Eric Sanz: El delito de odio está regulado en el artículo 510 del Código Penal. Lo que dice es que se castiga a aquellas personas que, públicamente, fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o hacia una persona por su pertenencia a este grupo.Pero la clave para que algo constituya un delito de odio está en los motivos: han de ser cuestiones relacionadas con causas racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
¿Cuáles son las penas a las que puede enfrentarse un acusado por delito de odio?"La clave para que algo constituya un delito de odio está en los motivos: han de ser cuestiones relacionadas con causas racistas, antisemitas, referentes a la religión, a la etnia (…)"
Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.La Policía ha interpuesto denuncias acogiéndose al 510 del Código Penal. ¿Pueden ser considerados los cuerpos policiales víctimas de delitos de odio?
Es muy discutible. Como decíamos antes, el artículo 510 del Código Penal castiga a quien fomente el odio o la violencia contra personas por razones racistas, antisemitas, sobre su religión, creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, etc. En el caso de que las protestas que hemos visto contra la Policía no se dan estas razones, que se hayan producido por su pertenencia a una nación sería muy discutible, y tampoco han sucedido por motivos ideológicos, ya que los cuerpos policiales no tienen ideología.
Y, ¿qué pasa con la denuncia de la Policía al semanario El Jueves? Cuando entran en conflicto las denuncias por supuestos delitos de odio y la libertad de expresión, ¿cuál prevalece?"Entendemos que la Policía no puede ser considerada víctima de este tipo de delito porque no entran en juego causas racistas, antisemitas, por sus creencias, por su raza, etc…"
Denunciar algo no equivale a que eso sea delito. La Policía lo ha denunciado, y será un juez quien decida si hay indicios o no de delito de odio.Yo entiendo que en este caso tiene que prevalecer la libertad de expresión, máxime sobre todo en el caso de El Jueves, una revista que trata temas desde el humor. El humor se da en un contexto en el que el emisor y el receptor saben y conocen que lo que se dice se dice en ese ámbito es humorístico. Y eso para mí es algo que tiene mucho peso, el humor debería ser intocable. Algo puede parecerte deleznable, no te puede hacer gracia, pero como chiste, emisor y receptor son conscientes del contexto y la intención del mensaje, puramente humorística.Por lo tanto, no creo que El Jueves y esa contraportada en la que satirizaban con que se está acabando la cocaína en Barcelona porque están allí los policías, fomente la violencia ni promueva la discriminación, ni la hostilidad, ni el odio.
¿Podría ser considerado delito de odio exhibir símbolos fascistas en algún caso? Estos días hemos visto algunas banderas franquistas en manifestaciones."No creo que la sátira de El Jueves con que se está acabando la cocaína en Barcelona porque están allí los policías fomente la violencia, la hostilidad o el odio, porque está hecha en tono de humor"
De por sí, mientras no fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio u hostilidad por las razones que hemos apuntado antes (antisemitismo, racismo, etc.) yo entiendo que no. Igual que defendemos el que no se aplique sin garantías los delitos para cierto grupo de personas, también tenemos que defenderlo para los otros.
¿El mostrar una bandera franquista implica que se esté incitando a la violencia, o a la discriminación a personas por su raza, por ejemplo? Es un salto un poco grande. ¿Por sí mismo, llevar una bandera con el pollo implica que estás incitando o promoviendo la violencia? Yo entiendo que no. Igual que no estoy a favor de que se aplique alegremente el delito de odio contra gente que hace chistes de Carrero Blanco, tampoco estoy de acuerdo con que se aplique el delito de odio a gente que exhibe esas banderas.¿Cuáles son los límites del delito de odio? ¿Pegar a una persona por su raza lo es?"Mientras no inciten directa o indirectamente al odio, los símbolos franquistas tampoco pueden ser considerados motivo de delitos de odio"
Si un hombre le pega una paliza a otro porque es negro, no es que esté fomentando o incitando al odio públicamente, es que le está agrediendo. El Código Penal tiene entonces establecido, además del delito de odio, un agravante para cualquier otro delito que es haberlo cometido por razones antisemitas, racistas, homófobas, etc. Si yo le doy una paliza a un negro, estaría cometiendo un delito de lesiones y se me aplicaría un agravante por hacerlo por razones racistas. No estaría cometiendo un delito de odio.
Si soy partícipe de un escrache a un político, ¿puedo ser acusado de delito de odio?"El Código penal establece, además del artículo 510, un agravante para cualquier otro delito cometido por razones antisemitas, racistas, homófobas…"
Depende. Por ejemplo, en el caso del escrache contra Soraya Sáenz de Santamaría se discutió si eran coacciones o no, entonces estamos hablando de un delito distinto: coaccionar a alguien es impedirle que realice algo a lo que tiene derecho. En ese caso el juez dijo que, en la medida en la que el escrache se había llevado a cabo sin ningún tipo de violencia y sin ningún tipo de intimidación, formaba parte del derecho a la libertad de expresión.En el caso de que en un escrache se coreen consignas o se lleven carteles que promuevan o inciten a la violencia, al odio o a la hostilidad por la pertenencia a un grupo de la persona a la que se le hace o por razones ideológicas, sí.Cuando un delito de odio va dirigido hacia un colectivo (los homosexuales, los inmigrantes…), ¿quién puede denunciar?
Cualquier persona, igual que si se trata de una agresión física a una persona perteneciente a alguno de esos colectivos, en cuyo caso estaríamos ante un delito de lesiones con un agravante de cometer el delito por razones de etnia o raza.
¿Verter cualquier opinión homófoba, racista o sexista en redes sociales puede constituir un delito de odio?"No toda expresión xenófoba u homófoba es un delito de odio"
No. No toda expresión xenófoba u homófoba es un delito de odio, porque no todas fomentan, incitan o promueven al odio, la discriminación o la hostilidad. Para que haya un delito de odio tiene que ser público e incitar a lo anteriormente citado. Si yo digo públicamente que a los gays no se les debería dejar entrar en el Metro, estoy promoviendo o fomentando una discriminación contra una persona con motivo de su orientación sexual, así que ahí sí que se darían todos los requisitos para estar ante un delito de odio. Pero hay casos en los que las opiniones, aunque sean homófobas, no incitan ni promueven la discriminación o la hostilidad.¿Por qué despiertan tanto debate los denominados delitos de odio?
Hay que entender la lógica detrás de los artículos, lo que se llama el Espíritu de las Leyes. ¿Por qué se incluyó este artículo en el Código Penal? Obviamente, para temas como la Alemania nazi, llamamientos públicos a acabar con los negros… Proteger a estos colectivos es la lógica del artículo 510 del Código Penal. El problema es cuando se comienza a aplicar a chistes sobre Carrero Blanco y se desvirtúa.