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Cultură

Cuidado: el matrimonio en España es una trampa

Empezamos hablando de la separación de bienes y acabamos hablando de todas las formas en las que tu matrimonio puede acabar convirtiéndose en una pesadilla legal que te atrape de por vida.
Mario Sánchez Bueno

Es probable que uno de estos días de otoño, cuando la lluvia arrecie y en Netflix solamente os quede por ver el documental de la orca asesina que insistentemente aparece en el menú de inicio, se os ocurra casaros y pasar el invierno entretenidos con los preparativos de una boda de ensueño; una de esas bodas en un fastuoso salón a las afueras de la ciudad con columnas grecorromanas, fuentes rebosantes de langostinos y un ejército de cortadores de jamón del bueno.

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Pues bien, os invito a detener un momento vuestras fantasías y leer estas líneas. Estáis a punto de emprender una aventura de lo más peligrosa, y yo he venido, como uno de esos ermitaños de los cuentos de hadas, a advertiros de los riesgos que encontraréis por el camino.

Para empezar, ¿conocéis a fondo el contrato que estáis a punto de firmar? Y, por otro lado, ¿por qué firmar nada? ¿Sois conscientes de la trampa legal en la que podéis quedar atrapados si finalmente decidís casaros?. Para ello he hablado con Matilde Cuena, profesora de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid y Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho.

En España los bienes son del cónyuge que los adquiere, aunque lo haga con el dinero del otro

Matilde me dio clase en la facultad, y, como a muchos de mis compañeros, sus explicaciones me convirtieron en una especie de "cruzado" contra el matrimonio; no tanto porque fuera esa su intención sino por la kafkiana maraña jurídica que nos descubrió que existe detrás de esta institución, y que conviene que comparta con vosotros.

Empezamos hablando de la separación de bienes, esa especie de curalotodo con el que mucha gente cree que evitará cualquier problema que pueda aparecer en caso de divorcio, y acabamos hablando de todas las formas en las que tu matrimonio puede acabar convirtiéndose en una pesadilla legal que te atrape de por vida.

VICE: Según usted, la separación de bienes, lejos de ser la panacea que muchos creen, no siempre soluciona los problemas que se dan en el matrimonio.
Matilde Cuena: Así es. El régimen de separación de bienes genera una falsa tranquilidad en los que lo escogen, ya que en principio cada cónyuge mantiene la gestión de su patrimonio. El problema es que la convivencia suele originar una confusión entre los patrimonios que puede dar muchos quebraderos de cabeza.

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¿A qué te refieres?
A que en España los bienes son del cónyuge que los adquiere, aunque lo haga con el dinero del otro. Por ejemplo: es frecuente que la pareja, por mucha separación de bienes que haga, abra una cuenta común en la que cada uno ingrese su nómina y de la que ambos puedan disponer. Pues bien, todo lo que adquiera un cónyuge con cargo a esta cuenta será de él al margen de la procedencia de los fondos.

Y si el matrimonio se rompe y existen bienes que no puede demostrarse de quién son, se presume que pertenecen a los dos por mitad. Para evitar esto, la pareja debería llevar un control patrimonial que en la práctica, por la confianza que normalmente se tiene, no existe.

Una esposa que no trabajó fuera de casa, y que disfrutó de un nivel de vida muy alto (chófer y empleada del hogar incluidos), consiguió que su esposo le pagara 733.000 euros. Y ello al margen de la capacidad económica del marido

En el régimen de gananciales, si el matrimonio se rompe los cónyuges tienen que repartirse las ganancias habidas hasta ese momento. ¿Evita al menos la separación de bienes este tipo de ajustes de cuentas?
No siempre. Precisamente otros de los aspectos más problemáticos y arriesgados que plantea el matrimonio es el de la compensación por trabajo doméstico que contempla el Código Civil.

El cónyuge que no ha trabajado fuera de casa tiene derecho a que le "compensen" por ello, y el Tribunal Supremo está haciendo una interpretación demasiado generosa de esta norma. Así, en un caso reciente, una esposa que no trabajó fuera de casa, y que disfrutó de un nivel de vida muy alto (chófer y empleada del hogar incluidos), consiguió que su esposo le pagara 733.000 euros. Y ello al margen de la capacidad económica del marido.

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¿Cuáles son los principales problemas que se dan en el supuesto de concurso de acreedores de uno de los cónyuges?
Si los cónyuges están casados en gananciales, el concurso de uno de ellos puede convertirse en una película de terror. La Ley Concursal trata al cónyuge como si fuera "socio" de su pareja insolvente, cómplice por tanto de su situación. Es decir, que aunque se haya declarado en concurso a uno solo de los miembros del matrimonio, en la masa activa del concurso (el pastel al que van a poder hincar el diente los acreedores) se incluyen todos los bienes gananciales. Así, si por ejemplo la esposa es declarada en concurso, el sueldo del marido pasa a formar parte de la masa activa del mismo, listo para que los acreedores puedan "comérselo".

¿Y no puede hacer nada para evitarlo?
Podría pedir la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, pero lo cierto es que en la práctica no se le notifica el concurso de su cónyuge, ni se le den los instrumentos adecuados para la defensa de sus derechos. Y todo esto le pasa "por cónyuge".

¿Qué pasa si hay separación de bienes?
Cuando los cónyuges están casados en separación de bienes, existen presunciones de fraude muy peligrosas. Imaginemos, por ejemplo, que el concursado es el marido y que la esposa compró un coche por valor de 20.000 en los dos años anteriores a la declaración de concurso. En este caso, si la administración concursal demuestra que lo compró con el dinero del marido, se presumirá que éste le donó a la mujer los 20.000 euros, y tendrá que devolverlos. Por el contrario, si la administración concursal no demuestra que la esposa compró el coche con el dinero del su marido concursado, la ley presume, no obstante, que le donó la mitad del dinero y la esposa tendrá que devolver 10.000 euros si el coche lo compró en el año anterior a la declaración de concurso.

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El cónyuge que se queda con la custodia de los hijos comunes puede tener un gran patrimonio y, no obstante, usar "gratis" la vivienda familiar aunque sea propiedad del otro cónyuge

Y, como decías, todo esto le pasa al cónyuge por estar casado. ¿Maltrata la ley en este sentido al matrimonio?
En mi opinión, es evidente que sí. Lo que acabo de decir no opera si los cónyuges estaban casados, pero separados de hecho. Tampoco rige para las parejas no casadas. Es decir, que la ley discrimina negativamente a los casados, razón por la que creo que esta norma es inconstitucional.

¿Qué otros problemas legales plantea el matrimonio en España?
Plantea muchos en relación con el uso de la vivienda familiar, que en España es gratuito. Esto significa que el cónyuge que se queda con la custodia de los hijos comunes puede tener un gran patrimonio y, no obstante, usar "gratis" la vivienda familiar aunque sea propiedad del otro cónyuge. Algo que no ocurre en otros ordenamientos como el francés.

El matrimonio está a veces peor tratado que las uniones de hecho, lo que en mi opinión es inconstitucional

¿Existe realmente alguna situación que solamente el matrimonio pueda solucionar y que aconseje casarse?
Las personas deben casar por razones emocionales y no porque resulte ventajoso legalmente. No obstante, sí existen algunas ventajas, como son, por ejemplo, los derechos sucesorios, las bonificaciones en el impuesto de sucesiones o la tributación conjunta en el impuesto sobre la renta cuando uno de ellos no trabaja.

O el famoso permiso para irse de vacaciones a Cancún. Pero ¿no pueden los novios conseguir esas mismas ventajas inscribiéndose como pareja de hecho?
No todas. Pero es verdad que se está produciendo un acercamiento entre la regulación del matrimonio y de las parejas no casadas, lo que está desnaturalizando el matrimonio y generando duplicidades. Además, la equiparación entre una y otra figura se está produciendo sobre todo en el ámbito de los derechos y no en otros aspectos menos favorables, como son las presunciones de fraude que cité antes. Esto provoca que el matrimonio esté a veces peor tratado que las uniones de hecho, lo que en mi opinión es inconstitucional.

También se oye mucho eso de que solamente las parejas casadas pueden recibir visitas en el hospital si uno de los dos enferma o sufre un accidente, pero lo cierto es que cada vez es más habitual que los distintos convenios colectivos reconozcan este tipo de permisos a las parejas de hecho. Y, de todos modos, resulta un tanto luctuoso que el motivo de más peso que algunos encuentran para casarse sea que a su pareja le pueda atropellar un camión, ¿no creéis?