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Música

¿Cuándo y por qué lo pueden sacar a uno de un evento?

​La Ley del Baile es una serie editorial que pretende responder todas esas duditas legales que tiene nuestro público bailador.

*La Ley del Baile es una serie editorial que pretende responder todas esas duditas legales que tiene nuestro público bailador.

Hace poco más de un año publicamos un artículo con las 10 razones por las que no te dejan entrar a un club. En esa ocasión mencionamos por primera vez la famosa sigla de NRDAP (Nos Reservamos el Derecho de Admisión y Permanencia) e hicimos una lista de los motivos más frecuentes por los que no te dejan entrar a un evento o a un bar; sin embargo, nos faltó revisar la legitimidad de esas razones desde la legalidad, junto con la de aquellos motivos por los cuáles te pueden expulsar de un lugar, aun después de haber salido victorioso frente al filtro en la entrada.

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En esta segunda entrega de #LaLeydelBaile, exploraremos en profundidad este tema bajo la premisa de que te pueden sacar por las mismas razones por las que no te dejan entrar, es decir, por cualquier hecho o conducta que afecte la seguridad o el bienestar de los demás asistentes.

El hecho de que los filtros y el personal de seguridad sean necesarios en este tipo de lugares (punto discutible para muchos), no significa que puedan hacer lo que les dé la gana. En el ejercicio de su trabajo, estos no pueden afectar los derechos fundamentales, ni mucho menos discriminar a nadie por su raza, condición social, preferencia sexual, etcétera.

Para entrar en materia, lo primero que debemos tener en cuenta es que el Artículo 58 de la Constitución Política Colombiana garantiza la propiedad privada. Con fundamento en esta, por regla general, el dueño de un establecimiento de comercio y/o organizador de eventos tiene la capacidad legal de autorizar o prohibir la entrada o permanencia de las personas.

Sin embargo, el derecho que se tiene sobre la propiedad privada no es absoluto.

Del otro lado de la moneda tenemos a las personas que desean ingresar y permanecer dentro de un evento o establecimiento de comercio abierto al público (en una próxima entrega nos referiremos a lo que sucede con los verdaderos clubes sociales porque ellos tienen otra regulación y frecuentemente se confunden con los "clubes nocturnos" que desde el punto de vista legal no son clubes sino establecimientos de comercio abiertos al público).

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De un lado tenemos los derechos de quien puede autorizar o no la entrada, mientras que del otro tenemos los derechos de las personas que quieren ingresar y/o permanecer en el evento o bar y que no pueden ser discriminados por los motivos mencionados anteriormente.

En ese sentido el organizador del evento o dueño del bar tendrá el derecho de impedir el ingreso o la permanencia de una persona si los motivos que tiene para ello no son discriminatorios y están relacionados con la seguridad y/o el bienestar de los demás asistentes.

Pensemos por ejemplo en un bar diseñado para que los asistentes tomen cocteles sentados mientras escuchan Deep House. En ese escenario no será bienvenida una persona que grite con mucha euforia pues ella afectará la experiencia que los demás clientes están buscando en ese lugar.

Lo anterior, porque los asistentes a este tipo de lugares buscan una experiencia tranquila que se vería perturbada de la misma manera que ocurre con una persona ruidosa en un cine en el que los espectadores quieren ver la película sin molestias.

Por el contrario, esa misma persona podría gritar con la misma euforia en un festival de techno o de rock junto a muchos otros entusiastas de los eventos outdoors sin ningún problema pues los asistentes de estos eventos saben perfectamente que ese tipo de situaciones son comunes y no solo las soportan sino que de hecho las disfrutan.

Otro ejemplo sería el de una persona que quiere entrar armada, que es muy agresiva y comienza una pelea o que está tan borracha que ofende a los demás con su lenguaje o se cae y empuja al resto de asistentes. En ese caso será completamente legal impedirle el acceso o la permanencia sin importar su edad, color de piel o identidad sexual,

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Otra situación sería, por ejemplo, la de una persona que tenga un muy mal olor al punto que perturbe a quienes estén cerca de él.

No existe una ley que nos dé una lista taxativa de las conductas que permiten impedir el acceso o la permanencia de una persona en un evento o en un bar y para ser honestos, al final estos temas muchas veces terminan siendo subjetivos, sin embargo, por regla general solo se puede justificar prohibir el acceso o la permanencia de una persona en un evento o en un bar cuando ella pudiera afectar la seguridad o el bienestar de los demás asistentes.

Por el contrario, si el motivo por el cual se impide el acceso o la permanencia responde a un hecho falso o a un acto de discriminación, el afectado debería defender su derecho de ingresar o de permanecer en el sitio mediante una reclamación directa dirigida al responsable del evento o del bar, y en ausencia de éste, frente a sus empleados o representantes (por ejemplo el bouncer).

Luego, si la reclamación directa es rechazada o ignorada, esta persona podrá acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante una acción de protección del consumidor o ante cualquier juez del país mediante una tutela si se afectó alguno de sus derechos fundamentales (Ambos procedimientos pueden ser tramitados sin abogado, pero se recomienda contar con la asesoría de uno siempre que sea posible).

Teniendo en cuenta que el tema de las acciones de protección al consumidor ya fue desarrollado en la primera entrega de #LaLeydelBaile, en esta segunda entrega haremos una referencia a la acción de tutela que es procedente en caso de violación de derechos fundamentales, como por ejemplo en los de discriminación.

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Al respecto, la Corte Constitucional ha reconocido que las personas que pretenden entrar a una fiesta de música electrónica abierta al público están en un estado de indefensión debido a que no existen mecanismos de defensa alternativos y eficaces cuando se les niega la entrada o permanencia (porque cuando te dicen no es ¡NO!). Por esta razón (la indefensión) es que la persona a la que se le impide el acceso o la permanencia puede defender sus derechos fundamentales a través de una tutela que es una acción supremamente rápida y efectiva que puede ser presentada ante cualquier juez del país y que se resuelve en pocos días.

Recomendación final: aprovechando que vivimos en 2016, se recomienda que cada vez que se presente un caso de discriminación o de afectación de los derechos del consumidor se traten de obtener todas las evidencias posibles, siendo lo más recomendable tomar videos con un teléfono celular. En caso contrario, si usted es expulsado porque está afectando la seguridad o el bienestar de las demás personas, le recomendamos retirarse con dignidad sin que sea necesario un escándalo o que lo saquen a la fuerza.

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Juan Carlos Agudelo es abogado especializado en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías. Pueden comunicarse con él directamente por aquí.

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