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Off The Record

¡Que nos dejen acceder a la información pública sin excusas!

OPINIÓN | El caso de María Cristina Ferrucho, quien solicitó información sobre el impacto de una cementera en Sonsón (Antioquia), reivindicó nuestro derecho a la información. Pero casi que no.
Imagen: Daniel Senior | VICE Colombia

'Off the record' es el espacio quincenal de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) en VICE Colombia. Vea todos los contenidos aquí.

Hace un par de años, la señora María Cristina Ferrucho Porras se enteró de que construirían una planta de cemento en Sonsón, Antioquia. Quería saber cómo afectaría esto a la región y, en últimas, a ella misma. La respuesta tardó año y medio. Casi no se la dan. Pero, si el acceso a la información pública es un derecho, ¿por qué tantas trabas?

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A finales de 2015, la señora Ferrucho le dijo a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare): "Señores, muéstrenme una copia del expediente donde está el trámite de licencia ambiental de la empresa Suministros de Colombia S.A.S, que quiere construir el proyecto Planta Productora de Cemento, Paraje Río Claro".

Cornare le pasó solo un par de documentos. La Corporación agregó que parte del expediente era información clasificada y reservada. Sin embargo, Ferrucho insistió diciendo que los estudios de impacto ambiental son públicos y, ante la negativa tanto de la Corporación como del Tribunal Administrativo de Antioquia, interpuso una acción de tutela porque se estaba vulnerando su derecho fundamental de acceso a la información.

El caso escaló hasta el Consejo de Estado. Allí le dieron la razón a la señora María Cristina, con un fallo de segunda instancia en el que se reivindicó el derecho a la información de la señora Ferrucho y, de paso, de todos nosotros.

¿Cuál es el argumento para restringir el acceso a este tipo de documentos y por qué es tan importante este fallo del Consejo de Estado?

En los trámites para obtener licencias, adjudicar proyectos o conceder permisos a actores privados, las entidades del Estado (pensemos en la ANLA o en las Corporaciones Autónomas Regionales) reciben muchos documentos en los que estas empresas explican qué van a hacer, en qué zona, con qué materiales y qué impacto tendrá su obra en determinado ecosistema. Este tipo de información es vital, no solo para que las autoridades evalúen si se cumplirán los estándares socioeconómicos y ambientales, sino además para que las comunidades puedan prever cómo los afectará un proyecto en su territorio.

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Quizá por eso la señora Ferrucho estaba pidiendo información. O quizá no. Pero eso no importa. Yo, desde Bogotá, podría pedir el estudio de impacto ambiental de la cementera en Sonsón, Antioquia, solo para poner a prueba la cantidad de obstáculos que existen para pedir información pública. Pero a ella le tocó enfrentarse contra una barrera aún más difícil de superar: el secreto comercial o industrial.

Cornare jugó esta carta para bloquear la petición de la ciudadana. Dentro de esos documentos de los que les hablaba arriba muchas veces hay planos, diseños, fórmulas o estrategias que constituyen un sello distintivo de cada empresa. Toda la información que reposa en las entidades del Estado es pública, pero si esta compromete el lugar competitivo que pueda tener una firma en el mercado, pueden darle el carácter de "información pública, clasificada y reservada" (un "sí, pero no" jurídico).

A veces pienso que sería interesante que la ley no protegiera el secreto comercial. Así, por lo menos, otros podrían ver qué es lo que tienen de particular las empresas que siempre contratan con el Estado (aunque por ahora no me interesa ahondar en ese terreno espinoso). El hecho es que el secreto empresarial existe y por eso algunas entidades públicas tienen que ayudarles a los privados a proteger esta información frente a terceros.

No obstante, el expediente que pedía Ferrucho no estaba lleno de estos secretos y, en particular, el estudio de impacto ambiental no tenía información de carácter reservado. Entre otras normas, el fallo del Consejo de Estado cita las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública (L. 1712 de 2014) y del derecho de petición (L. 1755 de 2015) para explicar por qué los estudios de impacto ambiental no pueden estar sujetos a reserva:

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"Su acceso es de interés general, lo que permite garantizar, por ejemplo, un adecuado control social en el desarrollo de proyectos industriales o megaproyectos que pueden generar irreversibles daños ambientales que no sería posible evitar bajo el argumento de que se trata de documentos con reserva".

Y quizá estos renglones deberían ser uno de los principales argumentos para impedir cualquier tipo de bloqueo a los documentos ambientales. Como me señaló Margarita Flórez, directora de la Asociación Ambiente y Sociedad: "Si la gente no tuviera acceso a estas evaluaciones de impacto ambiental, no habría forma de saber de qué trata una obra y nadie podría intervenir si resulta afectado". Lo preocupante es que las restricciones van más allá de las permitidas por la ley.

En 2016, por ejemplo, la Corte Constitucional declaró inexequible un artículo del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que violaba el derecho de acceso a la información. El gobierno pretendía otorgar el carácter reservado a la información geológica, geoquímica y geofísica en unas áreas estratégicas mineras. En otras palabras, se querían crear zonas especiales para proyectos mineros sobre cuyas características no podrían preguntar los ciudadanos. La sentencia de la Corte impidió la restricción, pero hay más casos en los que el bloqueo es una constante.

El fallo del Consejo de Estado sienta un precedente importante para que las autoridades se acostumbren a compartir los estudios de impacto ambiental. Resalta que la restricción no era legítima porque en ninguna ley se dice que los estudios de impacto ambiental podrían ser objeto de reserva, y añade que "ante la ausencia de mención expresa en la ley o que se pueda entender comprendida dentro de una de las categorías generales previstas por el legislador, lo que se debe privilegiar es el acceso".

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¡Vamos ya a pedir los estudios de impacto ambiental que se están llenando de polvo en los anaqueles de la ANLA y de cuanta Corporación Autónoma Regional que tiene este país!

Y ojalá la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y Fernando Carrillo, desde la Procuraduría (encargada de vigilar el cumplimiento de la ley de Transparencia), estén pendientes para que a nadie se le ocurra cerrar la llave de la información.

Antes de que a algún creativo se le ocurra incluir la posibilidad de restringir el acceso a los estudios de impacto ambiental, otro más hábil debería exigir la publicidad automática de este tipo de documentos. Que las corporaciones autónomas pongan en un Drive, Dropbox o link público los estudios de impacto ambiental apenas sean aprobados por sus expertos y nos ahorramos tanto derecho de petición, recurso de reposición y acción de tutela que van a acabar con la selva amazónica con sus "déjeme una copia y fírmeme el radicado".

El problema de que estos procesos no sean rápidos es que pierden su efectividad. María Cristina Ferrucho hizo la primera petición a Cornare el 9 de noviembre de 2015. Desde entonces hasta el 20 de febrero pasado, cuando se expidió el fallo del Consejo de Estado, mucha agua ha corrido por los ríos Negro y Nare. El gerente de Suministros de Colombia (Sumicol) anunció a comienzos de enero que ya va a arrancar la obra de la planta de cementos.

Ojalá a la señora María Cristina todavía le sirvan los estudios de impacto ambiental de ese proyecto. En cualquier caso, nosotros le agradecemos. Su rogadera sirvió para proteger nuestro derecho de acceso a la información pública.

* Asesor de Comunicaciones de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).

** Este es un espacio de opinión. No representa la visión editorial de Vice Media Inc.