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acoso sexual

¿Si una víctima de violencia sexual no protesta o huye, el sexo es consentido?

El Espectador le puso la lupa a un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que asegura que, si la víctima no opone resistencia a su agresor, el sexo es consentido.
 iStock vía El Espectador

VICE Colombia reproduce este artículo en el marco de su alianza informativa con el diario 'El Espectador'. Vea la nota original aquí.

Por Juan David Laverde Palma, 'El Espectador'

A las 3 de la madrugada del 18 de febrero de 2007, después de una noche de rumba con sus amigos, Dennis Lorena Cortés y Amalia Martínez salieron de un bar ubicado en el barrio Restrepo, en el sur de Bogotá, con destino a la casa de Dennis. En su trayecto, cinco desconocidos las rodearon y uno de ellos le tocó las nalgas dos veces a Dennis, quien le reclamó la agresión. Los delincuentes subieron el tono de las amenazas y las obligaron a cambiar de rumbo hasta hacerlas llegar al parque del barrio Olaya, donde las intimidaron, las empujaron contra una pared y les robaron sus teléfonos celulares y bolsos de mano. Cuatro de esos hombres huyeron, pero uno se quedó y, bajo la amenaza de que las “chuzaría”, forzó a Dennis a bajarle el pantalón y practicarle sexo oral, al tiempo que tocaba los senos de Amalia. Entonces le dijo a Dennis que debía desnudarse, pero al final no pudo violarla.

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Entretanto, Amalia, quien presenció todo mientras fue obligada a sentarse sobre un charco del parque, alcanzó a dar aviso a un sujeto que transitaba por el lugar y éste prometió que buscaría ayuda. Poco después, aparecieron varios taxistas que las protegieron, al tiempo que retuvieron, hasta que llegó la policía, al sujeto identificado como Diego Alberto Parra Garzón. Ese es, grosso modo, el resumen de los hechos de un expediente que parecía absolutamente claro. El 19 de febrero de 2007, es decir, al día siguiente de los hechos, ante un juez de garantías Parra Garzón fue imputado y enviado a prisión por los delitos de acceso carnal violento, en concurso con actos sexuales abusivos y hurto calificado. El 14 de mayo de ese año fue acusado formalmente y el 23 de agosto condenado a 150 meses de cárcel.


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El Tribunal de Bogotá confirmó el fallo y declaró: “Si bien el acusado es una persona de baja estatura y peso, las condiciones de vulnerabilidad en que se hallaban Dennis Lorena y Amalia –el sitio al que habían sido conducidas contra su voluntad por cinco sujetos, las altas horas de la noche en que ello ocurrió y el atraco que se acababa de cometer en su contra– le permitieron violentar la libertad sexual de aquellas. En el mismo sentido, no es razonable cuestionarle ahora a la segunda de las víctimas el no haber evitado la violación de su compañera, como si el comportamiento reprochable fuera éste y no el observado por el acusado. De igual manera, la supuesta tardanza del tercero que escuchó la llamada de auxilio de Amalia Martínez no desvirtúa la comisión de los delitos”. El caso parecía muy simple. Y las pruebas, contundentes.

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En 2008, el proceso llegó a la Corte Suprema de Justicia y le correspondió al magistrado José Leonidas Bustos. En esencia, el alegato de Parra Garzón y su abogado fue que jamás se constató que este tuviera un arma y que Dennis Lorena Cortés no opuso resistencia al encuentro íntimo. En otras palabras, que sexo sí hubo, pero consentido. “Una mujer que va a ser accedida carnalmente entra en llanto, angustia, rabia, desesperación y hace lo imposible para evitar que se consume tal hecho, y su reacción es más vehemente cuando no está sola enfrentando una situación de esta naturaleza. Es absurdo sostener que no hubo consentimiento en el presente caso, si tenemos en cuenta que se trataba de dos jóvenes adultas, cuyas edades son de 18 y 20 años, que no se hallaban en condiciones de inferioridad frente al supuesto agresor”, argumentó el litigante.

Incluso, aseguró que resulta inverosímil el supuesto abuso de su cliente siendo que Dennis accedió a entrar a ese parque si Amalia la acompañaba, y que la justicia no podía dar crédito a la versión de unas mujeres que jamás se defendieron ni salieron corriendo, muy a pesar de que este hombre jamás les mostrara el arma con que las iba a “chuzar” y tuviera una contextura delgada. Aún más, el abogado de Parra sostuvo que su cliente no las atracó ni hizo parte de ese grupo delincuencial, que en cambio él se acercó a ellas para ayudarlas a pasar ese momento difícil y que simplemente todo fluyó después, “pues las dos jóvenes se dejaron besar y tocar sin expresar oposición”. Además, calificó como infantil el argumento de que las mujeres hicieron lo que hicieron “porque tenían miedo”. Como quien dice, pasaron el susto del hurto con sexo consentido.

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Un fiscal delegado ante la Corte desestimó los argumentos de Parra Garzón y su abogado y los consideró absurdos. El representante de la Procuraduría insistió en la condena y advirtió que las explicaciones del procesado carecían “de rigor en el manejo de las reglas de la experiencia”, desconociendo las pruebas “médicas y sicológicas que constatan los traumas físicos y morales de las ofendidas”. El representante de Dennis Lorena Cortés y Amalia Martínez añadió que sus clientas “estaban envueltas en un miedo subjetivo, teniendo en cuenta que previamente habían sido despojadas con violencia de sus pertenencias”. Las pruebas, las versiones y los dictámenes médicos parecían confirmar hasta ese momento que las mujeres fueron abusadas por Diego Alberto Parra. No obstante, José Leonidas Bustos y cinco magistrados más lo absolvieron.

El fallo, proferido el 13 de mayo de 2009, fue hallado por El Espectador en medio de las revisiones periodísticas que se están desarrollando con ocasión del llamado cartel de la toga, en donde Bustos aparece en primera línea de sospecha. La sentencia es llamativa, no solo por la virulencia de los salvamentos de voto de tres magistrados que se mostraron indignados con la vuelta de tuerca que tuvo el caso, sino por los razonamientos que fueron acogidos por la mayoría de juristas para declarar inocente a Parra. De acuerdo con el fallo, aunque los relatos de las mujeres coincidían y eran consistentes, el Tribunal se equivocó al valorar las pruebas, pues en ningún momento se violentó la autodeterminación sexual de ellas. Y a esa conclusión llegó la Corte al advertir que ninguna manifestó su oposición a los actos sexuales.

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Sostuvo la Corte: “Contrasta de manera notable la desafiante reacción que empleó en dos ocasiones Dennis Lorena Cortés contra el grupo de cinco hombres cuando la injuriaron cogiéndole los glúteos, con la pasividad y abnegación con la que atendió las peticiones de Diego Alberto Parra Garzón”. Y añadió: “Si las supuestas ofendidas sostuvieron que el acusado no ejerció violencia física, no se entiende cómo Dennis Lorena Cortés accedió a quitarse el pantalón ajustado que llevaba la noche de los hechos (…) Tampoco se comprende dentro de la valoración de la violencia como elemento estructurante de los delitos sexuales que se analizan, la razón por la cual ninguna de las mujeres huyó, pidió ayuda o de cualquier manera intentó oponerse a la supuesta agresión y, por el contrario, Dennis Lorena atendiera sin oposición los variados requerimientos del procesado”.

La conclusión del alto tribunal fue que las amenazas de muerte que habría lanzado Parra resultaban insuficientes para “doblegar” sus voluntades, que la “sana crítica” enseña que en situaciones similares las víctimas tratan de defenderse o huir y que el supuesto agresor jamás exhibió el arma con que “las iba a chuzar”. Por eso la Corte consignó: “Por tal razón la violencia que se predica en la actuación del procesado se evapora frente a la regla de la experiencia que supone la acción beligerante, o por lo menos defensiva o evasiva de la persona que está ad portas de ser agredida sexualmente (…) Además, las frágiles condiciones físicas del procesado (talla y peso bajos) y el hecho que estuviera desprovisto de armas, impiden concluir que las víctimas enfrentaran una amenaza seria que las obligara a sacrificar su autodeterminación sexual”.

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Los magistrados indignados

Los magistrados Sigifredo Espinosa, María del Rosario González y Jorge Luis Quintero dejaron constancia de su molestia con el fallo. Espinosa, por ejemplo, criticó ácidamente que se armara toda una teoría para inferir lo que “probablemente ocurrió” y se desconocieran las pruebas de bulto que evidenciaban lo ilógico que resultaba que dos víctimas de hurto accedieran a tener sexo consentido con uno de sus atacantes. Por el contrario, explicó, sí era razonable que las mujeres estuvieran llenas de miedo por el atraco, que intuyeran que los agresores seguían cerca y que por eso no opusieran resistencia. El jurista resaltó que el fallo le parecía peligrosísimo, en tanto obligaba a las víctimas “a manifestar amplia y contundentemente su oposición al vejamen”, así pusieran en serio peligro sus vidas. Y añadió que el silencio en ningún caso –menos en estos delitos– significa consentimiento.

Sigifredo Espinosa lo plasmó sin rodeos en su salvamento: “Pienso que ese tipo de exigencias muestran una marcada discriminación de género, evidentemente anclada en tópicos del pasado que se creían expurgados, uno de los cuales, por señalar apenas el de mayor ocurrencia, refería casi como verdad apodíctica (irrefutable) que si la mujer era accedida, ello necesariamente obedecía a su querer, o cuando menos, a que no realizó lo suficiente para evitarlo, con lo que se facultaba esa doble victimización que tanto daño causó y evitó las más de las veces la efectiva denuncia de delitos del tenor del examinado (…) La dignidad de la mujer, y en general de las víctimas de esta suerte de ilicitudes, reclama de una mayor comprensión de su drama, que no parta de verdades apriorísticas y consulte la verdadera naturaleza de lo sucedido”.

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"El uso de estereotipos y preconcepciones sobre cómo debe comportarse una víctima de violencia sexual por parte de las autoridades judiciales, es uno de los principales obstáculos en el acceso a la justicia de las mujeres y niñas"

Por su parte, la magistrada María del Rosario González señaló que Diego Parra era un desconocido para Dennis y Amalia y que, por tanto, el argumento según el cual, tras el hurto, ellas de súbito olvidaron la agresión y procedieron felices a tener sexo consentido con uno de sus atacantes era “absurdo”. Por último, el magistrado Quintero resaltó: “Teniendo en cuenta las condiciones de nocturnidad, lo avanzado de la hora, la desolación del parque donde fueron accedidas y el conocimiento que tenían las víctimas sobre la pertenencia del agresor a una banda de delincuentes, mal se les puede exigir que hubiesen desplegado un contundente acto de resistencia, pues no resulta lógico que las víctimas se hubiesen opuesto al delito contra el patrimonio económico y, a continuación, hubiesen consentido el comportamiento sexual del procesado”.

El Espectador les pidió a varios expertos que le pusieran la lupa a este fallo. La consultora y experta en temas de género Mónica Roa conceptuó: “El uso de estereotipos y preconcepciones sobre cómo debe comportarse una víctima de violencia sexual (por ejemplo, resistir al agresor, gritar, tratar de escapar) por parte de las autoridades judiciales, es uno de los principales obstáculos en el acceso a la justicia de las mujeres y niñas. Esta sentencia es un ejemplo perfecto de ese problema que no es nuevo ni exclusivo de Colombia. Los magistrados no analizaron si existió o no la conducta por parte del agresor, sino que valoraron reiteradamente el comportamiento de las agredidas. Hacen afirmaciones a través de toda la sentencia sobre cómo se habrían debido portar las víctimas si efectivamente hubieran sido víctimas ‘de verdad’”.

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Roa agregó enfática: “¡Como si solo existiera una única manera de reaccionar frente a hechos de violencia sexual! Como el comportamiento de las mujeres en este caso no coincide con la preconcepción que los magistrados tienen, se afecta la credibilidad de las víctimas, es decir, simplemente no les creen y por ahí llega la impunidad. Para estos magistrados las agresiones sexuales no fueron tan graves, las mujeres no se resistieron lo suficiente y las amenazas de muerte no eran realmente creíbles. Adicionalmente, exigirles a las víctimas de violencia sexual que se opongan de manera amplia y suficiente a los ataques –como sostiene el fallo–, de forma que a los operadores de justicia en el futuro no les quepa duda de que todo ocurrió en contra de su voluntad, es exigirles que se pongan en un riesgo aun mayor, si es que quieren tener justicia”.


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En esa misma línea se pronunció el abogado penalista y profesor universitario Francisco Bernate: “Este fallo significa un retroceso, cuando menos, de 40 años en la jurisprudencia nacional en cuanto al delito de violación. En tiempos pasados se decía que para que hubiera violación se exigía una especie de resistencia activa, de lucha incesante por parte de la víctima, y que de no concurrir la misma, se presumía que ella estaba consintiendo la relación. Parece una sentencia de otra época, en la que se presumía que la mujer consentía este tipo de agresiones sobre su dignidad y su cuerpo, y se acudía a todo tipo de estrategias para intentar justificar lo injustificable. Además, representa un desconocimiento absoluto de los derechos de víctimas de violencia sexual. Y preocupa que semejante precedente pueda aplicarse a casos similares”.

Una académica experta en delitos sexuales destacó: “La Corte invirtió los estándares de persecución y delito en los casos de violación con violencia física y síquica. El fallo atenta contra los derechos de las víctimas y la justicia, anteponiendo por encima unas supuestas reglas de la experiencia que no dejan de ser suposiciones frente a la prueba testimonial. Además, la sentencia se construyó bajo la premisa de la mala fe de las víctimas al considerar que mintieron, lo cual es falso pues estas no conocían previamente a Diego Parra, careciendo de interés en perjudicarlo injustamente”. Y el director de Dejusticia, César Rodríguez Garavito, manifestó al respecto: “El fallo de la Corte parte de un doble prejuicio machista, que no intenta siquiera disimular y que contradice tanto el derecho como la sociología de género contemporáneos”.

Y añadió: “Al exigir prueba de que las víctimas hayan hecho ‘al menos un acto, por elemental que fuera, de oposición a la violencia sexual’ que denunciaron, la Corte adopta la concepción machista según la cual es insuficiente que la mujer diga ‘no’ al abuso sexual. El fallo desconoce normas internacionales, como la regla 70 del Estatuto de Roma. Según esta regla, ‘el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual’. Como si fuera poco, olvida sentencias anteriores de la misma Corte Suprema y la Corte Constitucional (por ejemplo, la T-458 de 2007) donde se ha reiterado que no ejercer un acto de oposición en estos casos no implica consentimiento. Finalmente, va en contravía de la Ley 1257 de 2008, que establece reglas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.

Al final, lo realmente complejo, añadió otro experto, es que este fallo constituye un precedente muy peligroso.