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Activo Psicoactivo

¿Queremos drogas de calidad?

No existen "drogas blandas" ni "drogas duras" y ninguna sustancia psicoactiva ilegal se encuentra en estado puro. Por eso no se puede hablar de "calidad" cuando se trata de lo que consigues en la esquina, ni siquiera si te ha costado un ojo de la cara...

Imagen vía Facebook.

No existen "drogas blandas" ni "drogas duras". Ninguna sustancia psicoactiva (SPA) Ilegal se encuentra en estado puro. No se puede hablar de "calidad" en las SPA Ilegales. Un mayor precio no asegura un acceso a una composición menos riesgosa o menos tóxica. Comprar a un mismo proveedor no asegura una misma composición de la sustancia adquirida. Un consumo simultáneo de diversas sustancias psicoactivas y una frecuencia alta de consumo de las mismas incrementan los efectos tóxicos y los riesgos asociados.

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Desinformación y libertad de elección

Un conjunto de oportunidades es aquel que describe todas aquellas alternativas entre las que un individuo puede escoger en una situación determinada. La interpretación de un conjunto de oportunidades puede ser muy diversa. El tema se puede entender a través de ejemplos como: las opciones políticas posible entre las que se puede votar en unas elecciones, las marcas disponibles de un determinado producto, las carreras que pueden cursarse en una universidad, los posibles destinos de vacaciones, o desde un punto de vista más general, los diferentes planes y posibilidades de vida que una determinada sociedad ofrece al ciudadano[1].

Aunque mi opinión personal ante la "libertad de elección" es que se trata de un artificio indispensable en una sociedad cada vez más condicionada por las prácticas mercantiles, si lo enfocamos al asunto de las SPA, me parece importante proponer que cuando existe una dinámica de oferta y demanda como la de estas sustancias, en donde no se cuenta con un mecanismo que permita a los individuos que "eligen" consumirlas tener certeza de las características de lo que adquieren, dicho acto de "libre elección" en realidad no es más que una solicitud o demanda restringida, que no puede soportarse como "libre elección", simplemente porque está condicionada por toda la información que se omite del lado de quienes ofertan. En otras palabras, no somos los consumidores de sustancias psicoactivas quienes realmente elegimos lo que consumimos, sino que quienes producen y comercializan dichas sustancias son quienes eligen qué ofrecernos.

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La canasta familiar psicotrópica

Como consumidor de sustancias psicoactivas (SPA) considero que el consumo de dichas sustancias puede suponerse actualmente como algo habitual e incluso común en diversos tipos de poblaciones. Quien sugiera en estos momentos que el consumo de SPA reivindica un acto de rebelión, puede estar siendo un tanto romántico. Basta con leer "El sistema de los objetos" de Jean Baudrillard para entender que todas y cada una de las SPA (incluidas las de uso tradicional como la Ayahuasca) hacen parte de "los procesos en virtud de los cuales las personas entran en relación con ellos (los objetos) y de la sistemática de las conductas y de las relaciones humanas que resultan de ello". Baudrillard nos indica que los objetos de consumo son signos y que conforman un sistema semántico que podemos utilizar para construir nuestra identidad ante los demás y/o para interpretar la identidad de los demás. Si tenemos en cuenta lo dicho con anterioridad, resulta evidente que el contexto recreativo al cual se limita cada vez más toda práctica psicotrópica, corresponde al contexto de las prácticas del entretenimiento ampliamente diversificadas y fomentadas por una sociedad de consumo, y que por ello, dichas prácticas psicotrópicas resultan ser prácticas asimiladas, vigentes y convencionales.

No somos los consumidores de SPA quienes realmente elegimos lo que consumimos, sino que quienes producen y comercializan dichas sustancias son quienes eligen qué ofrecernos.

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Incluso el nuevo enfoque de autogestión del riesgo, la promoción del autocuidado y todo lo demás relacionado a las estrategias de reducción en consumo de SPA, coinciden plenamente con los criterios tecnocráticos de las entidades encargadas de vigilar y controlar los productos legales que tienen contacto con el ser humano y que podrían tener un impacto directo en la salud pública. Es así como, por ejemplo, la misión definida para el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) es "proteger y promover la salud de la población, mediante la gestión del riesgo asociada al consumo y uso de alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria".

Así mismo y de acuerdo al Decreto 2078 de 2012 le corresponde al INVIMA: "(…) ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 (…)". Claramente "otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva" pueden (y deberían) incluir a las SPA.

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La cuestión de la ilegalidad bajo la cual se mueve la producción, comercialización y consumo de las SPA no debería eximirlas del trato que se le da a los productos establecidos en el artículo 245 de la ley 100 de 1993. Así mismo, y de acuerdo con la función de "ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad", no sería del todo descabellado afirmar que el Estado colombiano se encuentra obligado a controlar y vigilar los aspectos de "calidad" de las SPA como lo hace con cualquier otro bien de consumo, más aún, cuando dentro de la Política Nacional para la Reducción del Consumo de SPA y su impacto (2007), se propone la mitigación como uno de sus ejes operativos.

Fotografía vía.

Noción de calidad en las SPA

El hecho de que las SPA se comercialicen de forma ilegal y que carezcan en la práctica de controles sanitarios y de calidad, determina que un usuario de dichas sustancias se vea restringido para conocer con exactitud qué es lo que realmente está consumiendo. Lo anterior conlleva a que los usuarios que se preocupan principalmente por el impacto del consumo de dichas SPA en su organismo, suelan omitir el impacto que también tienen otras sustancias adicionadas a la composición final a la que el usuario accede.

De la misma forma son inciertos los alcances del impacto en la salud, sobre todo a largo plazo, del consumo simultáneo de diversas SPA, que conlleva, no solo un impacto individual en el organismo, sino que pueden dar lugar a interacciones, potenciar o sumar efectos tóxicos, es decir, aumentar los riesgos y la toxicidad cuando existe un consumo de diversos adulterantes, aún más bajo una dinámica de policonsumo (uso de diferentes tipos de SPA), práctica que suele ser frecuente tanto en usuarios como en abusadores.

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En un contexto ilegal solo existe la calidad asociada a las prácticas de consumo. Y es una calidad entendida mejor como aptitud.

En general podemos dividir en cuatro las sustancias presentes en las SPA: (a) diluentes, (b) adulterantes, (c) sustitutos y (d) residuales.

Composición SPA Ilegal: SPA (o Sustituto) + Diluyentes + Adulterantes + Residuales.

Diluentes: suelen ser sustancias utilizadas para aumentar el volumen o peso de la SPA pura. Suelen tener características físicas similares a la SPA a la que se adicionan. No suelen tener un impacto significativo en el organismo al carecer de actividad farmacológica. Por ejemplo, sustancias como el almidón o azúcares como glucosa, lactosa o sucrosa, pueden ser utilizados en la compactación de las tabletas.

Adulterantes: son sustancias que suelen tener no solamente características físicas similares a las SPA a las que se adicionan, sino también similitudes en algunos de sus efectos psicotrópicos. Suelen tener un impacto distinto en el organismo al poseer una actividad farmacológica propia y, así mismo, dicho impacto tiende a potenciar o sumarse al que ejercen las SPA en el organismo o al de los demás adulterantes presentes en una misma composición.

Sustitutos: son sustancias con las que se pretende suplantar la SPA a la que realmente busca acceder un usuario. Suelen tener efectos psicotrópicos similares pero riesgos, toxicidades e impactos en la salud muy distintos y muchas veces desconocidos.

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Residuales: son sustancias relacionadas al proceso de obtención de las SPA. Pueden ser residuos de reactivos precursores o de solventes, sustancias químicamente similares que se consiguen de forma secundaria durante el proceso de obtención o sustancias que se encuentran acompañando a la SPA principal cuando se encuentran dentro de material vegetal, así como sustancias agroquímicas.

Algunos preceptos que se deben tener en cuenta en relación a la composición de las SPA Ilegales:

  • No existen "drogas blandas" ni "drogas duras". Lo que existe son riesgos, toxicidades, adulterantes e impactos en la salud distintos y característicos para cada SPA, que no deberían compararse sino asumirse y gestionarse de forma independiente.
  • Ninguna SPA Ilegal se encuentra en estado puro. La mayoría de las veces se encuentra adulterada por al menos una sustancia de las vistas con anterioridad.
  • No se puede hablar de "calidad" respecto a las SPA Ilegales. Lo que existe son unas composiciones que suelen ser desconocidas para el usuario y que suelen variar con el tiempo.
  • Un mayor precio no asegura un acceso a una composición menos riesgosa o menos tóxica. Una mayor cantidad de SPA presente solo incrementa los riesgos y el impacto en salud y sigue interactuando con las otras sustancias adicionales presentes.
  • Comprar a un mismo proveedor no asegura una misma composición de la SPA adquirida. Muestras correspondientes a un mismo proveedor pueden presentar variaciones en la concentración de la SPA deseada así como en la cantidad y tipos de sustancias adicionales encontradas.
  • Un consumo simultáneo de diversas SPA y una frecuencia alta de consumo de las mismas incrementan los efectos tóxicos y los riesgos asociados. Las diversas sustancias asociadas en una misma composición ejercen sus efectos tóxicos individuales y combinados con las otras sustancias presentes.
  • La presencia de sustancias adicionales también puede ser variable. No solo la SPA puede variar su contenido en una misma composición. También pueden hacerlo los adulterantes y demás aditivos vistos.

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No son posibles las drogas de calidad

Mientras que en un contexto de producción legal, supervisado y sometido a estrictos sistemas de aseguramiento de calidad, la adulteración es una práctica aislada con la que se busca suplantar el producto con las características de calidad que le asignan cierto valor por otro con unas características de calidad menores al que se le atribuye el mismo valor; en un contexto ilegal como el de las SPA, la adulteración es la norma, puesto que nadie estará dispuesto a perder la oportunidad de incrementar el valor de un producto adulterado (de menor calidad) cuando no existe ningún mecanismo de supervisión y de control.

En un contexto ilegal solo existe la calidad asociada a las prácticas de consumo. Y es una calidad entendida mejor como aptitud.

De acuerdo con Stuart Mill, la libertad de elección tiene valor únicamente en la medida en que sirve para desarrollar las facultades humanas, y de manera personal, siempre he creído que la noción de libertad no se puede plantear como un derecho, como si fuera una cuestión que se asigna de forma colectiva y general, sino que se trata de una cuestión de responsabilidad, de adeudo particular.

En este sentido, somos todos y cada uno de los individuos que hemos tomado la decisión de consumir SPA quienes tenemos la obligación de garantizarnos para nosotros mismos unas prácticas de consumo informadas que correspondan a los propios límites establecidos y en concordancia a un convenio particular entre la experiencia psicotrópica y el criterio de riesgo individual. Es la única forma de contrarrestar la ausencia de calidad que caracteriza el mercado de las SPA.

[1] De acuerdo con R. Arlegi, J.L. García Lapresta y L.C. Meneses en "Libertad de elección: algunos enfoques axiomáticos".

* Julián Andrés Molina Menjura es químico farmacéutico de la Universidad Nacional y coordinador del Servicio de Análisis de Sustancias (SAS) de la corporación Acción Técnica Social (ATS).