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Música

En dos meses Bogotá podría tener fiesta hasta las 5:00 a.m.

Según una nueva medida de la Alcaldía, los establecimientos que cumplan las medidas podrían alargar su horario.
Foto: El Gato Fotógrafo.

Desde hace años la petición por parte de la ciudadanía de Bogotá ha sido una constante para las administraciones locales de turno y parece que por fin está a punto de ver la luz. Y es que para muchas personas es ilógico que la que en el 2012 fue declarada Capital Mundial de la Música por la UNESCO y cuya industria cultural y vida nocturna deja cientos de miles de millones al año, no tuviera un horario extendido para la fiesta o incluso una generalizada actividad 24/7.

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Según un nuevo Decreto de la Secretaría Distrital de Gobierno, el reglamento permitiría que de miércoles a sábado los establecimientos en la capital colombiana que cumplan con cada uno de los requisitos puedan alargar su horario de atención, que actualmente va de 3:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. Según han afirmado algunos de los principales medios colombianos, estos puntos serían adicionales a los del Código de Policía y buscan mayor seguridad y orden para estos espacios.

Todo lo que tendrán que hacer dichos lugares será diligenciar los documentos requeridos en una plataforma creada por la Secretaría de Gobierno donde podrán inscribirse, y en 15 días hábiles la misma institución será la encargada de otorgar el 'Sello Seguro', aunque si no cumple con alguno de los requisitos, el establecimiento podría ser suspendido por seis meses. Estos son algunos de los requisitos:

-Contar con un sistema de ventilación artificial o natural.

-Contar con un sistema contra incendios con un extintos multipropósitos y un dispersor contra incendios por cada 150 m2.

-Respetar la capacidad máxima de ingreso de personas.

-Realizar un simulacro de evacuación una vez al año y difundirlo en redes sociales.

-Contar con los conceptos favorables sobre el uso del suelo para el lugar donde funcionan.

-Constituir póliza de responsabilidad civil extracontractual que se deriva de un daño o lesión que se ocasiona a un tercero.

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-Prestar o tener convenio para el servicio de conductor elegido o taxi seguro.

-Prestar o tener convenio para el servicio de parqueadero con opción de dejar el vehículo toda la noche con tarifa única.

-Contar con personal de seguridad identificado que sólo cumpla la función específica de velar por la seguridad de las personas que se encuentren en el establecimiento.

-Contar con sistema o adaptación de insonorización.

-Tener una página web de servicio al cliente.

-Contar con sistema de cámaras de vigilancia dentro y fuera del establecimiento.

-Incentivar a los clientes a adoptar buenos comportamientos con vecinos y transeúntes.