Los niños en Colombia también tienen derecho a cambiarse el sexo en sus documentos
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Furia travesti

Los niños en Colombia también tienen derecho a cambiarse el sexo en sus documentos

ANÁLISIS | No dejemos que les hagan conejo a los niños trans, bajo la excusa de que este derecho solo aplica a adultos y adolescentes.

¡Dios bendiga el Decreto 1227!

Desde 2015 las personas trans ya no tienen que operarse nada para poder cambiar el sexo en sus documentos de identidad. Por lo tanto, las mujeres trans ya no tienen que abrirle las piernas a Medicina Legal ni a ningún médico para que certifique que, efectivamente, se quitaron las güevas y la verga para hacerse una vagina. Es decir, desde 2015, legalmente hablando, el sexo no es lo mismo que los genitales. Desde entonces, las mujeres con verga también somos reconocidas como mujeres por el Estado colombiano. Ahora existimos para la ley colombiana como mujeres, y sin operarnos.

Como antes tocaba operarse y probar que se había hecho un cambio físico para que se permitiera el cambio en el sexo, tocaba ir a un juzgado a probar ese cambio. Eso se hacía a través de médicos y psiquiatras que determinaban la validez del sexo de la persona, para que esta pudiera convencer a un juez de que le cambiara esa letrica en el Registro Civil. Pero como el decreto reconoció que el sexo también podía ser considerado “la construcción sociocultural” que tuviera “la persona de su identidad sexual”, pues ya no había necesidad de mostrarle la entrepierna a nadie, sino que bastaba como prueba la forma en la cual una persona se auto-percibía (se ponía en una declaración para el notario).

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Sin embargo, el problema fue que dentro de los requisitos se estableció que tocaba mostrarle la cédula al notario. Y, pues claro, como la cédula solo se la dan a uno después de que cumple 18, quedaron excluidos todos los menores de esa edad.

“Siendo niño se me identificaba y trataba como niña”

En una sentencia con fecha de Agosto de 2017, la Corte Constitucional Colombiana dijo que Manuel, un adolescente trans de 17 años, podía cambiar el sexo en su Registro Civil sin necesidad de presentar cédula. Que ese requisito, como producía una injusticia en la práctica, iba a inaplicarlo en ese caso concreto.

Dentro de las pruebas que se tuvieron en cuenta para decidir, se encontraba una conmovedora declaración de Manuel que explicaba cómo se sentía: “Después de vivir una infancia, una preadolescencia y parte de mi adolescencia confundido, frustrado, angustiado, temeroso, sin amigos de ningún género, perdiendo años maravillosos de mi vida, en donde siendo niño se me identificaba y trataba como niña, decidí hablar con mis padres, quienes desde el primer momento me brindaron apoyo incondicional”.

En esa ocasión, la Corte dijo que tuvo en cuenta cuatro criterios. Primero, la voluntad de los padres. Sin embargo, no es tan claro si es un requisito necesario o uno simplemente útil porque dice que “cuando los padres se encuentren en desacuerdo con el consentimiento expresado por la persona menor de edad, será más difícil para el juez constitucional dar cumplimiento a la voluntad de este último”. En todo caso, difícil no es sinónimo de imposible y podría interpretarse que es un criterio que guía pero que, tal vez, no es uno absolutamente definitivo.

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El segundo criterio es que la Corte dice que es importante contar con el criterio profesional de terceros (certificaciones de médicos, terapeutas, trabajadores sociales u otros profesionales) “que dan cuenta de que la transición de género ha sido médicamente implementada y se ha observado la madurez con que efectivamente se asume y se vive la nueva identidad de género o de sexo, el juez constitucional puede dar credibilidad a la manifestación de voluntad del menor”.

Lo que ganamos los adultos trans en Colombia con el decreto, no podían reconocérselo a los niños. Ellos sí tenían que abrirle esas piernas a todo el mundo y ellos sí tenían que ir a psiquiatras a que les metieran en la cabeza desde chiquitos que ser trans es un trastorno mental ¿Por qué el decreto trans eliminó esas atrocidades para adultos pero la Corte insiste en revivirlo para los niños? ¿Por qué sería menos grave la humillación, los juicios constantes y desgastantes, y la violación a la intimidad en niños, niñas y adolescentes trans, que en adultos?

El tercer criterio era que Manuel estaba cerca de la mayoría de edad y que eso implicaba que tenía más capacidades que otros niños, más chiquitos que él, para tomar este tipo de decisiones difíciles. El cuarto criterio era que el juez fuera muy cuidadoso en entender las dimensiones de la decisión: que esta no era una decisión fácil, pero que también había otras más difíciles como “someterse a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de sexo”.

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El primero es grave pero no tanto, porque finalmente pareciera que fuera un requisito importante pero no esencial; el segundo es una paila recontra-paila (IM-PER-DO-NA-BLA), el tercero es demasiado amplio, impreciso y difícil de aplicar (¿Qué tan cerca de los 18 años es cerca para la Corte? ¿17, 16, 15, 14, 17 y medio?); y con el cuarto la Corte descubrió que el agua moja.

"No se trata de un cambio sino de una rectificación de quien siempre he sido"

Esto le dijo una adolescente trans, a la Corte Constitucional cuando le preguntó si la “decisión de modificar su género” correspondía con su “verdadera identidad”. Dice la sentencia de noviembre de 2017 sobre la respuesta: “sostuvo que “(…) solo busca rectificar legalmente lo que siempre he sido y seré que es una mujer, aclarando completamente que es una decisión libre y consciente que solo tiene como fin realizarme y hacerme sentir bien (…)”.

En esa misma decisión, la Corte afirmó que volvería a aplicar los requisitos que se aplicaron en el anterior caso de agosto y que le agregaría un quinto punto: verificar que el consentimiento del menor de 18 años se haya obtenido sin coacción ni interferencia, que la información que le han dado ha sido suficiente, y que se entiende la dimensión de la decisión y sus consecuencias a futuro.

Para Lilibeth Cortés, abogada de Colombia Diversa, organización interviniente en el proceso, la función notarial “solo debería limitarse a verificar una lista de requisitos”. Es decir, las notarias y registradurías no pueden actuar como un juez en los casos de menores de 18 años, sino que solo deben corroborar si se cumplen los requisitos para que el consentimiento sea válido. Es decir, los notarios dan fe pública de hechos, pero no es su función decidir derechos.

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Adicionalmente, la Corte le da una orden a la Superintendencia de Notariado y Registro. Le dice que le da 30 días para expedir una circular dirigida a todas las notarías del territorio nacional (con los cinco requisitos), con el fin de que los menores de 18 años puedan cambiar su sexo en sus registros civiles.

¡Omaigad, se nos apareció la virgen!

El texto de la sentencia fue aprobado el 15 de noviembre de 2017, y justo 9 diitas después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expidió una Opinión Consultiva, a petición de Costa Rica, donde se afirmó que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen y el cambio de sexo en los documentos de identidad "para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, era un derecho que los Estados debían reconocer". También dijo que el sexo era una construcción social, es decir, que "…los atributos construidos socialmente a partir de las diferencias biológicas derivadas del sexo asignado al nacer, lejos de constituirse en componentes objetivos e inmutables que individualiza a la persona, por ser un hecho de la naturaleza física o biológica, terminan siendo rasgos que dependen de la apreciación subjetiva de quien lo detenta".

Además, la Corte se tiró otra perlita y estableció una serie de reglas sobre cómo los Estados deben garantizar este derecho. Deja claro que esos procedimientos deben ser regulados y puestos en marcha “con ciertas características mínimas, de manera que ese derecho se vea efectivamente protegido”. Explica que deben estar enfocados en la “identidad de género auto-percibida”, deben basarse “en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas y/o psicológicas”; deben ser confidenciales, expeditos y deben tender a la gratuidad.

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Y como si fuera poco, la Corte nos encimó una cereza en el pastel. Se explica que todo lo dicho relacionado con “el derecho a la identidad de género… también son aplicables a los niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en los documentos y los registros su identidad de género auto-percibida” y que para diseñar las reglas especiales que aplicarían para los niños, los Estados debían tener en cuenta algunos principios, dentro de los cuales estarían el interés superior del niño y la autonomía progresiva (a medida que van creciendo, van adquiriendo más herramientas para tomar mejores decisiones); que debían garantizar el derecho de los niños y niñas a ser escuchados "y a que se tome en cuenta su opinión en todo procedimiento que lo afecte, de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como al principio de no discriminación".

En otras palabras, que los niños y niñas tienen derecho a cambiarse el sexo, el nombre y la foto en sus registros civiles y documentos de identidad cuando quieran, sin límite de edad específico, siempre y cuando tengan las suficientes herramientas y capacidades para tomar esa decisión.

Adivina, adivinador: Los criterios de la Corte Constitucional de Colombia no se acomodan a los estándares que dio la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Debe entonces la Superintendencia de Notariado y Registro hacer la circular regulando el cambio de sexo en los documentos de identidad para niños, niñas y adolescentes trans con base en los requisitos de la Corte o debe realizarla con base en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana?

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Colombia tiene que darle ejemplo a los niños sobre la importancia de cumplir con los compromisos

El control de convencionalidad es definido por la Corte Interamericana como “la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia”. En otras palabras, que cualquier norma o práctica de un Estado debe corroborar que esta no vaya en contra de la Convención Americana.

Para entender mejor, le pedí a Lucas Ramón Mendos, profesor de derecho y diversidad en la Universidad de Buenos Aires, que me explicara como le explicaría a un niño lo que significa la expresión “control de convencionalidad” y por qué es importante en esta discusión: “Colombia hace parte de un club de países que se juntaron hace unos 40-50 años y dijeron que para proteger los derechos de las personas se iban a adecuar a ciertas normas. Es decir, hicieron un pacto (Convención Americana de Derechos Humanos). Además, crearon un grupo que está integrado de personas que son las que mejor saben lo que dicen las reglas de ese pacto. Si esas personas dicen que la Convención debe garantizar los derechos de las personas trans sin patologizar (sin requisitos médicos), Colombia no puede decir lo contrario. Para poder decir lo contrario, tiene que salirse del club y a Colombia no le interesaría eso porque contribuye mucho al club y esas normas son parte de lo que Colombia quiere para ella misma en un futuro”.

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Lucas explica que esta verificación es aplicable a los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) e implica “a futuro no emitir normas contrarias a los estándares interamericanos. Si vamos a avanzar, no podemos avanzar mal. Ya tenemos que movernos hacia lo que nos está diciendo la Corte porque esa es nuestra meta”. Eso quiere decir que la Superintendencia de Notariado y Registro también debería hacer una verificación para que sus normas y prácticas no vayan en contra de lo que se pactó en la Convención Americana con otros Estados, incluyendo las interpretaciones que al respecto haga la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Por qué se considera que presentar exámenes médicos para cambiar el sexo en los documentos de identidad es violatorio de los derechos?

Le pedí también a Mariel Ortega, Especialista en Derechos Humanos y actualmente Consultora Legal para the International Institute on Race, Equality and Human Rights, que me explicara como le explicaría a una niña por qué se considera que presentar exámenes médicos para cambiar el sexo en los documentos de identidad era violatorio de sus derechos.

Mariel le diría que “cada persona es diferente y tiene derecho a ser tratada con respeto tal cual es: algunas hablamos mucho, otras no, a unas nos gusta el rosa, a otras les gusta el verde. Somos tan diversas como opciones hay en el planeta, cada una tiene diferentes personalidades. Algunos de estos aspectos de la personalidad como la identidad de género son elementos esenciales dentro de nuestro plan de vida, no tenemos que justificarlo ni probarle a los demás que está correcto… somos quien somos por lo que sentimos y por cómo nos auto-percibimos… todas las personas construimos nuestra identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. Si la Corte Constitucional requiere que las personas trans menores de edad prueben que están en proceso de transición de género, está irrespetando quién es, desconociendo su identidad y le está discriminando”.

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Mariel además explicó que la misma Opinión Consultiva en uno de sus párrafos dice explícitamente que las interpretaciones que haga la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los Estados.

¿Discrimina la Corte Constitucional a los niños trans?

Laura Fuentes del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social de la Universidad de los Andes (quien aparece como interviniente ante la Corte en la última sentencia sobre cambio de sexo en documentos por parte de adolescentes trans), dice que la Corte se contradice con lo que ya ha dicho anteriormente porque ha establecido en otros casos que “niños, niñas y adolescentes tienen libertad y autonomía en desarrollo y que entre más claras sean sus facultades de autodeterminación, mayor será la protección constitucional a su derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que debería poner fin a la discusión sobre el criterio de la mayoría de edad como punto de partida para la autonomía”, agrega. Es decir, en otros casos similares lo que se mira no es un rango de edad determinado sino que la persona tenga unas capacidades claras de decidir por sí mismo.

Para Laura es discriminatorio “no otorgarle los mismos derechos a los niños, niñas y adolescentes trans que a los mayores de edad trans y que a otros niños, niñas y adolescentes que han obtenido por desarrollo jurisprudencial y legal en situaciones similares”.

“Los adolescentes trans estamos aquí y existimos”

Hablé con Alejandra Suárez, una adolescente trans de 17 años de Bello, Antioquia, para preguntarle sobre los requisitos establecidos por la Corte Constitucional. Me dijo que le parecía “injusto, una limitación extraña y no acertada” que el consentimiento de los padres y la cercanía a la mayoría de edad fueran requisitos para que los adolescentes cambiaran su sexo en sus documentos de identidad.

Me explicó que muchas veces los papás “vienen de otras generaciones y siguen pensando y reproduciendo cosas del pasado… Ellos tienen sus creencias y ese requisito me hace sentir contra un muro”. Me dijo que ella creía que la posibilidad de cambiar su sexo en sus documentos de identidad le parecía “un derecho que es mío, me parece algo muy básico”. Para ella, “es como tener un arma que te da más posibilidades de defenderte… son cambios mínimos que generan un cambio gigante”. Agregó que “los adultos creen que como somos niños todo es un juego, pero no estamos jugando. Son nuestras vidas”.

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Le pregunté qué significaba para ella en su vida cotidiana poder adecuar sus documentos de identidad a su identidad de género y me respondió que muchas veces en el entorno educativo no le respetaban el nombre con el que se identificaba y que se sentía muchas veces humillada en público, que cuando iba al médico pasaba lo mismo porque “me miran de arriba abajo después de ver mi tarjeta de identidad y me dicen 'señor… me siento estancada'”. Me dice que ella no puede vivir libremente “como se esperaría de la vida de un adolescente”.

Alejandra me dijo que ella, al igual que todos, tuvo miedos e inseguridades y se sentía en “una pequeña búsqueda de quién soy y cómo quiero hacerlo”. Entonces, le pregunté qué le respondería a la gente que dice que qué tal que los niños se arrepientan y que qué tal que esos miedos e inseguridades nunca se vayan, como argumento para que los niños trans no puedan adecuar sus documentos. Me explicó que “eso siempre puede pasar, yo no puedo hablar por nadie más. Solo por mí y eso es una posibilidad. Pero yo realmente tengo los argumentos para defender lo que soy”.

Adicionalmente, me contó que para ella muchas veces el miedo a la violencia y a la discriminación es lo que motiva la inseguridad sobre el cambio de nombre y sexo: “yo veía en las noticias que una mujer trans era asesinada y yo decía ´tal vez pueda ser yo en un futuro´”. “Yo creo que todo el mundo tiene derecho a decidir quién es, cada persona debería poder decir quién quiere ser y cuándo y también tiene derecho a equivocarse”, agregó.

Le pedí a Alejandra que me dijera qué le preguntaría a un candidato a la presidencia que estuviera relacionado con la #ExpectativaDeVidaTrans, y me dijo que les preguntaría qué iban a hacer para incrementarla, que les diría que tener en cuenta a los niños y adolescentes trans era “una forma de prevenirlo”.

Es hora de defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes trans

Este mes, el Parlamento Sueco tomó la decisión de pagar indemnización a las personas trans que fueron esterilizadas forzosamente, como requisito para el reconocimiento legal de su género, entre 1972 y 2013. Es decir, allá ya se está reconociendo que los requisitos médicos para cambiar el sexo en los documentos de identidad pueden producir una inmensa cantidad de víctimas. Mientras tanto, acá algunos seguimos tratando a los niños trans como animalitos y nos negamos a creerles lo que nos dicen, si no hay un médico, de quién sabe qué época y con quién sabe cuántos prejuicios, de por medio.

Como lo mencioné en otra columna, existen buenas prácticas en la región: “en 2017, una niña trans de seis años en México se convirtió en la primera menor de edad en cambiar su nombre y género en un registro civil en un procedimiento administrativo y sin necesidad de hacer un proceso judicial ni presentar pruebas médicas”. ¡Y ojo! Que la Opinión Consultiva dice "niños y niñas" y no sólo adolescentes. En Colombia, según el Código de Infancia y Adolescencia, los niños son todos los menores de 12 años y eso implicaría que también ellos tendrían derecho a adecuar sus documentos de identidad a su identidad de género. No dejemos que les hagan conejo a los niños trans, bajo la excusa de que este derecho solo les aplica a los adolescentes. Lo importante no es la edad, sino la capacidad que se tenga para tomar decisiones.

En un contexto en donde las personas trans, según cifras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tienen una expectativa de vida de 35 años en América; y sabiendo que en todas partes (estudios de Chile, Estados Unidos y Australia) las cifras nos están diciendo que más o menos el 40% o la mitad de los jóvenes trans han intentado suicidarse, no podemos aplazar esta discusión más. Es absolutamente inaceptable que el mensaje para los jóvenes trans sea que no nos importa o que no les creemos lo que ellos tienen para decirnos o que es más importante lo que nos diga un tercero con delantal que lo que ellos mismos tienen para decir sobre sus propias vidas e identidades.

Las vidas de los niños trans, al igual que las de cualquier adulto, son dramáticas y complejas. Ellos, al igual que nosotros, son personas con experiencias de vida: quieren enamorarse, a veces les duele la vida y a veces la disfrutan al máximo. Para tomarnos sus derechos en serio, nos hace falta ser más empáticos y no negar lo evidente: los niños también son humanos, y como tales, tienen el derecho inalienable de contar su propia historia y en sus propios términos. Es nuestra responsabilidad como Estado, familia y sociedad acompañarles y darles todas las herramientas posibles para que desarrollen sus diferentes proyectos de vida. No es nuestro trabajo imponerles lo que nosotros consideramos mejor para ellos, es nuestro deber escucharles ¿Estará la Superintendencia de Notariado y Registro a la altura de esta tarea tan importante?