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tus derechos

Qué debes permitir y qué no cuando buscas piso en España

¿Es legal que te pidan que tu sueldo triplique el precio del alquiler o que te hagan pagar por adelantado?
Montaje por VICE. Fotografía vía Wikimedia Commons por Jordiferrer

En 2017, el alquiler subió un 8,9% en España. Los precios para los arrendatarios sufrieron el mayor incremento desde 2006 según el portal inmobiliario Fotocasa, y Madrid y Catalunya fueron las mayores damnificadas, con subidas del 49% y del 27% desde 2013 respectivamente.

En las grandes ciudades se van cumpliendo poco a poco las profecías de la gentrificación, y la turistificación se va notando más allá de Barcelona, donde el pasado enero se alcanzó el máximo histórico en el alquiler: el precio medio de los nuevos contratos superó la barrera de los 900 euros al mes según la Secretaria d’Habitatge de la Generalitat.

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Ante esta perspectiva, no son pocos los propietarios que se frotan las manos, aprovechan la coyuntura y contribuyen a inflar —un poco más, para comprobar hasta dónde puede llegar— la burbuja del alquiler. Cada vez más inmobiliarias y caseros descorazonados ofrecen bajos interiores sin ventana a precio de residencia de primavera de los Reyes, dando lugar a auténticas pesadillas inmobiliarias. Pero también cada vez son más los inquilinos se topan con que, más allá de los precios, el proceso de búsqueda se convierte en sí mismo en un pesadilla.

Las culpables, además de las listas de espera para visitar inmuebles, son las cláusulas, "acuerdos concretos entre el propietario y el inquilino destinados, en principio, a mejorar la protección de ambos", según nos cuenta Julia Álvarez, de la Cooperativa Jurídica Artigo 14. "No obstante, en la gran mayoría de los casos ocurre que el inquilino firma el contrato que le facilita el propietario, leyéndolo por encima y sin darse cuenta de la relevancia que supone aceptar por escrito el contrato sin conocer, con carácter previo, los derechos que le asisten", añade.

Para saber cuándo un arrendador se está riendo de ti y cuando se está riendo de ti pero amparado por la ley, le hemos pedido a jóvenes de distintas ciudades que nos hablaran de las cláusulas más abusivas, de las condiciones más jodidas con las que se han topado. Y le hemos pedido a la jurista Julia Álvarez que nos resuelva esos casos concretos. Esto es lo que tienes que tragar (y lo que no) en la búsqueda de una morada de alquiler.

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"Fui a ver un piso en el que, con la excusa de que tenía que pagar su hipoteca, el casero me pedía los dos años de alquiler del contrato por adelantado" Marcos, 26 años, Madrid

"Según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en ningún caso se podrá exigir de forma unilateral el pago por anticipado de más de una mensualidad de la renta. En este sentido tenemos que tener en cuenta que la ley hace referencia a la mensualidad de la renta de alquiler, que es diferente a otro tipo de garantías adicionales (como el pago de la fianza o la prima de opción)". "Como condición para alquilar mi piso, el casero me pedía que pagara yo la comunidad" Marta, 28 años, Ciudad Real

"El pago de los gastos de la comunidad es una cláusula muy frecuente en los contratos de arrendamiento de vivienda y, en principio, es una cláusula permitida por la ley. No obstante, es importante conocer que el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que para que se pueda dar por válida esta cláusula “el pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato” lo cual no suele ser lo más común. Lo normal es que este tipo de estipulaciones aparezcan redactadas de manera vaga y genérica. Por lo tanto, si no viene señalado dicho importe anual en el contrato de alquiler, la cláusula es nula".

"Una inmobiliaria me pedía pagar la reserva antes de ver un piso. Si no, no podía entrar en la lista de visitas" Raquel, 28 años, Barcelona

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"Este tipo de prácticas son irregulares, por lo que es absolutamente desaconsejable entregar cualquier tipo de depósito en estas condiciones, teniendo en cuenta además que en la mayoría de los casos se trata de una entrega de cantidades que, por su cuantía no muy elevada, puede llegar a no compensar acudir a la vía judicial para recuperarlo. De todas formas es importante conocer que en las reclamaciones de cantidades por importe no superior a 2.000 € se puede presentar una demanda sin la intervención de abogado/a ni procurador/a, en caso de que lo depositaras y no te lo devolvieran".

"Me pedían que diera yo de alta la luz", Patricia, 30 años, Valencia

"La obligación de asumir los costes de un nuevo contador de luz o agua es un tema bastante controvertido al no venir especificado en la ley. Es una materia que se deja a la libre voluntad de las partes, por lo que deberá ser acordado de manera específica en el contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta que las consecuencias de que el titular del contrato de suministro sea el inquilino o el arrendador son muy distintas".

"Como condiciones para comprobar mi solvencia y poder alquiler un piso me pedían: mis tres últimas nóminas, mi contrato de trabajo (que tenía que ser indefinido), mi contrato actual de alquiler, los comprobantes de transferencia de los últimos tres meses de mi alquiler actual, nóminas de mis padres, el contacto con el gestor bancario de mi cuenta principal, el contacto de alguien de mi empresa (mi manager o HR) y una carta con los motivos por los cuáles me quería cambiar de piso. Pedían que demostrara que mi sueldo triplicaba el precio del alquiler" Emma, 25 años, Barcelona

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"La Ley de Arrendamientos Urbanos establece la posibilidad de que el casero le pida a su inquilino una garantía adicional a la fianza que asegure que va a cumplir con sus obligaciones. Con esta base legal, se suele pedir al arrendador garantías que hagan prueba de su seriedad y solvencia económica (aval bancario o personal), pero también suele ser una vía para imponer condiciones desproporcionadas de acceso a la vivienda.

Normalmente son exigidas por las aseguradoras cuando los propietarios deciden contratar un seguro de impago, siendo lo más frecuente que este tipo de garantías no vengan recogidas por escrito en el contrato, lo que dificulta su impugnación. El inquilino no está obligado a aceptarlas, pero el casero puede pedirlas, así que dependerá de la negociación de las partes".

"En mi piso compartido, de cuatro habitaciones, éramos tres. Le dijimos al casero que qué pasaba si entraba a vivir una cuarta persona, asumiendo que el piso costaría lo mismo. Nos dijo que no, que si era así subiría el precio. En caso de querer tener una mascota, mi casero dijo que me cobraría 120 euros más" Luis, 29 años, Madrid

"El precio por el alquiler de la vivienda debe venir especificado en el contrato y, una vez firmado este, el propietario/a de la vivienda no puede subirlo de manera unilateral. No obstante, en el caso de que entren a vivir más personas con posterioridad a la firma del contrato, se debe contar con el consentimiento previo de la propiedad ya que puede estar prohibido el subarriendo parcial de la vivienda".

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"En el contrato de la casa que quiero alquilar figura que el arrendador puede acceder a la vivienda para comprobar que la misma está en buenas condiciones" Guillermo, 24 años, Salamanca

"Esta cláusula, a pesar de ser bastante frecuente, es nula de pleno derecho por ser contraria al artículo 18.2 de la Constitución que declara que el domicilio es inviolable y supondría la comisión del delito de allanamiento de morada recogido en el artículo 202 del Código Penal".

"Me piden que permanezca obligatoriamente un año alquilado" Sara, 28 años, Madrid

"También es una de las cláusulas más frecuentes en los contratos de arrendamiento de vivienda esta que establece que es obligatorio cumplir el primer año del contrato. No obstante, la ley establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis primeros meses siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Si se ha pactado en el contrato puede existir una penalización, pero con los límites recogidos en la ley".

Para evitar que nuestras ciudades se vuelvan inhabitables, iniciativas como el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid o Barcelona disponen de las herramientas jurídicas para denunciar conjuntamente estas cláusulas abusivas y reclamar los derechos de los inquilinos. Que, aunque son pocos, haberlos haylos.