Es sabido que todas las policías del mundo tienen sus pequeñas adicciones —en sentido metafórico, entiéndeme. A la de EE. UU., por lo visto, le encanta comer Donuts y la española pedir documentación a la gente, y si eres de piel “morena” mucho más.
Toda persona que participó, de una u otra manera, en el ciclo de protestas y manifestaciones surgidas a raíz del movimiento 15M, sabe perfectamente de lo que hablo.
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Es posible que incluso alguien piense que la ley permite que un policía te requiera la documentación por el mero hecho de mirarle (incluso bien) porque era algo que ocurría habitualmente.
Cuando se daba esa situación, y bajo la severa mirada de un juez Dredd vestido de azul, solía retumbar en la cabeza de la persona identificada una recurrente pregunta: ¿estoy obligada a mostrarle mi DNI a este señor? Ya adelanto, a modo de spoiler, que la respuesta es sí. Existe la obligación de identificarse a requerimiento de un agente de policía.
En virtud de la “Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana” (a.k.a. “Ley Mordaza”), a lo mejor te llega una multa de mínimo 601 euros si te niegas a identificarte
Pero durante esa situación surgían también otras preguntas que se agolpaban en la cabeza, al tiempo que el nivel de adrenalina en sangre aumentaba. La primera de ellas era la que nos hacíamos mientras manteníamos una mirada desafiante hacia el agente: ¿y si no se lo doy?
E inmediatamente surgían otras como: ¿y si no tengo el DNI encima qué pasa? ¿estoy obligado a llevarlo siempre encima? ¿están los policías obligado a identificarse también si se lo pido? ¿les enseñarán a ser tan bordes en la academia? A esta última pregunta no tengo respuesta, pero sospecho que sí.
La detención para identificación no puede durar más de 6 horas. Si dura más, diles que te suelten o que venga un abogado, porque consideras que estás detenido para algo más que para identificarte
Bien. ¿Qué pasa si me niego a identificarme a petición de un policía?. Mal asunto. Lo que va a suceder es que en virtud de la “Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana” (a.k.a. “Ley Mordaza”), es que a lo mejor te llega una multa de mínimo 601 euros. Poca broma. Además de que lo más probable es que te lleven a comisaría para ser identificado.
Esta especie de detención para identificación no puede durar más de 6 horas. Si dura más, diles que te suelten o que venga un abogado, porque consideras que estás detenido para algo más que para identificarte.
También pueden darse situaciones en las que no lleves el DNI encima, dado que no hay ninguna obligación legal de portarlo siempre y en todo momento, salvo que vayas a ir a algún sitio donde es requisito para entrar o hacer alguna gestión llevar el DNI, claro. Conocí el caso de un tipo que se obcecó en no llevar el DNI a un notario para aceptar una herencia de unos miles de euros, y se quedó sin ella. Él insistía en que, puesto que no tenía obligación de llevar siempre encima el DNI, no entendía porque se empeñaban en pedírselo para ese trámite. En fin, hay gente para todo…
No existe obligación de llevar siempre encima el DNI, así que jamás podrán multarte por ello
Legalmente los únicos documentos que acreditan la identidad son el DNI, el pasaporte y el carnet de conducir, aunque si quieren (es decir si se han levantado “de buenas”) pueden hacer la identificación con otros documentos (tipo abono transporte, carné de biblioteca, etc) a través de la emisora de radio. Yo lo he visto hacer.
Lo dicho, no existe obligación de llevar siempre encima el DNI, así que jamás podrán multarte por ello (o no deberían), pero lo que si podrán hacer, igual que en el caso de la negativa a la identificación, es llevarte a la comisaría y hacerlo allí.
Los policías no solo están obligados a identificarse a requerimiento del ciudadano, sino que en caso de que vayan uniformados, tienen la obligación de llevar su número de carné profesional (popularmente conocido como “número de placa”) de manera visible, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Los policías no solo están obligados a identificarse a requerimiento del ciudadano, sino que en caso de que vayan uniformados, tienen la obligación de llevar su “número de placa” de manera visible
Lo cierto es que al parecer los llamados “antidisturbios”, por motivos desconocidos, suelen tener serios problemas para cumplir con esta obligación.
Hace 4 años, la Comisión Legal Sol, brazo jurídico del 15M, presentó una denuncia junto con la que aportó hasta 348 fotografías de agentes que no llevaban visible, por distintos motivos, su número de carné profesional pese a ir uniformados. Hubo incluso algún caso de algún agente que lo llevaba literalmente rallado, a modo de tachadura, para evitar que se viera. No se cortó un pelo.
La Policía alegaba que al ponerse los llamados “chalecos antitraumas” el número, que iba fijado al uniforme, quedaba tapado. Después de muchas denuncias y quejas ante la Defensora del Pueblo y la Dirección General de la Policía, se consiguió que se añadiera, en la parte trasera del chaleco, un velcro donde pudiera fijarse un número de identificación que no coincidía con el “numero de placa” y que cambiaba en cada despliegue. En fin, un apaño.
En resumen, que si un policía os pide la documentación, por lo que sea, dádsela. No se puede discutir con un policía. En toda la amplitud de los significados de esa afirmación
En algunas ocasiones ha surgido también el debate sobre si existe la obligación de dar físicamente el documento al agente que me lo pide, o solo tengo la obligación de mostrarlo. Dicha duda surge de que la ley que regula la expedición del documento nacional de identidad (Real Decreto 1553/2005), en su artículo 6 dice literalmente lo siguiente: Ningún español podrá ser privado del Documento Nacional de Identidad, ni siquiera temporalmente, salvo en los casos y forma establecidos por las Leyes en los que haya de ser sustituido por otro documento.
Hay quien ha visto en este artículo un argumento para sostener que no hay obligación de dar al policía el DNI físicamente, ni permitir que se lo lleve para comprobar los datos por la emisora. Pero esa interpretación no se sostiene. Considero que a lo que hace referencia ese artículo, es más bien a que no se pude quitar a nadie la documentación y dejarle sin ella. Es decir, el agente no puede llevarse el DNI y no devolvértelo, o decirte que pases a buscarlo por la comisaría.
Además, la mayoría de las veces que he visto que alguien ha esgrimido ese artículo para no facilitar que un agente coja el carnet, diciendo que solo se lo mostraba para que pudiera apuntar los datos, el agente lo ha interpretado como negativa a identificarse y multa al canto. Luego lo puedes recurrir claro, pero no hay nada más inútil que un recurso administrativo. Estoy seguro que los que habéis intentado recurrir una multa de tráfico sabéis de lo que hablo.
En resumen, que si un policía os pide la documentación, por lo que sea, dádsela. No se puede discutir con un policía. En toda la amplitud de los significados de esa afirmación.
Eduardo Gómez Cuadrado es abogado y lo puedes seguir en Twitter @velasias y @laredjuridica