“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier
tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones
infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de
la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia
en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en
contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación
sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas
relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto
activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el
tiempo previo a la privación de la vida;
Los forenses confirmaron que Pati fue violada por tres sujetos cerca del puente del poblado La Cofradía, en Durango. Aunque intentó defenderse, fue severamente golpeada y arrojada al río, donde murió ahogada. Cuando la encontraron estaba casi desnuda, a excepción por la blusa con la que salió de casa y las pulseras que usaba. Su cuerpo fue trasladado a Gómez Palacio, donde la embalsamaron, fue velada unas horas y sepultada.VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un
lugar público".