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Drogas

Hablemos de la Marihuana en Argentina

Cómo fue el proceso político y social que vivimos frente la prohibición del cannabis
Fotos de allanamientos (son de prensa de la policía). Muestran a desproporción de las prácticas penales

Artículo publicado en VICE Argentina

Las políticas prohibicionistas encabezan el medallero de los fracasos categóricos. No se trata, claro, de una competencia. Es la debacle de un modelo que se aferró a un rosario donde se combinan desde hace décadas la violación a los derechos humanos, la descomposición institucional y el desprecio por las libertades individuales, por solo mencionar sus cuentas más pesadas.

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El caso de Argentina, sin la violencia que puede verse en situaciones como la de México, sirve de ejemplo para entender algunos por qué.

Basta con un primer acercamiento para ver que las cosas huelen mal: según el último informe brindado por la Procuraduría de Narcocriminalidad, el 54 por ciento de las causas iniciadas en la Justicia Federal están relacionadas con alguna infracción a la ley de drogas. Es decir, cinco de cada diez.


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El organismo estatal creado en 2013 para “mejorar los resultados de la investigación penal preparatoria y el eficaz enjuiciamiento de los responsables por delitos de narcocriminalidad” va un poco más allá. De todas esas causas, aseguran, cinco de cada diez son por delitos menores, es decir, por tener drogas para consumo personal o por el simple hecho de tenerlas. Cómo se inician: en el 60 por ciento de los casos por el “accionar preventivo” de las fuerzas de seguridad.

Dicho de una manera clara, las requisas que las fuerzas de seguridad inician por “actitud sospechosa” en las calles argentinas que conforman el 25 por ciento de las causas que hoy atoran los juzgados donde deben investigarse crímenes como la trata de personas o los delitos de lesa humanidad.

Fotos de allanamientos (son de prensa de la policía). Muestran a desproporción de las prácticas penales

Llegar hasta acá no fue fácil. Se logró gracias a una sucesión de decisiones que enrarecieron el clima y crearon una tormenta perfecta. Los primeros movimientos prohibicionistas arrancan en la década del 20, en el siglo pasado. Acostumbrados a la importación de modas europeas, la clase dirigente argentina abrazó tempranamente las ideas positivistas y con ellas una creencia: las drogas son peligrosas para la Nación dado que pueden corromper la conducta humana y conducir a la sociedad a una crisis tanto sanitaria como moral. Los medios de comunicación hicieron su aporte para expandir estos principios y más temprano que tarde se gestó un sentido común que acordó y demandó la necesidad de tomar medidas preventivas. “Si uno se deja llevar por algunos recortes periodísticos de la época y por las argumentaciones prohibicionistas, se llega a la idea de una sociedad próxima al cataclismo […] Sin embargo, las estadísticas brillan por su ausencia”, sostiene el investigador Juan Manuel Suppa Altman en La Prohibición.

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Así, en 1926 se penó la “posesión o tenencia ilegítima” de “narcóticos” y “alcaloides”, entre los que se encontraban la marihuana, la cocaína y el opio. A partir de entonces, salvo el extraño caso de la ley 17.567 de 1968 —luego derogada por haberse aprobado durante la dictadura de Juan Carlos Onganía—, el usuario de drogas fue empujado a los márgenes de la criminalidad.

En 1961, Estados Unidos había logrado imponer la prohibición del cannabis y otros psicoactivos de origen vegetal a nivel internacional. La obediencia argentina se haría efectiva varios años después. Fue en 1974 con la sanción de la ley 20.771. Su impulsor fue José López Rega, ex suboficial de policía, Ministro de Bienestar Social y a su vez creador de la Triple A, la Alianza Anticomunista Argentina. En plena avanzada estadounidense sobre América Latina, la nueva norma va sumar a la presunta protección de la Salud Pública, la supuesta preocupación por la Seguridad Pública. Los términos, en plena Guerra Fría, van a ser descarnados: el usuario de drogas va a ser considerado un potencial enemigo del orden occidental y cristiano, el “toxicómano” ya no será un enfermo sino un subversivo en potencia. En la ley se penaliza por primera vez el cultivo de cannabis y la guarda de semillas. La tenencia, incluso aunque fuera para consumo personal, se penó con penas de uno a seis años de prisión.


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Si analizamos la historia del cannabis en Argentina, la ley promovida por López Rega es de una desproporción alucinante. Durante los 70, el consumo de marihuana se limitaba al universo de ciertas elites intelectuales y las tribus del rock. Su cultivo era prácticamente un mito.

El pasaje de la dictadura a la democracia también tuvo su correlato en los fallos judiciales sobre drogas. En el fallo del 78 Ariel Colavini fue condenado por tenencia de dos porros. Según los jueces, castigarlo tenía como objetivo frenar la “difusión de la toxicomanía”, una “calamidad social comparable a las guerras que asuelan a la humanidad, o a las pestes que en tiempos pretéritos la diezmaban”. En 1986, la doctrina daba un vuelco prometedor: Gustavo Bazterrica fue absuelto por la tenencia de dos “cigarrillos de marihuana” en un fallo donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaraba que penar la tenencia de drogas para uso personal era una aberración jurídica, basándose en el principio de autonomía y privacidad del Artículo 19 de la Constitución.

Cuando se inició el debate por una nueva ley de drogas, todo indicaba que el criterio a aplicarse iba a respetar el fallo de la Corte. Sin embargo, en tiempos de políticas alineadas con los Estados Unidos, la ley 23.737 de 1989 resultó ser un engendro. Por un lado, mantuvo y aumentó penas acorde al punitivismo norteamericano, garantizando la penalización de la tenencia de drogas para consumo personal, el cultivo de plantas y la guarda de semillas, entre otras cuestiones. Por otro, reforzó la vieja mirada higienista: en caso de demostrar que no es un criminal despreciable, el “drogadependiente”, carente de voluntad, debe ser internado sin su consentimiento.

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Adriana Funaro y su hija. Ella es cultivadora solidaria, fue detenida por la denuncia de un vecino. Gustavo Jaiyes (Revista THC)

En cuanto a las penas aún vigentes: al tráfico le corresponden de 4 a 15 años, a la tenencia simple de uno a seis años y a la tenencia para consumo de un mes a dos años. Dicho de otra forma: el tráfico (sin diferenciar narcos de dealers) se equiparó con una violación, la tenencia simple (es decir, tener drogas sin poder convencer al juez de que es para consumo y sin pruebas en contra de comercio) se equiparó con un robo y si la tenencia es para consumo personal el usuario debe asumir una adicción para canjear la pena por un tratamiento compulsivo.

La deriva de semejante política de Estado fue calamitosa. Los usuarios y cultivadores de cannabis, forman el grupo más numeroso de encausados. No son los únicos, por supuesto: la ley es brutal sin importar la sustancia ilegal en cuestión. Quienes no se dedican a la venta de drogas representan desde hace años un promedio del 50 por ciento de las infracciones a la ley 23.737.


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Para profundizar la crisis, en 2005 se sancionó la Ley de desfederalización que permite que las provincias tengan competencia penal sobre los delitos de tenencia simple, tenencia para consumo personal y el comercio al menudeo (la venta de drogas en dosis destinadas directamente al consumidor, es decir, los dealers o transas). En la Provincia de Buenos Aires, la más poblada del país, según la Procunar entre 2005 y 2008 la persecución de la tenencia para el consumo personal aumentó un 199 por ciento. La tendencia, lejos de revertirse, se sostiene.

En 2009, el descalabro era tan evidente que la Corte Suprema volvió sobre sus pasos. Con el fallo Arriola se pronunció nuevamente contra la penalización de la tenencia para consumo personal. Nuevamente recurrió al artículo 19. De modo extraordinario, exhortó al poder legislativo a reformar la ley de drogas. Pero, luego de casi una década, nadie acusó recibo.

Buenos Aires, Marcha Mundial de la Marihuana 2017. Marcelo Somma (Revista THC)

El único chispazo de racionalidad fue en 2017, cuando se sancionó la ley 27.350 que regula el Cannabis Medicinal, una norma imprescindible que reconoce por primera vez las propiedades medicinales de la planta. Sin embargo, le sobran contradicciones. Por un lado, su implementación aún es incompleta y se espera el desarrollo de un registro que proteja los cultivos de los usuarios medicinales. Por otro, propone una ecuación perversa: el Estado argentino permite el acceso seguro al cannabis sólo a aquellos que estén sufriendo. Y la compasión, en términos de Justicia y reconocimiento de derechos, es pobre cosa.

Artículo publicado por el editor general de Revista THC