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Una organización indígena hizo retractar a Séptimo Día

La Corte Constitucional defendió los derechos al buen nombre y la honra de los pueblos indígenas.

¿Recuerdan los tres programas sobre indígenas que emitió Séptimo Día, de Caracol Televisión, entre el 26 de julio y el 10 de agosto del año pasado?: "Abusos sexuales, prostitución y drogadicción: ¿es suficiente la justicia indígena?", "La corrupción llegó a los cabildos indígenas" y "El dilema jurídico de la 'recuperación' de tierras por parte de indígenas".

Pues, por medio de una sentencia, la Corte Constitucional ordenó al programa de Caracol emitir un nuevo capítulo rectificando el contenido. La razón: según la Corte, el programa violó los derechos al buen nombre, a la honra y a recibir una información veraz e imparcial.

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Tras la emisión de los programas entre julio y agosto, donde se abordaban distintos temas al interior de comunidades indígenas, Luis Fernando Arias, consejero mayor de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), puso una tutela contra Séptimo Día. Para Arias, ese programa de televisión, a partir de juicios de valor e interpretaciones erradas, promovió el estigma contra los pueblos indígenas.

Arias dice que el programa muestra una serie de problemas que atraviesan los pueblos indígenas sin abordar las causas ni el contexto de los mismos. Además, argumenta que hay afirmaciones falsas en los tres episodios: por ejemplo, en lo que tiene que ver con la jurisdicción especial indígena, a la corrupción en el manejo de dinero y a la vinculación de líderes indígenas con la guerrilla, especialmente en Cauca.

La sentencia de la Corte recoge algunas de las opiniones y frases emitidas durante los tres capítulos y presentadas como prueba por la ONIC. Varios ejemplos: "La justicia indígena opera de manera fácil y rápida, la jurisdicción indígena es un juego de voluntad donde si eres amigo o familiar del gobernador puede ser un castigo de una semana y sale", "Otro problema grave es la manera como los indígenas se están apoderando de tierras que ya tienen dueño" o "Los gobernadores indígenas afirman que una violación no es un delito sino una enfermedad. Lo que se pretende es disfrazar un delito diciendo que es una enfermedad".

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Manuel Teodoro, director de Séptimo Día, insistió en defender los programas en cuestión. Dijo que "si bien denuncia y destaca irregularidades que hay en esa comunidad, es sumamente equilibrado y balanceado, siempre se buscó la opinión de la contraparte, nunca se generalizó que todos los indígenas fueran así". Y agregó que "cuando hay una acusación contra otro ciudadano o esto involucra a otro ciudadano que tiene derecho al buen nombre, a la intimidad, y que podría demandar por injuria y calumnia, nosotros hacemos una búsqueda rigurosa de esa persona para escuchar su versión de los hechos, porque por más pruebas que puede tener un lado, pues siempre debemos mantener como periodistas, un alto nivel de escepticismo, siendo completamente cero partidarios de ninguna de las dos partes".

Sin embargo, en la sentencia la Corte consideró que Séptimo Día "atribuyó injustamente a todos los pueblos indígenas de Colombia y a su justicia indígena creencias y convicciones en torno al delito de violación contra menores de edad, sin tener prueba de ello, y en contravía de las declaraciones hechas para el programa por parte de una de sus autoridades, con cual violaron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia de recibir información veraz".

También, que "utilizaron la imputación de tales creencias para justificar su opinión personal en torno a la justicia indígena, con lo cual vulneraron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia a recibir información imparcial". Además, la sentencia insiste en que Manuel Teodoro "carece de la evidencia para sustentar que en ciertas partes del Cauca "la distinción entre ser indígena y ser guerrillero no sea tan clara"".

Séptimo Día deberá rectificar todo lo anterior. En un plazo menor a seis meses tienen que dedicar un programa entero en horario habitual para que la ONIC se defienda: al menos dos terceras partes del capítulo deben ser para que expresen sus puntos de vista. Por otro lado, la Corte dijo que "si el medio pretende elevar alguna acusación contra las autoridades, líderes, o miembros de los pueblos indígenas, deberá identificar adecuadamente el pueblo al que pertenecen, el resguardo o parcialidad de la que hacen parte, sin elevar acusaciones genéricas contra un pueblo o comunidad". Es decir, no volver a acusar de algo a "los indígenas" o "la comunidad indígena", como lo hicieron en los tres programas, porque esa generalización se presta para ambigüedades.

Finalmente, la Corte ordenó a Caracol Televisión y a Séptimo Día crear un manual de ética que incluya unas reglas mínimas para abordar temas relacionados con grupos étnicos, minorías sexuales y demás sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social.