FYI.

This story is over 5 years old.

Cultură

Hagas lo que hagas, la policía no puede mirarte el móvil

Es necesaria una autorización judicial para que la policía pueda mirarte el teléfono bajo cualquier circunstancia.
Imagen vía La Tuerka / YouTube

El año pasado, mientras iba caminado por la calle, me encontré con una escena cuanto menos curiosa. Junto al Congreso de los Diputados había estacionada una furgoneta de antidisturbios y un par de fornidos policías estaban apoyados sobre ella. En un momento dado una chica se les acercó sonriente y se pusieron a hablar.

Tras unos momentos de conversación, que parecía muy distendida a juzgar por las amplias sonrisas que los interlocutoras mostraban en todo momento (si, los antidisturbios también sonríen), uno de los agentes abrió la puerta de la furgoneta, rebuscó en su interior y sacó un escudo de esos transparentes que usan para esquivar piedras.

Publicidad

A lo mejor los actores de la escena se conocían previamente, no lo sé, pero el caso es que la chica se subió a la furgoneta, el agente le tendió el escudo, esta se sentó en uno de los asientos mientras lo sostenía frente a ella y con posado sonriente se dejó retratar por uno de los agentes con un teléfono móvil que ella previamente le había dado.

Yo, que llevaba un rato observando la escena desde cierta distancia, y previendo el curioso desenlace, decidí inmortalizar el momento police-photocall con la cámara de mi propio teléfono. Craso error.

El agente que no estaba realizando la foto me vio e inmediatamente se dirigió a mí, ya sin sonrisa, y me exigió que le entregara el móvil. Obviamente le dije que no me podía pedir eso y que no lo iba a hacer, así que me guardé el teléfono en uno de los bolsillos laterales del pantalón y lo cerré con el botón. El agente montó en cólera, raro en un UIP (léase con ironía) y me ordenó que le acompañara hasta la furgoneta, cosa que hice sin rechistar dado que el tipo me sacaba tres cabezas y su brazo era como mi pierna.

Una vez en la furgoneta y junto al otro compañero, me pidió la documentación y mientras sacaba el DNI, les dije que era abogado, lo cual me aseguraron empeoraba las cosas. Llamaron al "jefe de equipo", otro fornido policía pero que ya peinaba canas, y le explicaron lo ocurrido. El jefe de equipo me volvió a pedir que le entregara el móvil. Les volví a repetir que no. Me pidieron que al menos les mostrara la foto que había tomado. Les reiteré que no iba a sacar el móvil del bolsillo bajo ningún concepto.

Publicidad

La Constitución es de 1978 y entonces no había teléfonos móviles, es por ello que han sido los jueces los que, a través de sus resoluciones han fijado la protección de la intimidad también en el llamado ámbito virtual

El tono de la conversación iba subiendo por momentos. Me aseguraron que iban a multarme por desobediencia y que pondrían una queja en el Colegio de Abogados por mi actitud, además de prometerme todos los males del infierno (lo normal en estos casos). Les animé a ello: "tengo curiosidad por saber qué es lo que vais a contar", les dije.

En realidad la foto era de lo más inocente, curiosa sí, pero hasta entrañable si me apuran, por lo que no entendía tanto revuelo. El caso es que tras constatar que no iba a dejarles ni acercarse a mi móvil, me tomaron los datos del DNI y me dejaron marchar, no sin antes advertirme que como publicara la foto en algún sitio "iban a ir a por mi" (literal). Pues bien la foto en cuestión es esta:

La Constitución española blinda la protección de la intimidad en su artículo 18, y establece la inviolabilidad del propio domicilio o de las comunicaciones si no media una resolución judicial motivada para ello. Pero la Constitución es de 1978 y entonces no había teléfonos móviles en los que uno lleva toda su vida dentro, es por ello que han sido los jueces los que, a través de sus resoluciones han fijado la protección de la intimidad también en el llamado "ámbito virtual" ya sea este ordenadores, teléfonos móviles, tabletas o cualquier otra herramienta de almacenamiento de datos, puesto que sin duda hoy en día existen dos ámbitos bien diferenciados en los que se desarrolla nuestra intimidad: uno es nuestro propio domicilio físico y el otro, el que podríamos denominar "morada virtual".

Publicidad

Consecuencia, entre otras cosas, de las interpretaciones que los jueces hacían de la protección de ese "ámbito virtual", en octubre del año pasado se llevó a cabo una amplia reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), y se procedió a regular exhaustivamente (puede que el artículo 588 de la LECrim sea el más largo de nuestra historia codificadora) cual debía ser el tratamiento de las herramientas de comunicación y almacenamiento de datos en el marco de una investigación criminal.

En resumen, lo que dicho artículo dice es que el acceso a los contenidos de cualquier teléfono móvil o similares, por parte de los agentes de policía, ha de contar con una autorización previa por parte de un juez, puesto que el ámbito de lo íntimo sigue preservado en el momento de la detención y la injerencia en él necesita de un presupuesto habilitante como es el auto de un juez que lo autorice.

Imagen vía YouTube

Es importante señalar que la autorización judicial para el acceso al contenido de un teléfono móvil, ha de englobar todos los datos contenidos en él. Es decir, no basta con que el juez autorice solo el acceso a la "lista de contactos", por ejemplo, pues resulta muy difícil asegurar que una vez permitido el acceso a esa "lista de contactos" los policías no van a acceder a otro tipo de datos como fotos o aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, etc.). Es por ello que el legislador otorga un tratamiento unitario a los datos contenidos en los ordenadores y teléfonos móviles, reveladores del perfil personal del investigado, configurando un derecho constitucional de nueva generación que es el derecho a la protección del propio "entorno virtual".

También es cierto que, como cualquier derecho, no cuenta con una protección absoluta. La ley autoriza excepcionalmente el acceso directo a los datos contenidos en las herramientas de almacenamiento de datos por parte de los policías, en "casos de urgencia en los que se aprecie un interés constitucional legítimo que haga imprescindible la medida. La Policía Judicial podrá llevar a cabo el examen directo de los datos contenidos en el dispositivo incautado, comunicándolo inmediatamente, y en todo caso dentro del plazo máximo de 24 horas, por escrito motivado al juez competente, haciendo constar la razones que justificaron el acceso al contenido del móvil, las actuaciones realizadas, la forma en que se accedió al contenido y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que se accedió a los datos".

En conclusión, si alguna vez un policía os pide que le entreguéis el móvil, por el motivo que sea, debéis actuar como si os estuviera pidiendo entrar hasta la cocina de casa, y en tal sentido preguntarle: "¿tiene usted autorización judicial para ello?" o parafrasear a Def con Dos y decirle, "hagas lo que hagas, no me toques el móvil"

Por cierto, respecto al incidente narrado al principio, he de decir que nunca me llegó ninguna multa ni nada que se le parezca. Tampoco había publicado la foto en ningún sitio, ya veremos ahora…

Sigue a Eduardo en Twitter en @velasias y en @laredjuridica