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Música

¿Nos pueden llevar a la cárcel por descargar música ilegalmente en Colombia?

Así de cerca estás de terminar en La Picota por pasártela en The Pirate Bay.

Ilustración por Curzi. 

Todavía tengo el recuerdo muy presente de cuando por allá en el 2006, solía bajarme música por Limewire o Ares a escondidas de mis papás para meter las canciones en CDs y compartir pequeños compilados de artistas como System of a Down, Green Day, Coldplay y otras bandas que estaban pegando en la época con un amigo del colegio. Era una vaina bien inocente con la que nos rotábamos las canciones que escuchábamos en radio o televisión en una época en la que los servicios de streaming no eran algo tan común, los reproductores de música en mp3 apenas estaban empezando a aparecer y YouTube era todavía una empresa pequeña que acababa de ser comprada por Google un año atrás.

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En esos días no se nos pasaba por la cabeza que un grupo de policías pudieran llegar a la puerta de nuestras casas a leernos un pliego de cargos o que por pasarnos música fuéramos a terminar en un juzgado. También era una forma fácil de conseguir los discos que en las tiendas, no bajaban de los $40,000 pesos. Plata que por razones obvias, no teníamos en los bolsillos. Claro que teníamos alguna conciencia de que estábamos pirateando música y que el computador de la casa estaba lento y botando un montón de anuncios extraños por todo el virus que tenía, pero eso no importaba, de hecho valía la pena.

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¿Pero realmente lo pueden encanar a uno por todo este tema de las descargas ilegales por Internet? Pues a menos que seas uno de los peces gordos de páginas como The Pirate Bay o la extinta Mega Upload -en ambos casos han habido condenas que no superan los 2 años de cárcel por crímenes contra los derechos de autor-, es posible que lo máximo que tengas que pagar sea una multa bien jugosa por haberte pasado tardes enteras descargando la discografía de todos los artistas que has escuchado alguna vez en la vida en The Pirate Bay.

En Estados Unidos hay varios precedentes, como el de la mujer de Minnesota que en el 2009 le pusieron una multa de $1.9 millones de dolares (sí, estás leyendo bien) por haber descargado 24 canciones que no superaban el dolar cada una o el del estudiante de la Universidad de Boston que fue ordenado a pagar $675,000 dolares por bajarse y compartir más de 800 canciones entre 1999 y el 2007. Escenarios tenebrosos que realmente lo ponen a uno a pensar si llegará el día en que la justicia colombiana animada por organizaciones como el Centro Colombiano del Derecho de Autor (CECOLDA) o la Asociación Colombiana de Productores de Fonogramas (ASINCOL), le caigan a los descargadores crónicos de música por Internet ilegales.

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Pues con los segundos ya existe un antecedente. Fue en 1999 cuando por una queja de la ASINCOL a Guillermo Vélez Murillo, un bogotano que se dedicaba a pasar música de vinilos y casetes a formato mp3, se le hizo un allanamiento en su casa donde se descubrió que efectivamente tenía un software con el que copiaba discos sin ninguna licencia, aparte de varios programas sin licencia de funcionamiento. Su historia se fue más allá de una simple multa y después de un largo juicio, el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó el 4 de septiembre de 2007 a 24 meses de cárcel y una multa de cinco salarios mínimos por supuestamente haber violado el punto 4 del Articulo 51 de la normatividad de derechos de autor.

Pero tranquilos.

El 30 de abril de 2008 y después de que Vélez presentara un recurso de casación -una opción que se tiene cuando el condenado cree que la Ley no fue aplicada correctamente-, la propia Corte Suprema de Justicia lo absolvió del todo. Una decisión que dejó precedente en el tema de las descargas ilegales de música en Colombia porque según afirmó la propia CSJ, la ley no puede perseguir a los usuarios que, aprovechando las circunstancias, descargan música o contenidos a su alcance en Internet ya que en esos casos las persona actúa sin ánimo de obtener beneficio económico de la obra.

"Si usted lo que hace es jamás pagar nada pues indudablemente también está afectando la normal explotación de la obra" Abogado especialista en derechos de autor.

Una decisión que Juan Felipe Acosta, abogado especialista en derechos de autor, comenta explicando una de las limitaciones que por ley, permiten que podamos hacer uso de las canciones sin autorización del titular de derecho de autor. Se trata de la 'copia privada', una excepción que está en la Ley 23 de 1982 a la cual podemos acogernos a la hora de descargar canciones ilegalmente en Internet siempre y cuando sean para nuestro uso privado y particular. En ese caso no estaríamos violando ningún derecho, "pero si usted está bajando la música para almacenarla y reproducirla en público o hacer algún tipo de negocio con ella, usted está afectando la normal explotación de la obra y de ahí que ese uso si sería completamente ilegal", explica Acosta.

Aún así, el tema tampoco está para relajarse: "Si usted lo que hace es jamás pagar nada pues indudablemente también está afectando la normal explotación de la obra. Lo importante es que eso se mantenga siendo algo excepcional", afirma el abogado. Esto quiere decir que si bien no nos van a llegar los tombos a la casa por descargar un par de discos a la semana, si se nos va la mano descomunalmente como al estudiante de la Universidad de Boston, sí se nos podría complicar el asunto.

Finalmente el tema aquí es de mesura. Todo va a estar bien siempre y cuando se bajen unos temas para tenerlos en el computador, el iPod o compartirlos con uno que otro amigo. La ley nos protege así que amenos que se quieran ganar unos pesos vendiendo USBs repletas de música o quieran ser el próximo Dread Pirate Roberts, bien puedan.