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Cuatro derechos laborales que todo trabajador debería saber

Una cosa es cobrar poco y otra que abusen o te exploten.
derechos laborales
Foto por el autor

La inserción en el mundo laboral es compleja. El entusiasmo o los miedos no nos dejan entrever los abusos de muchos empresarios pequeños, medianos y grandes. Es normal, porque durante nuestra educación nadie nos instruye sobre qué puede hacer o deshacer el o la empresaria. Simplemente damos gracias por el puesto y asentimos hasta que sospechamos que algo huele mal.

Para saber qué derechos y deberes te corresponden como trabajador en función de tu preparación académica, me he puesto en contacto con Raúl Medina, abogado especialista en derecho laboral en Cotta Abogados, quien advierte de que en España el abuso está a la orden del día porque gran parte de los trabajadores teme denunciar por perder el puesto de trabajo.

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Si bien el artículo pretende dar algunas nociones fundamentales que todo trabajador novato debe saber a la hora de encarar su primer trabajo, el abogado lamenta que muchos de nosotros estamos muy verdes en materia de derechos fundamentales. Abre bien los ojos, que es posible que mañana comience tu batalla proderechos en tu trabajo.

Lo que deberías saber del salario

Aunque hay muchos jóvenes que no saben cómo funciona una nómina, el principal problema que tiene tanto el que se incorpora al mundo laboral por primera vez, como quien lleva un tiempo en él, es que el empresario contrata exigiendo un tipo de formación, como un título o ciertos idiomas, pero encuadra tu sueldo en una categoría profesional inferior para ahorrarse dinero.

¿Cómo funciona?, le pregunto a Raúl. “En el convenio colectivo de cada sector, al que todo trabajador debe tener acceso y que suelen estar en internet, se marcan las categorías de los puestos de trabajo con las funciones que debe desempeñar en cada una de ellas, además del sueldo mínimo que te corresponde”. Es decir, tú tienes una titulación de turismo y tres idiomas, y te contratan, a priori, como técnico por las competencias que vas a asumir. Ahí es cuando la trampa comienza: en tu contrato firmas la categoría de auxiliar cobrando 700 u 800 euros en vez de 1.200 o 1.300 €. Sueles aceptarlo porque es tu primer curro o tienes necesidad, pero si firmas, ya te la han colado.

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En el convenio colectivo de cada sector, al que todo trabajador debe tener acceso y que suelen estar en internet, se marcan las categorías de los puestos de trabajo con las funciones que debe desempeñar en cada una de ellas

“Es la infracción más común que los más jóvenes llevan a juicio. La empresa se ahorra pagarte menos y también se ahorra el pago de cotización. Hay que saber que si cotizas en un grupo menor, si tienes un accidente que por desgracia acaba en pensión, cobrarás mucho menos que si hubieras cotizado en tu categoría”. Para contrarrestarlo, debes reclamar porque siempre puedes demostrar que asumes unas competencias por encima de tu rango salarial estipulado en el convenio.

Aunque parezca algo enrevesado, es bastante fácil saber qué debes cobrar en función de las funciones que vas a desempeñar así como de la formación específica que tienes que normalmente viene en la oferta que ofrecen. Si te han seleccionado para un puesto después de la entrevista, apunta la titulación y habilidades que debes desempeñar y crúzalo con el salario y los complementos estipulados en el apartado de retribuciones del convenio del sector al que perteneces, como el textil, químico, turístico, construcción, periodismo, metal, etcétera. Así que si en algún momento lo ves claro, puedes exigirle al empresario que te suba el sueldo o pide asesoramiento jurídico porque la cosa puede acabar en juicio.

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Diferencias entre finiquito e indemnización

Lo primero que debes saber, es que el finiquito o liquidación no conlleva indemnización, sino que únicamente es el dinero que te corresponde de tus vacaciones no disfrutadas, lo que te deben de tus pagas extra —si no las tenía prorrateadas—, si has hecho horas extras y los días de ese mes trabajados.

“Solo tendrás indemnización por despido o finalización de contrato. Además, si cobras indemnización, que dependerá si el despido es procedente —justificado— o improcedente —injustificado—, te pagarán 8 días para los contratos firmados desde el 31/12/2011; 9 días por año para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2012, 10 días por año; para los contratos firmados a partir del 1/1/2013; 11 días por año para los contratos firmados a partir del 1/1/2014; 12 días por año para los contratos firmados a partir de 1/1/2015 o 20 días si tu contrato es indefinido”, comenta el experto en derecho laboral.

“Solo tendrás indemnización por despido o finalización de contrato. Además, si cobras indemnización, que dependerá si el despido es procedente —justificado— o improcedente —injustificado—, de cuándo hayas firmado el contrato"

"Un problema recurrente en cuanto a las indemnizaciones y finiquitos, es concadenar contratos temporales en los cuales te van liquidando en cada periodo". Es tu primer trabajo, te hacen contrato de 3 meses y luego otro, y luego otro, y luego otro. Te dicen que hasta el año pueden hacerlo.

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Raúl me desmiente tal artificio. “Cuando en un plazo de 30 meses el trabajador hubiera estado contratado por un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, trabajando en el mismo o diferente puesto de trabajo, para el mismo grupo de empresas, en las mismas o diferentes modalidades de contratos de duración determinada el trabajador adquirirá la condición de fijo".

"Si a ti te despiden para contratarte de nuevo, tú puedes impugnar la finalización como si hubiera sido un despido improcedente porque el contrato se ha celebrado en fraude de ley. El artículo 15 del Estatuto del Trabajador explica qué tipo de contratos pueden realizarse de duración determinada y cuándo un contrato temporal se entiende celebrado en fraude de ley. Si ocurre, pasas a tener un contrato indefinido, aunque no esté formalizado como tal. Si te pasa, puedes ir al juzgado a impugnar que te hayan pagado una indemnización inferior. Reclamaras entonces la indemnización por despido improcedente (33 días por año desde el 12 de Febrero de 2012) frente a los 8 días por año por finalización de contrato”.

Exige tu pausa y que no te cambien el horario

Por ley, si la jornada es de 6 o más horas seguidas, te pertenece un descanso mínimo de 15 minutos. La jornada no puede superar las 9 horas diarias y, si lo haces, deben pagarte las horas extraordinarias, que hay que distinguir de las horas complementarias.

Por un lado, las horas complementarias son aquellas exclusivas a contratos de tiempo parcial que no pueden exceder el 15 por ciento de las horas ordinarias. Si tu contrato es de 20 horas semanales, no puedes hacer más de 3 horas complementarias a la semana. Los convenios pueden pactar otro porcentaje que puede llegar al 60 por ciento, pero debes informarte en tu convenio para que no abusen de ti.

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Y el abuso viene por la diferencia que hay entre las horas extras y complementarias, como bien explica el experto. “Si cobras 6 € la hora, la extraordinaria puede ser un 75 por ciento más cara, por lo que si te la retribuyen como hora complementaria, te la siguen pagando a 6 €. Tienes que reclamar la diferencia porque te pertenece, es tu derecho. Las grandes empresas abusan muchísimo de esto en campañas de Navidad o verano”.

Necesitas saber tus horarios 3 semanas antes y no te pueden cambiar el horario sin previo aviso

Asimismo, necesitas saber tus horarios 3 semanas antes y no te pueden cambiar el horario sin previo aviso. Quizás trabajas en una tienda o un bar y te llaman diciendo que mañana entras antes porque hay más faena de la planificada. Bien, eso es ilegal, pero es tan común que multinacionales como Inditex lo hacen continuamente. Estuve varios años en una de las firmas de Amancio Ortega y solo sabíamos nuestro horario una semana antes y te podían llamar en cualquier momento del día, incluso a las 22:30 de la noche, para pedirte que entraras antes al día siguiente. Así está el patio.

Tú también escoges cuándo hacer las vacaciones

Las vacaciones se pueden expresar de dos formas en tu contrato: días naturales o laborales. Los naturales son tal cual, de lunes a domingo, y da igual si hay un festivo de por medio que ese día te resta. Los días laborales, en cambio, solo se restan los días con actividad laboral estipulados en tu contrato —de lunes a viernes, por ejemplo— y, si hay un festivo de por medio, no se restan de tus vacaciones. Normalmente se tienen o 30 días naturales o 24 laborales.

Todo trabajador tiene el derecho de disfrutar 30 días naturales de vacaciones al año. Cada mes que trabajas generas 2,5 días y debes pactarlas con la empresa porque es de mutuo acuerdo.

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“De los 30 naturales, tienes 15 días en periodo estival obligatorio, en el que puedes negociar con la empresa si lo quieres de junio a septiembre. En los 15 restantes, el empresario puede pedirte que cojas las vacaciones en febrero, por ejemplo, porque es cuando menos producción hay. Es negociable, pero suelen haber estas pautas”.

Si tienes las vacaciones pactadas y, por desgracia, sufres un accidente y estás de baja, no pierdes esos días de vacaciones porque no los consumes

Si tienes las vacaciones pactadas y, por desgracia, sufres un accidente y estás de baja, no pierdes esos días de vacaciones porque no los consumes. “Cuando te incorporas, queda fatal preguntar cuándo haces las vacaciones, pero es tu derecho. En estos casos son las empresas quienes deberían decirte a ti cuándo recuperarla”, aclara el experto de Cotta Abogados.

Asimismo, si tu contrato es temporal y te incorporas en un periodo donde la producción aumenta muchísimo, como trabajar en un chiringuito en verano, es frecuente pactar que las vacaciones no se disfruten y se paguen. En todo caso, debes ser informado y esos días deben constar en el finiquito.

Estas son algunos de los derechos y deberes que debes saber antes de incorpórate al mundo laboral o refrescarte si hace tiempo que trabajas. Si te contrata alguna multinacional en el sector terciario ves con especial ojo porque son los que más fácil lo tienen para abusar de ti porque hoy en día no hay suficientes inspectores como para llevar un control exhaustivo de explotación o fraude laboral.

Si es tu primer trabajo, ánimo, que aunque digan que el panorama está complicado, muchas veces somos nosotros que nos censuramos por miedo a quedarnos sin ese trabajo precario. Un pez que se muerde la cola y una situación en la que estamos bastante desamparados.