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Referéndum catalán

Qué te puede pasar si votas el 1-O

¿Es legal votar? ¿Pueden multarte? ¿Qué pasa si la Generalitat te ha convocado a alguna mesa electoral?
Imagen vía Reuters: Gustau Nicarino

"¿Quiere que Catalunya sea un estado independiente en forma de república?", dicen las papeletas -confiscadas muchas de ellas- del referéndum que se pretende llevar a cabo el 1-O. Las papeletas que nadie sabe si van a poder ser, al menos, depositadas en sobres y computadas el próximo domingo. Que el resultado obtenido en la votación sirva o no para algo ya parece lo de menos.

El debate se centra ahora en la democracia, ese término en ocasiones ambiguo. En el dret a decidir. En la necesidad de modificar una Constitución que más del 60% de los votantes actuales no aprobó. Y entre detenciones, registros a imprentas y barcos de Piolín y Silvestre cobijando a los Cuerpos de Seguridad del Estado, algunos se preguntan incluso qué consecuencias legales puede tener acudir a las urnas -si es que finalmente las hay- el 1 de octubre.

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¿Puede pasarte algo si metes una papeleta en un sobre y ese sobre en una urna en el referéndum de Cataluña? José Manuel Fontes, letrado experto en Derecho Penal, responde nuestras dudas al respecto.

VICE: Hola, José Manuel. Vayamos al grano. ¿Puede tener alguna consecuencia legal acudir a votar el 1-O?
José Manuel Fontes: En principio, el derecho al voto está protegido por la Constitución y no puede tener consecuencias legales. Sin embargo, no podemos olvidar que este "referéndum" está bajo investigación por el Tribunal Constitucional y las normas que lo regulan han quedado en suspenso mientras no resuelva el Constitucional, por lo que carece de cualquier efecto, legal o ilegal.

"El mero hecho de ir a votar no puede suponer ninguna sanción" —José Manuel Fontes

¿Eso significa que votar no puede suponer sanciones?
No. El mero hecho de ir a votar no puede suponer ninguna sanción.

papeletas referendum cataluña

Así son las papeletas que no sabemos si habrá el 1-O. Imagen vía Reuters/ Albert Gea

Entonces, aunque el Referéndum sea ilegal según la Constitución , ¿no es ilegal acudir a las urnas?
Con el máximo respeto para todos, para que se pueda hablar de referéndum se deben cumplir una serie de normas muy claras y que están perfectamente recogidas en la normativa actual. Si no se cumplen estas normas, tanto en cuanto a la forma de la consulta como en cuanto a la materia consultada, podemos hablar de cualquier cosa, pero no de un referéndum. Y aún menos en los términos que se trata de plantear el del 1-O. En cuanto a la ilegalidad o no del mero voto, como ya he dicho, la Constitución protege el derecho al voto, pero esta consulta está bajo investigación por el Tribunal Constitucional. Lo que sí está claro desde el punto de vista jurídico es que es inútil.

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"La Constitución protege el derecho al voto, pero esta consulta está bajo investigación por el Tribunal Constitucional. Lo que sí está claro desde el punto de vista jurídico es que es inútil"- José Manuel Fontes

¿Puede la Policía identificarme si me ve votando el 1-O?
Por el simple hecho de votar, la Policía no debe identificarte. Otra cosa es que aproveches la situación para insultar a las Fuerzas de Seguridad, Instituciones u Órganos del Estado, insultos a terceros, amenazas, daños a la propiedad pública…. En este caso, pueden (y seguramente lo hagan) identificarte.

Y, ¿puedo negarme a ser identificado? Eduardo Gómez Cuadrado ya nos adelantaba que en nuestro país es difícil…
Si un Policía, debidamente uniformado y en el ejercicio de sus funciones, te pide identificarte, debes facilitárselo. Lo contrario podría suponer una sanción administrativa, delito si la resistencia es grave, y te podrían conducir "retenido", que no detenido, a la Comisarias para ser identificado allí.

"Por el simple hecho de votar, la Policía no debe identificarte. Otra cosa es que aproveches la situación para insultar a las Fuerzas de seguridad, Instituciones u Órganos del Estado, etc…" -José Manuel Fontes

¿Qué consecuencias puede tener esa identificación en caso de producirse?
La mera identificación ninguna, salvo que se haya producido como consecuencia de alguna de las actuaciones antes señaladas (insultar a las Fuerzas de Seguridad, daños a la propiedad pública…) que, por ellas mismas, están recogidas o en el Código Penal o en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Si soy funcionario del Estado y acudo a votar, ¿pueden imponerme sanciones como suspensión de sueldo o inhabilitación?
En este punto hay que distinguir dos aspectos: en cuanto al mero hecho de acudir a "votar", es una actividad personal, secreta y amparada legalmente, siempre que la consulta esté formulada dentro de la legalidad. El mero hecho de votar no es ilegal. En este caso es inútil.

Otra cosa totalmente diferente es que, en cuanto funcionario, estés colaborando, ayudando o fomentando esta consulta. En este caso sí puede tener consecuencias legales serias, como se está viendo en las últimas fechas.

Y, ¿si "colaboro" con la consulta sin ser funcionario? ¿Qué pasa si acudo como miembro de la mesa electoral porque he sido citado por la Generalitat?
Por sentido común, el TSJ no va a llamar a declarar todos los alcaldes y a todos los citados por la Generalitat como miembros de mesas electorales que acudan al 1-O. Es más, quien en este caso podría ser sancionado es el Govern: en la citación afirman que es obligatorio personarse si uno ha sido citado, mientras que la Ley Electoral contempla siempre una serie de supuestos que eximen a quien es convocado de acudir.