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Una experta nos cuenta cómo funciona la justicia en casos de violencia sexual

En Colombia, según cifras de Medicina Legal de 2015, las mujeres representan entre el 85 y el 87% de violencia sexual, casos dentro de los cuales más de 90% quedan impunes.
Foto por: Mateo Rueda

Han pasado tan solo tres días desde la muerte de Yuliana Samboní, presuntamente violada y asesinada por Rafael Uribe Noguera. Una tormenta mediática ha cuestionado, entre otras cosas, la credibilidad que tiene la justicia en los temas de violencia sexual.

Ayer, en un artículo que escribimos sobre este fatídico caso de violencia sexual, recordamos siete otros casos que han sucedido a lo largo del año y que no fueron primera plana ni en los medios tradicionales ni en nuestras páginas de Facebook; supimos también que en los últimos 10 años, alrededor 105.000 denuncias de acto sexual abusivo fueron levantados tratando de resarcir los derechos de niños entre los 0 a 13 años; y recordamos que, de acuerdo con Medicina Legal, cada hora dos niños son abusados en el país.

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Y a pesar de lo sistemático, son por oleadas cortas que los ciudadanos se quejan del sistema judicial, de las penas hacia los agresores, de la ineficacia de nuestros juzgados. ¿Cómo es el día a día? ¿Quién hace ese trabajo de acompañar a las víctimas? ¿Cómo opera el machismo ya no en el evento crudo de una violación sino a la hora de que el Estado se haga cargo de castigar al culpable?

Según Lilibeth Cortés, una abogada de la organización Sisma Mujer que se enfoca en defender jurídica y socialmente a la mujer colombiana en diferentes contextos de violencia y en promover sus derechos, este es un problema que debe entenderse de otra manera. En Colombia, según cifras de Medicina Legal de 2015, las mujeres representan entre el 85 y el 87% de violencia sexual, casos dentro de los cuales más de 90% quedan impunes.

Para ella este es un problema que tiene distintas variantes: por un lado, se desconocen ciertos puntos clave en la investigación de violencia sexual en el país y, por otro, estos casos tienen elementos en común que obstaculizan la investigación de cada caso.

"En Colombia existe una normatividad muy robusta que protege los derechos de las mujeres, como la Ley 1257 de 2008, la Ley 1719 de 2014 y, la más reciente, la Ley 1761 de 2016. A pesar de esto, hay mucho desconocimiento de los funcionarios acerca de estas leyes", dice.

Sin el conocimiento riguroso de estas leyes, hay problemas. Acá enunciaré algunos de los que me contó.

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La mujer que haya sido víctima de cualquier tipo de violencia tiene derecho, por ejemplo, a no ser confrontada con el agresor en ningún escenario, no importa si es mayor o menor de edad. Acudir a la justicia, en escenarios en los que no se tienen en cuenta la situación emocional de la víctima, es inoficioso: debe haber acompañamiento sicológico. No se puede subvalorar la violencia sexual dependiendo del contexto: es igual de grave, sin importar si es el hijo, el esposo, el man que le dio besos a uno cinco minutos antes. Tener esto en cuenta ––que los funcionarios sepan esto–– ayudaría a que el número de denuncias se robustezca.

Pero existen otros problemas.

Según Cortés, existen elementos comunes que obstaculizan la justicia en casos de violencia sexual. Por ejemplo, hay una ausencia de credibilidad en las víctimas: ella me dice que siempre hay una valoración donde existe un prejuicio de si la persona está diciendo o no la verdad. Otro elemento presente es el estereotipo de género: que es una prostituta, por ejemplo, que la mujer estaba borracha, por ejemplo.

Desde junio de este año se promulgó en La Fiscalía la resolución 01774 de 2016 en la que se determinó un protocolo de investigación de violencia sexual. Con él, se dan unos lineamientos acerca de cómo, cada funcionario, debe investigar y proporcionar cuidados psicosociales a las víctimas. Un sistema confiable para las mujeres víctimas, uno que permita que el voz a voz por fin diga: sí, denuncie.

Las penas ––uno de los temas al que más le han dado la vuelta en estos días, por ser supuestamente cortas–– están entre los ocho y los 16 años cuando se trata de acto sexual violento (cualquier tocamiento no consensuado que no implique penetración) y acceso carnal violento (lo mismo, pero con penetración); el acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, así como el acceso carnal abusivo en menor de 14 años tienen una pena de 12 a 20 años. El acoso sexual (cualquier acto con ánimo libidinoso no consentido) enfrenta una pena de 1 a 3 años.

Cuando le pregunté a Cortés sobre las penas acumuladas, por ejemplo, en el caso de Yuliana, cuyo agresor estaría imputado por feminicidio agravado, tortura, acceso carnal, secuestro ––dentro de las que se saben hasta ahora–– el límite de pena sería 60 años, porque en Colombia no puede haber cadenas perpetuas. Aunque esa parecería una.

Para ella, un aumento en las penas no es necesario para abordar esta problemática. Según ella, lo que se necesita es que la justicia actúe con rapidez y eficacia. "¿De qué sirve una cadena perpetua, si la probabilidad de ser condenado y pugarla es del 5%, según las tasas de impunidad reportadas?", pregunta.

Por eso, según me cuenta, si se cumplieran estrictamente los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, es decir, el deber ser, y no el ser, debería haber una primera condena en al menos un año para Rafael Uribe, "pero eso realmente muy pocas veces ocurre".