Para poder hablar de lo que comúnmente se conoce como movimiento okupa (con K) hay que tener en cuenta la acepción del término. Surgido en España durante la década de 1970, este movimiento ha tomado mayor visibilidad en estos últimos años como consecuencia de la profunda crisis económica e inmobiliaria que ha azotado a nuestro país y que en las últimas semanas ha gozado de una especial atención mediática.
Siempre envuelta en controversia, la okupación de inmuebles puede entenderse como la usurpación de un edificio o vivienda por necesidad o como una acción de lucha contra elementos tradicionales de la sociedad occidental, con la propiedad privada como objetivo a desvirtuar.
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Según los últimos datos facilitados por el sector financiero e inmobiliario de nuestro país, en España existen entre 85.000 y 90.000 viviendas okupadas de manera ilegal. Los datos apuntan que el 80% de esas okupaciones ilegales se han perpetrado en viviendas que pertenecen a entidades financieras, aunque existe un número significativo de viviendas de particulares que también son irrumpidas, aprovechando la ausencia de sus propietarios durante las vacaciones de veranos o pequeñas escapadas de fin de semana.
Pero ¿qué se entiende realmente por okupación? ¿Qué es eso de okupar? Tomando mano del diccionario de la Real Academia Española, éste lo define como aquella acción de “tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario“. Sin embargo, hablar en términos jurídicos es otro cantar.
Para los casos de usurpación, el Código Penal señala la pena de uno a dos años de prisión, además de las posibles penas que puedan derivarse por el uso de la violencia o intimidación ejercida
Nuestro ordenamiento jurídico siempre ha considerado como medio para adquirir una propiedad la ocupación de la misma, siempre que se realice de forma pacífica y la ocupación sea prolongada en el tiempo (lo que se conoce como “prescripción adquisitiva” o “usucapión”). Entonces, si mediante la ocupación de un inmueble puede adquirir la propiedad (cumpliendo con ciertos requisitos legales, claro), ¿Cuándo hay delito?
Actualmente, nuestro código criminal entiende que existe un delito (leve) de usurpación cuando una persona “con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena” (artículo 245.1 CP) y también “ el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular” (artículo 245.2 CP).
Quedarían fuera de la protección penal la ocupación de locales comerciales, cines o teatros abandonados y antiguas entidades bancarias
Es decir, si se okupa un inmueble deshabitado o que, por lo menos, no lo esté de forma habitual, se podría incurrir en un delito de usurpación de propiedad, se haga con o sin violencia (lo que comúnmente se denomina como okupación pacífica), sin autorización de su propietario y con intención de permanecer en él.
Las penas varían entre 1 a 2 años de prisión, además de las posibles penas que puedan derivarse si ha usado la violencia o intimidación, o bien multa de 3 a 6 meses si la ocupación se ha realizado sin autorización. La cuota diaria de la multa se suele determinar en función de las circunstancias personales del autor y puede llegar a rondar los 20 euros diarios.

Sin embargo, la ocupación de locales comerciales, cines o teatros abandonados, antiguas entidades bancarias, así como un sin fin de bienes inmuebles que estén deshabitados, no está perseguida como delito criminal, y solo en el caso de que el titular del inmueble (si existiera) quisiera ejercer acciones contra los ocupantes éstas deberían realizarse mediante la jurisdicción civil, debiéndose indemnizar al titular del inmueble ocupado por los daños que se hubieran causado.
Así, cuando hablamos de okupar nos estamos refiriendo a un tipo de conducta concreta basada en el hecho de que lo que se está ocupando es un bien inmueble que no constituye la morada de nadie, es decir, que no está habitada, ya que de lo contrario podría ser el temido allanamiento de morada. Y es que es en este punto donde radica la gran diferencia entre ocupar una casa habitada por alguien y ocupar una casa habitable, en la que no vive nadie.
Si el dueño del inmueble consigue probar que los okupas llevan dentro del mismo menos de 48 horas la policía puede proceder a su desalojo sin ninguna orden judicial
Nuestro código criminal entiende que existe un delito de allanamiento de morada cuando una persona “sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador” (artículo 202.1 CP) y también si lo hace “ con violencia o intimidación” (artículo 202.2 CP), con posibilidad de pena de prisión de 6 meses a 2 años, y de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses si se comete con violencia o intimidación.

Con ello, la ocupación de inmuebles puede tener consecuencias penales muy distintas en función del tipo de inmueble que se ocupe o si se está irrumpiendo en uno habitado o en desuso, o si se realiza de manera pacífica o con violencia. En este último caso, se podría incurrir en la comisión de otros delitos como el robo, el daño o el llamado delito de defraudación del fluido eléctrico, agua o gas ajeno (que lo comete quien entrando en el inmueble los utiliza de manera fraudulenta).
Navegando por internet se pueden encontrar un sinfín de manuales de okupación
El tiempo que transcurre desde la ocupación también es una cuestión de vital importancia, ya que si el dueño del inmueble consigue probar que los okupas llevan dentro del mismo menos de 48 horas, la policía puede proceder a su desalojo sin necesidad de ninguna orden judicial. Eso sí, deben poder entrar en la vivienda, ya que si se ha cambiado la cerradura las dificultades para el propietario aumentan, y si, además, han pasado más de dos días desde la ocupación, la única intervención de la policía posible es mediante una orden judicial, lo que significa que debe abrirse un proceso judicial que podría durar incluso más de un año.
Por ello, el cómo se realiza la okupación es otro elemento crucial porque si no se detectan daños en la puerta u otras vías de acceso al inmueble, si no hay testigos (como algún vecino que pueda denunciar dentro de esas primeras 48 horas que ha visto como se metían los okupas en la casa de enfrente), si los okupantes no pueden ser identificados en ese momento y si se ha cambiado la cerradura para impedir el acceso, el desalojo no se producirá hasta que una sentencia penal o civil lo permita, llegando en algunos casos a transcurrir periodos de tiempo de hasta 3 años desde la entrada hasta el desalojo.
Navegando por internet se pueden encontrar un sinfín de manuales de okupación. Estas guías han sido fruto de un intenso trabajo realizado por particulares, asociaciones o plataformas sociales, como un medio para conocer los entresijos de la Ley, donde se pueden encontrar consejos a tener en cuenta a la hora de practicar una ocupación, las diferentes estrategias legales a utilizar ante los tribunales o cómo asegurarse de que el inmueble que se quiere okupar esté deshabitado.
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