¿Por qué es presuntamente ilegal el vídeo de Rajoy en la Moncloa?

“Queridos amigos” empieza diciendo Mariano en el vídeo. De fondo aparecen unos ventanales muy reconocibles. Podría ser un croma o un escenario falso con un atrezzo cualquiera. Pero no.

El lugar elegido alberga secretamente un mensaje oculto que está cuidadosamente pensado para que nuestro subconsciente asocie aquellos ventanales de aire clásico y majestuoso con la continuidad que supuestamente Rajoy aportaría en una nueva legislatura. Porque Mariano, nuestro siempre avispado presidente, grabó su vídeo en el palacio de la Moncloa.

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Las reacciones ante el polémico vídeo de 1 minuto y 56 segundos no se han hecho de rogar.

Incluso en El Mundo le dedican un artículo titulado “Vídeos desde la Moncloa, no”, donde le sugieren grabar el spot desde la sede del Partido Popular situada en la calle Génova 13. De hecho el mismo periódico apunta que la acción podría ser prohibida según la ley electoral siguiendo lo que indica el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En el citado artículo de la LOREG encontramos la siguiente información: “Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

El Partido Socialista ha decidido tomar medidas drásticas ante la provocación. Desde el departamento de comunicación del PSOE me han facilitado la denuncia contra el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, expuesta ante la Junta Electoral Central. En ella, Álvaro Sánchez Manzanares, en calidad de representante general del PSOE, manifiesta que desde el pasado tres de mayo (fecha de disolución del congreso), deberían regir las limitaciones impuestas a los poderes públicos para garantizar el respeto a los principios de objetividad, transparencia e igualdad.

No es la primera vez que el Gobierno de Rajoy utiliza los medios públicos y herramientas de carácter institucional en beneficio propio. Según consta en la denuncia, el descarado uso de estos recursos con el objetivo de favorecer a la formación política es un actitud reiterada.

Contacto con un politólogo experto en legislación, Albert Garrigós, para que nos explique si hay alguna otra ley (a parte del artículo 50 de la LOREG) que prohíba hacer algo así.

La primera de las preguntas que le hago es si en la acción de publicitarse en un espacio como la Moncloa hay un evidente abuso de poder por parte del presidente en funciones.

“El abuso de autoridad, conocido como abuso de poder, se caracteriza legalmente por ser una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista por el código penal. Además tienen que concurrir dos elementos: que la persona tenga función de funcionario público o servidor público (en el caso de Rajoy sí se da la condición) y el segundo es que se utilice esta posición y las ventajas que comportan para cometer un delito. Como en este caso no hay delito no se puede aplicar el agravante de abuso de la autoridad”.

Por otro lado se podría interpretar que sería una publicidad desleal, ya que está utilizando Moncloa para que se visualice un “poder ficticio” que otros candidatos no tienen a su alcance. ¿Podría considerarse publicidad engañosa o desleal?

“La ley 3/1991, del 10 de enero, de competencia desleal, nos muestra en su artículo 5.1. Que la publicidad se puede considerar engañosa cuando contiene información falsa o información que a pesar de ser veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir al error a sus destinatarios siendo susceptible a alterar su comportamiento económico. En este sentido la conducta de Rajoy no se enmarca dentro de este contenido legal, sino que se podría tratar, como mucho, de una vulneración del principio de objetividad previsto por la LOREG”, nos comenta Garrigós.

Según hemos podido comprobar las sanciones por este tipo de infracciones son de un máximo de 3.000 euros, por lo que pronto des de la Junta Electoral Central, deberá pronunciarse y, en el caso que considere que hay una vulneración de la neutralidad, aplique la sanción pertinente.