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La fórmula para consumir marihuana sin alimentar el conflicto armado

Consumir marihuana legal y libre de conflicto es posible en Colombia.

Si el derecho al libre desarrollo de la personalidadtiene algún sentido dentro de nuestro sistema, (…)las normas que hacen del consumo de droga un delito,son claramente inconstitucionales.—Carlos Gaviria DíazSentencia C-221 de 1994

Consumir cannabis legal y libre de conflicto en Colombia es posible gracias al auto-aprovisionamiento. Contrario a lo que muchos piensan, la legislación colombiana permite poseer hasta 20 plantas de cannabis. La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, por su parte, han dejado claro que el uso y porte de la dosis personal no es un delito.

De hecho, la Corte Suprema de Justicia, en un fallo proferido el 14 de marzo de 2016, absolvió a un soldado que en 2011 fue sorprendido portando 50 gramos de marihuana, cuando la dosis mínima autorizada por la ley son 20. El órgano judicial argumentó, palabras más, palabras menos, que no es un delito superar la dosis mínima cuando se trata del consumo individual. Dice el fallo (la lectura del mismo, al menos) que: "un criterio razonable, a fin de establecer la dosis autorizada, es el de la necesidad de la persona, monto que resulta compatible con la política criminal de carácter preventivo y rehabilitador, acorde con la protección de la salud de la persona".

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De esta manera, los usuarios de cannabis no solo pueden evitar el mercado ilegal, al convertirse en jardineros, con su propia planta, sino que también respetar los límites establecidos por la ley, así carguen más allá de los 20 gramos siempre que sean para el aprovisionamiento.

Para fumar cannabis libre de todos los males que ocasiona la guerra contra las drogas, y además conocer su calidad, y de paso eliminar todo problema con la ley, debe prescindir del dealery empezar a cultivar en casa. Sembrar cannabis reduce tanto los riesgos jurídicos cómo los asociados al consumo: no se acude al mercado ilegal, por un lado, y se conoce el proceso al que fue sometida la planta, por el otro.

Iniciar un auto-cultivo es sencillo: las semillas de cannabis se pueden encontrar en las diferentes tiendas especializadas. Existen, además, distintos manuales online que enseñan sobre su cuidado, y cada día son más frecuentes los talleres sobre auto-cultivo. El crecimiento y floración tarda alrededor de ocho meses y una planta produce aproximadamente 150 gramos secos. La inversión aproximada para iniciar un cultivo casero de seis plantas no supera los $300.000 pesos, no exige mucho espacio y es ideal para las huertas urbanas.

Al poder escoger la variedad y genética de la planta que crece, los usuarios conocen la potencia del cannabis que están sembrando. Al ser sus jardineros, deciden el sustrato, fertilizantes y plaguicidas que se han de utilizar para su cuidado. Al cosecharlo, tienen control sobre el proceso de curado. De esta manera, es el mismo usuario quien garantiza la calidad de su cannabis y evita los riesgos jurídicos y de salud que representa el mercado ilegal.

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Por su parte, la libertad de usar sustancias psicoactivas ha sido salvaguardada por la jurisprudencia en diferentes sentencias. Quiero insistir en ello. Carlos Gaviria Díaz, a través de la sentencia C-221 de 1994 en la que fue ponente, reconoció que el uso de sustancias psicoactivas se encuentra íntimamente relacionado con el libre desarrollo de la personalidad, por lo que su uso no puede ser penalizado por el Estado. Esta posición ha sido reiterada en otros pronunciamientos de las altas cortes, en la cual se ha protegido a la dosis personal.

En Colombia está permitido el porte de sustancias psicoactivas para el uso personal. En el caso del cannabis la cantidad autorizada por la ley es de 20 gramos de flores o 5 gramos de hachís (las correspondientes a la cocaína y la metacualona se encuentra establecida en el artículo 2 de la ley 30 de 1986) que deben estar destinados exclusivamente al consumo de quien las porta.

La Corte Suprema de Justicia ha explicado que poseer cantidades comprendidas dentro de la dosis personal, con la intención de venderlas o distribuirlas está prohibido. A la vez ha dejado en claro, y con el último fallo se refuerza aún más el concepto, que se permite el porte de cantidades de sustancias psicoactivas ligeramente superiores a la dosis personal, siempre y cuando éstas vayan a ser consumidas por quien las lleva. De esta manera, se ha creado la desconocida 'dosis de aprovisionamiento' que deja claro que las autoridades deben ir tras los comerciantes de drogas y no tras los usuarios.

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A pesar de lo establecido por las cortes, los usuarios de cannabis y de otras sustancias psicoactivas siguen siendo perseguidos por las autoridades. Son comunes las historias de los usuarios que son conducidos a las UPJ, retenidos por horas en los CAI o que les decomisan sus drogas comprendidas dentro de la definición legal de dosis personal.

Estas situaciones que atentan contra las libertades individuales generan conflicto, quebrantan los derechos de los colombianos y perpetúan los estigmas que existen en torno de los usuarios de sustancias psicoactivas y, lo más paradójico, es que pueden ser superadas por medio de una pedagogía en torno 'derecho a las drogas'.

Para esto los usuarios deben apoderarse de sus derechos y los límites de los mismos, informarlos y ejercerlos de manera pacífica y responsable. Para esto se deben respetar los límites legales, dejar claro el fin personal de las sustancias psicoactivas, informar sobre sus derechos y conservar la calma con las autoridades en los casos en que sean detenidos. La mejor defensa que se puede presentar frente a un abuso de autoridad es un usuario informado que no ceda ante las amenazas y mentiras a las que muchas veces son expuestos y por las que son forzados a aceptar cargos de los que no son culpables.

Educar a las autoridades en nuestro derecho a las drogas es una tarea fácil, pero sólo los usuarios podemos realizarla.

* Camilo Carlos es un abogado con maestría en historia y experto en derecho cultural, derechos humanos y política de drogas.