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La policía no tiene pruebas para multarte por hacer botellón

La Justicia madrileña da la razón a varios jóvenes multados por beber en la calle.
Macrobotellón en Almería. REUTERS/Francisco Bonilla

Hará poco menos de un mes, salía de haberme tomado unas cañas con unos amigos en un bar del centro de Madrid cuando vimos a unos agentes de la Policía Local acercarse a un grupo de chavales que estaban sentados en el suelo de un parque rodeados de bolsas de plástico verdes, botellas de alcohol y mezcla. Vamos, que estaban de botellón.

Pasé cerca de ellos y pude oír como una chica espetaba a uno de los policías que ella no estaba consumiendo alcohol y que no podía ponerle la multa, pero el agente le pidió que le entregase el DNI.

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Según los últimos datos publicados por la Policía Municipal de Madrid, en mayo hubo 3.780 actuaciones policiales por consumo de alcohol en vía pública (3.665 a adultos y 115 a menores), de las 18.176 que llevan realizadas en este año.


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La chica no quería pagar la multa porque las sanciones por hacer botellón en Madrid no son moco de pavo. La actual regulación por consumo de alcohol en la vía pública tiene una doble vía: por un lado, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, más conocida como "Ley Mordaza", el consumo en vía pública se sanciona con multas de 100 euros cuando se perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Por otro lado, las multas podrán ser de 600 euros para los mayores edad y de 500 euros para los menores, si los maderos se acogen a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, que multa el consumo en pos de la protección de la salud de nosotros, los ciudadanos.

Ya alejándonos, escuché como la chica, muy enfadada, le decía al agente que pensaba recurrir. Y haría muy bien, porque aunque recurrir (y ya no digo ir a juicio) nos echa tanto para atrás como el ajo a los vampiros, desde hace algún tiempo las últimas sentencias emitidas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid están anulando muchas de las multas de botellón a través de los recursos que les llegan. El motivo principal: el acta que levanta el agente no es prueba de cargo suficiente, al constar solo el consumo de alcohol sin ninguna otra prueba.

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El acta que levanta el agente no es prueba de cargo suficiente, al constar solo el consumo de alcohol sin ninguna otra prueba

De la lectura de varias de esas sentencias se puede extraer que, por fin, se empieza a poner un límite al dudoso principio de presunción de veracidad de la Administración (y, por ende, a la de los maderos). En las actas que emiten los agentes cuando te pillan "in situ", se suelen incluir los datos personales del infractor, el lugar de los hechos y lo que presuntamente se estaba consumiendo, resumiéndolo en muchos casos con un simple "ron cola" o "vodka limón". A veces poco, más.

No se entiende porqué tenemos que probar ante la Administración que somos inocentes cuando uno lo es hasta que se demuestre lo contrario (y esa demostración le correspondería a los agentes de policía para que su presunción de veracidad sea plena).

Con meras actas de denuncia de los agentes sin medios de prueba que verifiquen que se están consumiendo bebidas alcohólicas en la calle no es motivo suficiente para multarte

Así, con meras actas de denuncia de los agentes sin medios de prueba que verifiquen de algún modo que se están consumiendo efectivamente bebidas alcohólicas en la calle no es motivo suficiente para multarte. Y, aunque así lo hagan, parece ser que ahora los Tribunales y Juzgados están tratando de corregir este churro legal.

En conclusión, aunque lo que haya dicho el agente en el acta pueda considerarse como efectivamente probado, no puede alcanzarse convicción alguna sobre el hecho concreto.

Con ello, también se obliga a la Administración a revisar sus normas y protocolos. Aunque el botellón necesite regulación, no puede existir indefensión para el ciudadano y mucho menos cuando se trata de puro afán recaudatorio. Al fin y al cabo, la normativa que lo regula no ejerce en ningún caso el pretendido efecto disuasorio, si lo tenía.