Imagen: Pantallazo de YouTube
El pasado 29 de septiembre nos enteramos de que la Corte Constitucional sacó la sentencia de tutela T 063A-2017, sentencia que de aquí en adelante llamaremos El Engendro. En el documento, la Corte le ordena a Google borrar un blog de su plataforma Blogger. La decisión es un desastre, y no parece tomada por la Corte Constitucional de Colombia, reconocida por posiciones en defensa de la libertad de expresión.'Off the record' es el espacio quincenal de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) en VICE Colombia. Vea todos los contenidos aquí.
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Ferro puso una tutela que llegó a la Corte Constitucional. En otros tiempos, o en otra dimensión, la Corte habría dicho que Google no tiene por qué borrar el blog. Pero en este caso sostiene que lo publicado en la plataforma es "desproporcionado, difamatorio y calumnioso" y que Google debe eliminarlo.Esto está mal por varias razones.Los relatores de libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humano (CIDH) y de la ONU, entre otros, manifestaron en una declaración de 2011 que la libertad de expresión aplica en internet de la misma forma que en cualquier otro medio de comunicación. En una sentencia de 2015, la propia Corte usó esta declaración como argumento, y en El Engendro aquí tratado la Corte volvió a citar la declaración. Hasta ahí todo bien. El problema es que a la Corte ahora la ha dado por utilizar una concepción de libertad de expresión que parecería escrita por Godofredo Cínico Caspa.
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El blog en cuestión es anónimo. Esto hace difícil buscar al autor para que pruebe lo dicho o, si es el caso, para que rectifique. Pero la Corte ni siquiera evalúa eso. No se pregunta si Google puede ayudar a identificar o contactar al autor del blog. Tal vez cree que es imposible hacerlo. Pero en ese caso podría proceder como lo hizo en 2015 y lograr que desde Blogger el blog no aparezca más en las búsquedas de Google. La medida también me parece extrema, pero no es tan exagerada como la orden de borrar.Aquí, al Engendro le salen un millón de brazos que cojen a puño limpio a la libertad de expresión. En su sentencia, la Corte también le ordena a Google borrar cualquier otro blog anónimo en Blogger con "las mismas características, contra la misma persona y en los mismos o similares términos calumniosos y deshonrosos".El problema es que a la Corte ahora le dio por utilizar una concepción de la libertad de expresión que parecería escrita por Godofredo Cínico Caspa
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Por último, la Corte olvida la importancia de poder usar internet de forma anónima. Como dice la Relatoría en el informe que la Corte alguna vez consideró útil, el anonimato es fundamental para que la gente pueda expresarse sin miedo a represalias. Además, los requisitos de identificación o autenticación solo deberían existir en transacciones e interacciones que de verdad son sensibles o riesgosas. De lo contrario, el riesgo de censura es muy alto.Por ejemplo, alguien puede publicar un blog anónimo para denunciar que el alcalde de su pueblo es corrupto o que está asociado con narcotraficantes. Si se ponen trabas para que exista ese blog, o si se prohíbe, la denuncia no le va a llegar al público. Tal vez por eso la Constitución de Venezuela prohíbe el anonimato. Gracias a El Engendro, el alcalde corrupto o asociado con narcotraficantes puede simplemente decir que como el blog es anónimo no tiene cómo defenderse y que Google tendrá que borrarlo.¿Qué diablos le pasó a la Corte?La Corte le pide a Google que, en casos en que el afectado por un blog "demuestro no poder defenderse", borre el contenido sin que lo ordene un juez
* Emmanuel Vargas Penagos es asesor de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip). @EmmanuelVP
** Este es un espacio de opinión. No representa la visión de Vice Media Inc.