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Abogado anónimo: En general, es verdad. El creador de la fotografía suele ser el propietario de los derechos de autor de la misma, a no ser que exista una relación contractual según la cual se atribuyan los derechos a terceros. Por ejemplo, un empleado puede ceder esos derechos a su empleador mediante un contrato laboral en un contexto de trabajo por encargo.David Slater ha dicho que “fue un mono el que pulsó el botón, pero yo lo preparé todo”, que es como argumentar que los ayudantes de un fotógrafo también deberían poder reclamar la propiedad de todas las fotografías con las que han contribuido. ¿Es un argumento sólido?
Por lo general, la persona que pulsa el botón tiene la propiedad de la foto, sin perjuicio de posibles contratos mediante los que se asigne a terceros. El argumento de Slater depende más bien de si, según la ley de propiedad intelectual vigente, los animales pueden ser propietarios de los derechos de autor de una foto.
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No creo que haya un precedente directo en la ley de propiedad intelectual. En otros ámbitos, como en la legislación relativa a los testamentos y la propiedad inmobiliaria, se establece que los animales no tienen capacidad jurídica para poseer bienes. Por tanto, si en tu testamento quisieras legar tu patrimonio a tu perro, probablemente tendrías que ponerlo a nombre de una persona que cuidara de él o tendrías que designar al perro como beneficiario. Si aplicamos esa lógica al caso del mono, la conclusión sería que los animales no pueden tener derechos de propiedad intelectual.¿Existe alguna cláusula en esta ley que disponga que, en caso de que no se pueda determinar el autor de la foto o si este es “humano”, la imagen es propiedad del dueño de la cámara?
No tengo constancia de casos anteriores en los que una foto realizada por un ser no humano pase a ser propiedad del dueño de la cámara por definición.¿Los argumentos de Slater serían más sólidos si éste hubiera estado tratando de incitar a los animales a hacerse las fotografías en lugar de ser ellos mismos los que se las hubieran hecho después de haber encontrado la cámara perdida?
Me temo que tampoco existe precedente en este caso. Sin embargo, Slater podría argumentar que estaba dictando las acciones del mono y que, por tanto, en última instancia él es el dueño de los derechos de la imagen. Como si el mono fuese una herramienta con la que pudiera capturar las imágenes. Al menos podría intentar seguir esa línea argumental.
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Si se interpone una querella por violación de derechos de autor, la legislación aplicable dependería de los contactos del demandado con el foro en cuestión, no del lugar en el que se hizo la foto. En este caso, ninguna de las partes parece tener contactos significativos con Indonesia que justifiquen la vigencia de la legislación de dicho país.Si Slater ganara el caso, tendría derecho a alguna indemnización de las editoriales que hayan utilizado sus fotos con el pretexto de que eran de dominio público?
Sí. Slater sería el propietario de los derechos de autor y podría demandar a quienes hayan utilizado la fotografía sin estar legitimados.En respuesta a la reclamación de Slater, Wikimedia alegó: “Para poder reclamar los derechos de autor, el fotógrafo debería haber contribuido significativamente a la creación de la imagen final, e incluso en ese supuesto, sus derechos se limitarían a dichas aportaciones, no a la fotografía íntegra. Ello significa que los derechos de autor no podían atribuirse a nadie y por tanto, pasan a ser de dominio público”. ¿Hasta qué punto debe una imagen ser modificada por una persona distinta al autor para que aquella pueda reclamar los derechos de autor?
Ya que los derechos de autor suelen ser propiedad del creador de la fotografía, un tercero debería añadir algún elemento original a la imagen que alterara considerablemente la estética de la misma para poder reclamar los derechos sobre dicho elemento. Incluso así, le resultaría difícil llevar a buen puerto la reclamación, pero al menos existe una posibilidad de éxito al poder justificarla.
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Probablemente no, ya que el mono no tiene capacidad jurídica para atribuirse la propiedad de los derechos de autor. Así que, entre Slater y el dueño del mono, el primero tendría más posibilidades de obtenerlos.¿Todas las obras artísticas creadas por animales son de dominio público? Por ejemplo, organizaciones como Elephant Art Gallery ¿tienen derechos de propiedad sobre los cuadros que pintan los elefantes o pueden obtener beneficios de ellos?
No creo que los tribunales de los EU hayan abordado directamente este asunto. Existe una diferencia entre el hecho de que un animal pulse el disparador y que una cámara tome una foto de forma automática. Cuando un elefante pinta un cuadro se presupone que lo hace por voluntad propia. Dicho esto, La Elephant Art Gallery podría argumentar que los educadores humanos de los elefantes les han enseñado a pintar y que ese proceso constituye una recreación automática de ese aprendizaje. De ese modo, los elefantes son parte de un medio a través del cual están pintando sus educadores.En tu opinión como profesional, ¿crees que Slater tiene posibilidades de ganar este caso?
Parece que Slater ha contribuido considerablemente a la realización de la fotografía. Dado que el mono no puede reclamar la propiedad de la misma por carecer de capacidad jurídica, yo no descartaría del todo los argumentos de Slater.Nuestro amigo abogado quiere que les digamos que este artículo es a título puramente informativo y en ningún caso debe tomarse como asesoramiento jurídico, así como tampoco debe interpretarse como la predicción de una resolución.Tanto Slater como Wikimedia se negaron a hacer comentarios.Sigue a Jonathan en Twitter.
