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'Nos están malinterpretando': los que quieren tumbar la prohibición de trabajar borracho

Hablé por teléfono con dos estudiantes, quienes me explicaron por qué su demanda no es un apología al consumo ni al abuso de sustancias.

Claudia Liliana Sánchez Guiral y Carlos Mario Gómez García son dos estudiantes de último semestre de derecho en la universidad Uniciencia de Bucaramanga que nunca imaginaron que la demanda de inconstucionalidad que lograron lo impensable: presentaron como tesis de grado una demanda que desembocaría, a la vuelta de unas semanas, en el titular: "Corte admite demanda para trabajar borracho o drogado". Hablé por teléfono con estos dos estudiantes, quienes me explicaron tres cosas: que su tutela no es un apología al consumo ni al abuso de sustancias, que ellos son gente de casa y que aquí hay un malentendido.

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"Nuestros profesores nos explicaron que la Corte Constitucional recibe cientos de estas demandas todos los días, y que los más probable era que no la seleccionaran", me decía por teléfono Claudia, quien tiene 29 años, dos hijos y alterna sus estudios con el trabajo en el despacho judicial de su esposo. De hecho, la demanda fue rechazada el pasado 22 de abril por un error de forma. El error fue corregido y la demanda fue admitida por la Corte el 17 de mayo.

Según Carlos Mario Gómez, el otro demandante, el escrito corregido que ellos presentaron el 17 de mayo no trataba de hacer una apología al eterno argumento del alcohólico funcional: 'es que yo trabajo igual o mejor cuando estoy borracho'. Al contrario, Gómez, quien trabaja como profesor de un colegio oficial en El Carmen de Chucurí, un municipio de 20.000 habitantes que se encuentra a unas cuatro horas de camino de Bucaramanga., dice que vieron "un vacío en la jurisprudencia en cuanto a protección de los derechos de enfermos adictos".

"Con el fallo del soldado que fue capturado con una dosis de marihuana superior a la personal la Corte ya había protegido los derechos del enfermo adicto en lo penal, pero no habla nada de lo laboral", agregó Carlos, quien adelantó toda su carrera en un horario intensivo de fin de semana.

Según ambos demandantes, el hecho de que el Código Sustantivo del Trabajo contemple como una causal justa de despido el presentarse al trabajo "en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes" ––artículo 60, numeral 2–– constituye un caso de discriminación en contra de quienes padecen la enfermedad de la adicción, que la Corte ya había reconocido como tal en la sentencia T-578 de 2013.

"Lo único que nosotros reclamamos en la demanda es que se aplique la ley. Los enfermos adictos deberían recibir de sus empleadores el mismo trato que reciben quienes tienen otras enfermedades de tipo común", me dijo Claudia Liliana por teléfono. Es decir, que el empleador debe darle al empleado un plazo de 180 días para recuperarse de su enfermedad antes de despedirlo y que, de hacerlo, deberá ofrecerle todas las prestaciones e indemnizaciones que la ley establece.

En cuanto a quienes interpretaron su demanda como un posible carta blanca para echarse los plones, los pases o tomarse media de guaro antes de entrar al trabajo solo porque nadie puede echarme por hacerlo, a los demandantes les gustaría aclarar que su reclamo solo tiene en mente a quienes padecen de la enfermedad de la adicción y no para los consumidores esporádicos, distinción que debe hacer un comité médico.

Tanto Sánchez como Gómez se mostraron molestos por la manera en que su demanda fue interpretada por algunos medios y sus lectores. "En muchos medios se presentó la demanda como si nosotros estuvieramos pidiendo que la gente tenga permiso de llegar borracha o drogada al trabajo. Luego yo leía los comentarios y había gente que decía: 'esos que pusieron la demanda deben ser unos drogadictos'. Y eso no es así: nosotros somos gente de la casa, trabajadora y con hijos", me dijo Claudia Liliana cuando conversamos.

Ahora la demanda está siendo estudiada por la Corte, que deberá decidir en menos de dos meses si los adictos a la sustancias legales e ilegales que sean sorprendidos consumiendo o bajo la influencia durante horas laborales deberán ser considerados por su patrones como enfermos o infractores.