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Vice Blog

La parodia está bajo amenaza en Colombia

Organizaciones defensoras de la libertad de expresión están preocupadas porque la nueva Ley Lleras privilegia los derechos de autor por encima de sus usos satíricos.

Durante las últimas semanas, el ministerio de Comercio ha estado socializando un proyecto de ley que, una vez radicado en el Congreso, buscará modificar el régimen de derechos de autor en Colombia. La reforma es uno más de los compromisos adquiridos por el país en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Uno de los temas que tiene preocupados a periodistas y expertos en libertad de expresión es el que el proyecto de ley no incluye ningún punto que regule el ejercicio de la parodia o la crítica. Mejor dicho: salvo algunas excepciones básicas (citas textual de apartes de un texto, toma de apuntes en una conferencia o la ilustración en obras dedicadas a la enseñanza), si usted quiere usar material protegido por derechos de autor, sea cual sea su propósito, debe contar con la autorización del dueño. El texto es claro: "no es posible reproducir, transformar y/o comunicar una obra protegida por derechos de autor sin autorización de su autor".

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El proyecto del ministerio no protegería, por ejemplo, que un caricaturista dibuje al elefante Dumbo para hacer un chiste sobre el expresidente Ernesto Samper. Tampoco permitiría que un medio satírico como Actualidad Panamericana use el nombre de Divercity para decir, por supuesto en broma, que allí se va a recrear un "Bronxito" para niños.

Esto no está protegido:

Ni esta caricatura de Bacteria, porque toma sin permiso al muñeco de Monopoly, un juego protegido por derechos de autor:

Ese vacío permite que los titulares de las obras puedan hacer reclamos desproporcionados a los parodistas o críticos. Sobre todo en una época donde la interacción digital con material protegido es mucho mayor que en 1982, el año de expedición de la ley. Hoy es muy fácil coger una obra e intervenirla o reproducirla para meterla en un video, en una canción, en una entrada de blog, incluso en un meme.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) considera que, antes de añadir cosas o modificar el régimen actual de derecho de autor, "deben estudiarse los derechos que pueden verse involucrados, de forma que no se dejen por fuera excepciones que se encuentran totalmente justificadas en nuestro régimen constitucional y que, aun así, hoy se encuentran por fuera de la ley […] El ejercicio de la parodia, la caricatura, la crítica o el comentario puede plantear una tensión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de autor, cuando se utiliza material protegido como fotografías, películas, videos, libros, música".

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Ellos mismos ponen un par de ejemplos.

Uno. El colectivo Internautismo Crónico publicó, en 2014, un video llamado "DiscriMIRAción", que parodiaba la salsa 'Talento de televisión', compuesta por Willie Colón. Por esos días, María Luis Piraquive, líder de la Iglesia de Dios Ministerial Jesucristo Internacional y militante del partido político MIRA, había dicho en uno de sus sermones que una persona con discapacidad no podía predicar desde el púlpito. Los de Internautismo Crónico cambiaron la letra original de la canción de Willie Colón y parodiaron las declaraciones de Piraquive. YouTube recibió una notificación por supuesta violación de derechos de autor, que alegaba que el video era propiedad de la Iglesia y, en consecuencia, bloqueó el video y la cuenta desde la que se publicó.

Aquí está (porque alguien lo volvió a subir):

Dos. Un documentalista colombiano y uno ecuatoriano usaron pedazos de video de una alocución del presidente Rafael Correa. El primero, Santiago Villa, los usó en "Rafael Correa: retratos de un padre de la patria". El segundo, Poncho Álvarez, los usó por menos de veinte segundos en "Acoso a Íntag". Ambos fueron bloqueados temporalmente de Youtube, por un reclamo a raíz de una supuesta violación de derechos de autor: según los reclamantes, los derechos de ese discurso les pertenecían a ellos.

Tres. Un artista estadounidense presentó una serie de fotografías en las que muñecas Barbie aparecían en poses extrañas junto a electrodomésticos. Hacían parte de una muestra artística que quería cuestionar la cosificación y sexualización de la mujer. Mattel, la empresa creadora de la Barbie, lo demandó y tuvieron que pasar más de cinco años hasta que una corte falló a favor del artista.

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"En este momento no hay ninguna excepción que permita que alguien en Colombia haga una parodia de un material con derechos de autor y tampoco se permite la crítica: hoy en día no puedes reproducir material para nada", explica Luisa Isaza, de la FLIP. Aún así, el anteproyecto de ley presentado por el Ministerio de Comercio no planteó en ningún punto hacer esa modificación. Tratamos de contactar a un vocero de esa cartera para que explicara el porqué de esa ausencia pero hasta ahora nadie ha contestado nuestras preguntas.

Lea también: Se viene la nueva Ley Lleras y expertos nos explican por qué debe preocuparnos

La Fundación Karisma y el colectivo RedPaTodos, que han seguido de cerca el tema desde la primera Ley Lleras, presentaron, como la FLIP, un pliego de recomendaciones que, a su juicio, se deben discutir antes de tramitar definitivamente el proyecto que reformaría la ley. "Para que la reforma que se adelante consiga ser equilibrada, es necesario analizar a fondo y con todos los interesados las excepciones que requiere nuestro país y que se consideren los requerimientos de uso de medios digitales o tecnologías de información y comunicación", dicen en un documento.

En 2012, en uno de los intentos de reforma conocidos como Ley Lleras, tres representantes a la Cámara intentaron tramitar un nuevo proyecto de ley. El 001 de ese año. En esa ocasión sí contemplaron incluir una excepción para la parodia. Decía: "Es permitida la transformación de obras artísticas o literarias divulgadas, siempre que se realice con fines de parodia y no implique riesgo de confusión con la obra original, no se afecte el derecho moral de integridad del autor, ni tampoco cause perjuicio injustificado ante los legítimos intereses del autor o se afecte la normal explotación de la obra originaria".

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Ese proyecto fracasó, pero dejó un precedente. Opinerd, una videocaricatura de Publimetro, dedicó un capítulo a explicar por qué era problemático. Pusieron tres ejemplos. "Si se parodia un programa matinal de un calvo con una ridícula mota de pelo y dos anodinas modelos, Jota Mario (Valencia) podría demandar por riesgo de confusión con la obra originaria; si se hace una parodia de un pasquín neonazi, el nazi puede alegar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor; si alguien parodia la canción de una artista diciendo que su vibrato incomprensible es la mejor prueba para no comprar su disco, la disquera puede demandar afectación a la normal explotación de la obra originaria".

Una parodia, sin embargo, puede implicar todas las cosas anteriormente mencionadas y seguir siendo un elemento legítimo dentro de la libertad de expresión. La FLIP además considera que, en el caso de la afectación moral, "no solo era difícil identificar cuándo las parodias afectan la integridad moral de la obra, sino que, además, se desconocía que, en muchos casos, lo que se busca precisamente es impactar la integridad moral de la obra, sin que por ello la parodia esté menos justificada desde una perspectiva de libertad de expresión".

Un ejemplo: esta parodia que alguien hizo con recortes de un video que Álvaro Uribe había subido a internet estaría prohibida por afectar su integridad moral:

El derecho de la libertad de expresión no es, por supuesto, absoluto ni súper poderoso. Pero la Corte Constitucional ha aclarado, en sentencias como la T-391 de 2007, que solo puede ser limitado para proteger derechos de una jerarquía comparable: el orden público, el interés general, el bien común. También ha dicho la Corte que cualquier tipo de limitación a la libertad de expresión debe superar un estricto análisis de constitucionalidad, el cual incluye la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la medida. En ese sentido, se preguntan en la FLIP, "¿una prohibición que impide la reproducción y transformación de una obra con fines de crítica, parodia, caricatura o comentario es necesaria y proporcional?".

El anteproyecto de ley del ministerio de Comercio también generó alertas por un artículo que preveía un sistema de indemnizaciones preestablecidas para las infracciones a los derechos patrimoniales de autor (como la reproducción o la transformación no autorizada, es decir, como la parodia). Para la FLIP es preocupante "que se establezcan sanciones automáticas sin más, para las que no es necesario siquiera probar un perjuicio efectivamente sufrido". Para Luisa Isaza podría llegar a reducirse así: "Hay una violación de derechos de autor, entonces hay sanción. No se evalúa la intención de la persona ni el daño que hizo". Esas sanciones no son claras en el anteproyecto y, de ser aprobado, tendría que entrar a definirlas el Gobierno más adelante.

Sobre ese punto, la FLIP considera que se puede adoptar un modelo similar al que existe en Israel, donde no se establecen indemnizaciones mínimas, sino que un juez tiene flexibilidad para definir la indemnización aplicable, considerando parámetros como el alcance, la duración y la gravedad de la infracción, el daño causado al autor y la buena fe de quien hace uso del material protegido.

Incluso, han repetido desde hace años expertos en el tema, se podría tomar ejemplo de países como Estados Unidos. Allá, como en otros países, existe algo llamado "cláusula de uso justo". Esa cláusula no contempla una lista taxativa de excepciones en las que es válido reproducir o transformar una obra, sino que se dan unos parámetros para que sea un juez quien determine si el uso que se le dio al material protegido es justo.

La Fundación Karisma, RedPaTodos y la FLIP coinciden en que Colombia debe implementar una cláusula abierta. Si lo hiciera, podría evitar reclamos desproporcionados por parte de los autores, a la vez que se protegen los derechos de una obra. Se trata de incluir en la ley criterios claros que sirvan para interpretar si se está cometiendo una violación o si el uso es justo. Una cláusula así cobijaría a la parodia, la crítica, el comentario, la sátira y cualquier tipo de reproducción o transformación sin autorización de una obra. Por ahora, el Ministerio de Comercio está revisando los comentarios que recibió hasta el mes de diciembre y hará consideraciones antes de presentar el proyecto de ley.