dice que si usted no se ocupa de mantener, asear o enlucir la fachada, el jardín o el antejardín de su casa, la policía lo puede multar. El razonamiento es que el descuido de su propiedad contribuye al no mejoramiento del espacio público. Entonces, si su casa es fea usted está haciendo que el espacio público sea feo y por eso está cometiendo una infracción. La sanción tampoco es monetaria, lo único que tiene que hacer es reparar, mantener o arreglar la fachada de su casa.

Cabe aclarar que el Código no aclara qué pasa si, por ejemplo, no hay plata para las reparaciones y usted no puede poner su casa más bonita. No está de más preguntarse.

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Que tu tienda de esquina favorita no tenga papel higiénico ni baños limpios

Cuando todos pensábamos que era un milagro encontrar papel higiénico, y jabón, en la taberna o rockola favorita, resulta que el Código de Policía dice que es obligatorio que todos los “establecimientos abiertos al público” tengan “sanitarios limpios y desinfectados” y provean “los recursos requeridos para la higiene personal”. Así lo especifica el numeral 8 del artículo 94.

No obstante, la sanción no es grave, es una amonestación, algo así como un regaño. Lo único que podría decirle un policía a la veci en cuestión es: eso no se hace, ponga papel. Fin.

Usar el celular o el computador en vuelos cuando le dicen que no lo haga

Yo lo he hecho y sé que muchos también. Sí, a veces ponemos el celular en modo avión, pero en este punto de la vida, ningún avión se ha caído por jugar Candy Crush o seguir usando WhatsApp en el despegue, ¿así que qué más da seguir usando el celular? Debe ser un cuento que nunca superamos. Pues si su compañero de puesto es un policía uniformado podría multarlo por no seguir esa breve instrucción.

¿El precio? Lo mismo que la empanada, 883.000 pesos.