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Otras veces en que el Estado colombiano la ha embarrado con las mujeres

La organización Women's Link Worldwide reconoce cada año las mejores y peores decisiones tomadas en el mundo en materia de derechos LGBT y derechos de las mujeres. Estos son los premios que se ha llevado Colombia.

La semana pasada el país se escandalizó cuando El Espectador reveló que la Secretaría de Gobierno, ante una demanda que la familia de Rosa Elvira Cely le había interpuesto a tres entidades del Estado (Policía, Fiscalía y secretarías distritales de Salud y Gobierno), respondió que los hechos sucedidos el 23 de mayo de 2012, en el Parque Nacional, habían sido "culpa exclusiva de la víctima". Mejor dicho: que el hecho de que Rosa Elvira fuera violada y empalada por parte de Javier Velasco a pocas cuadras de la institucionalidad que deciden los destinos de este país, era el equivalente a que ella se le hubiera tirado a un carro en la calle.

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Esa respuesta de la Secretaría de Gobierno, redactada por las abogada Luz Stella Boada y Nayibe Carrasco, asegura que el brutal asesinato y violación de Rosa Elvira Cely había sido su responsabilidad por decidir salir con dos personas que "tenían comportamientos raros y los tildaban de malosos". Un día después de que El Espectador diera a conocer la respuesta a la demanda de la familia de Rosa Elvira, el alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa se manifestó en contra de la decisión de las abogadas y pidió que se rectificara la posición del Distrito en el caso. Lo mismo hizo el Secretario de Gobierno, Miguel Uribe Turbay, y la Procuraduría General, quien calificó el argumento de la Secretaría como "revictimizante". El lunes siguiente al escándalo, la Secretaría General de la Alcaldía radicó ante el Juzgado encargado del caso un documento en el que pedía que no fueran tenidos en cuenta los argumentos en la contestación de la demanda que despertó la indignación del país entero y la opinión pública. Dos días después, el juez Ómar Borja Soto, a cargo del caso, rechazó la que hizo esa dependencia, argumentando que no tenía sentido que un ente distinto a la Secretaría de Gobierno radicara la retractación. En ese sentido, era deber del señor Miguel Uribe, o alguien que él designara, llevar eso a su despacho. Esta no es la primera vez que el Estado colombiano responde a casos de violación y de agresiones a mujeres con respuestas que dejan la boca abierta. Women's Link Worlwide, una organización internacional que promueve y defiende los derechos de las mujeres y niñas, organiza anualmente los Premios Género y Justicia al descubierto, que se dividen en los Premios Garrote y los Premios Mallete, dedicados a destacar, respectivamente, las peores y mejores decisiones, que a nivel mundial se toman en casos que tienen que ver con los derechos de las mujeres. Desde 2009, la organización nomina entre 20 y 30 casos en cada categoría, entre los cuales selecciona cuatro o cinco: las mejores y las peores. Dentro de los ganadores a las mejores decisiones se encuentran países como Botsuana, Irlanda o Kenia; y dentro de los ganadores a las peores decisiones están India, Estados Unidos, México, Canadá, entre otros. Desde entonces, Colombia ha estado nominada 14 veces a las peores decisiones tomadas en temas de derechos de las mujeres y de las personas con sexualidades diversas, y 49 veces a las mejores decisiones en los mismos temas. Lo que parece indicar que, a pesar de las malas decisiones que Colombia ha tomado en temas de género, como en el caso de Rosa Elvira ––que, por la indignación que despertó, no pasó a mayores––, han sido muchos, también, los avances en temas de protección y reconocimiento de los derechos de los que, tradicionalmente, han sido más vulnerados. En total Colombia ha recibido tres Premios Garrote y tres Premios Mallete desde 2009. Aquí los presentamos:

Premios Garrote

2015

Fiscalía. Preacuerdo. En el municipio de El Retiro, Antioquia, una profesora de un colegio rural denunció ante la Comisaría de Familia del municipio el abuso sexual que dos estudiantes suyas, de 8 y 12 años, sufrían por cuenta de su padre. El hombre, Óscar Darío Posada Ríos, fue sentenciado a 64 meses de prisión (5 años y tres meses) a pesar de que la Fiscalía presentara diversas pruebas, tales como entrevistas de las niñas y exámenes forenses que comprobaban el abuso. La decisión de la jueza Beatriz Eugenia Arias Puerta se dio a partir de un preacuerdo entre las partes en que el acusado reconocía su responsabilidad a cambio de que se le reconociera la situación de "marginalidad e ignorancia extrema". Según los artículos 208 y 209 del Código Penal, el acceso carnal abusivo a menores de 14 años tiene una pena de entre 12 y 20 años, sin ningún tipo de beneficio.

2011

Corte Constitucional. Sentencia T-622/2010 En 2009, la interna Carolina Díaz, quien se encontraba recluida en la Cárcel Distrital de Bogotá, fue recluida en un calabozo de alta seguridad durante 30 días por darse un beso con otra presa. La decisión de recluir a Díaz en un calabozo sin ventanas, y con derecho a dos horas de sol, no obedeció a ninguna queja o denuncia, sino a la decisión de los funcionarios de la cárcel de reportar el hecho ante el Consejo de Disciplina tras ver lo sucedido en grabaciones de seguridad. Después de su reclusión, Díaz presentó una tutela ante un juzgado en Bogotá por considerar que se estaba violando su derecho al debido proceso, la intimidad y el buen nombre. La tutela fue negada por considerar que sí se había cometido una "conducta obscena". El caso eventualmente llegó a la Corte Constitucional donde, en una ponencia del magistrado Nilson Pinilla, se falló en contra de la interna asegurando que la figura de la tutela sirve exclusivamente para evitar la violación de un derecho fundamental, y que, en este caso, el "castigo" ya había sido impuesto y cumplido: la Corte, sin mayores explicaciones de fondo, consideró que la tutela no procedía. No obstante, el numeral 6 del artículo 121 del Código Penitenciario, por el que fue reprendida Carolina Díaz, no tipifica qué tipo de conductas podrían considerarse de carácter "obsceno". Aún así, el primer juez a cargo de la tutela, y posteriormente la Corte, consideraron que el beso de Díaz con otra reclusa constituía una "falta grave" según el Código.

2010

Consejo de Estado. Expediente 2008-00256-00 En 2006 la Corte Constitucional emitió la sentencia C-355/06, en la que se despenalizaba el aborto en tres casos específicos. En ese mismo año se promulgó el Decreto 4444 de 2006 que reglamentaba la Interrupción Voluntaria del Embarazo, dirigido a las entidades prestadoras del servicio de salud. El 15 de octubre de 2009, el Consejo de Estado suspendió temporalmente ese decreto con el fin de definir si la regulación de la prestación de servicio de aborto correspondía al Congreso y no al Ministerio de Protección Social, como hasta ahora estaba estipulado en el decreto. A pesar de que en la sentencia C-355 la Corte dejara claro que su fallo era de aplicación inmediata y no requería regulación, la suspensión del Decreto 4444 constituyó un entorpecimiento en garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el país, en tanto que, al no existir regulación, las entidades prestadoras de salud bien podían negarse a prestar el servicio de aborto con el argumento de que no había regulación vigente al respecto.

Premios Mallete

2015

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. "Fue un feminicidio" En septiembre de 2009 Jesús Ortiz Ramírez apuñaló nueve veces a Sandra Patricia Correa en Medellín. Los dos eran pareja y tenían una hija de seis años. La mujer sobrevivió al ataque pero tuvo que soportar amenazas y maltrato por parte de su expareja. Casi cuatro años después, el hombre cumplió sus amenazas y asesinó a Correa con una puñalada en el tórax. En 2013 el Tribunal de Medellín sentenció que el caso se había tratado de un "crimen pasional" por lo que la pena de Ortiz fue menor. En 2015 la Corte Suprema de Justicia retomó el caso y emitió una sentencia en la que reconoció que estos casos van mucho más allá del "crimen pasional". Fue mediante esa sentencia que Colombia reconoció por primera vez el feminicidio como un delito, es decir, un homicidio determinado por la subordinación y la discriminación hacia las mujeres. En dicha sentencia se hizo énfasis, además, en la necesidad de luchar para erradicar la violencia contra las mujeres y las situaciones en que se trata a la mujer como una propiedad y que llevan a las víctimas a una situación de extrema vulnerabilidad.

2009

Corte Constitucional. Auto 092/08 En 2004 la Corte Constitucional emitió la sentencia T-025 en la que concluía que la situación de las mujeres víctimas del delito de desplazamiento forzado, por cuenta del conflicto armado colombiano, constituía una de las manifestaciones más graves de la ya preocupante realidad de los desplazados, ya que los derechos de las mujeres eran violados sistemática y masivamente. Ante el incumplimiento del Estado al implementar medidas que garantizaran la seguridad de las mujeres, la Corte emitió el Auto 092/08, en el que definió varias cosas:
  1. Un nivel de prevención en el que se identificaron varios factores de riesgo que amenazan específicamente a las mujeres: violencia sexual, desaparición de su proveedor económico, explotación para ejercer labores domésticas, etc.

  2. Un nivel de atención a problemas en el desplazamiento que no afectan por igual a hombres desplazados ni a mujeres no desplazadas: vulneración de sus derechos sexuales y reproductivos, discriminación a participar en ámbitos públicos o la falta de atención adecuada por parte de funcionarios no capacitados.

  3. Estableció que garantizaría la protección y la atención de 600 mujeres desplazadas en el país, dando respuesta a cada uno de sus casos específicos.

  4. Y ordenó la creación de 13 programas específicos para suplir los vacíos y garantizar la seguridad de las mujeres amenazadas y víctimas del conflicto colombiano.

Corte Constitucional. Sentencia C-075/07. En la Ley 54 de 1990, que regula las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, los artículos 1 y 2 reconocían que el matrimonio era posible entre "un hombre y una mujer". Lo mismo aplicaba para los derechos patrimoniales de una pareja no casada. El 7 de febrero de 2007 la Corte emitió la sentencia C-075/07, que modificó dicha ley, y en la que reconoció estos mismos beneficios para las parejas del mismo sexo. La sentencia fue la primera la primera en la que Colombia reconoció a las parejas del mismo sexo y a sus derechos. El cambio en la Ley 54 de 1990 introduce un cambio en que el Estado había reconocido los derechos de gays y lesbianas, quienes antes solo eran concebidos en la esfera individual, más no en su vida en pareja.