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Identidad

Puede que la ley te permita readaptar tu horario laboral para vivir mejor

Un artículo del Estatuto de Trabajadores te permite adaptar tu jornada laboral a tu situación familiar sin reducir horas ni sueldo.
IMAGEN VÍA PIXABAY

Entrar una hora antes al trabajo para salir una hora antes y así poder ir a buscar a los niños a la escuela. O reducir una hora de la comida para poder realizar unos asuntos con un menor discapacitado a tu cargo. A veces se suele asociar la conciliación laboral con la reducción horaria —y su consecuente pérdida salarial—, pero conviene saber que no es la única opción.

Adaptar la jornada laboral a tu situación familiar es una disposición que incluye el artículo 34.8 del Estatuto de Trabajadores (ET), pero este precepto pasa tan inadvertido que hace que a la práctica se beneficie muy poca gente. "Hay muy pocos convenios laborales que lo contemplen y es más difícil aún que se establezca por contrato", explica la magistrada Gloria Poyatos.

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Básicamente esta disposición posibilita a los trabajadores un reajuste de su horario de forma que pueda compaginarlo con su vida familiar. "Imagínate esta situación: una mujer sola, con mellizos, con contrato a tiempo parcial, que solicita una readaptación horaria. No puede reducir jornada, porque se queda sin salario", sugiere Poyatos. "En este caso, debería juzgarse con perspectiva constitucional, priorizando los derechos a la no discriminación por razón de sexo y a la protección a la familia de la mujer, en relación a las necesidades organizativas de la empresa".

El principal inconveniente es que este precepto depende, en principio, de la voluntad de la empresa, no de la parte trabajadora. Esto hace que, a la práctica, se dé de forma muy escasa. "Sin embargo, si analizamos la situación con perspectiva de género y entendemos que el deber prioritario debe ser el derecho a la familia, la igualdad y la conciliación laboral, habría que ponderar atendiendo a las necesidades del trabajador", remarca Poyatos. "Es un artículo infrautilizado que podría dar más juego a favor de la conciliación si se invocara más por parte de los operadores jurídicos", indica la magistrada. Y como se invoca tan poco, hay muy poca jurisprudencia al respecto; pero alguna hay, y esta es bastante significativa.

La conciliación ha sido históricamente un derecho laboral considerado de 'segunda división' porque afecta mayoritariamente a las mujeres

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Una sentencia pionera del Tribunal Constitucional 26/2011 acabó dando la razón a un padre que solicitó un turno de noche sin reducción de jornada para cuidar de sus dos hijos. Aunque la empresa se lo negó en un principio, el tribunal le acabó dando la razón porque se le negó el derecho por razones de estricta legalidad —por interpretar de forma literal el art. 34.8º ET— pero se olvidó de su derecho a conciliar vida familiar y laboral (un derecho, por cierto, reforzado por la Ley de Igualdad 3/2007). La empresa se vio forzada finalmente a facilitarle un turno de noche tal y como había pedido. A partir de esta sentencia se protegió otra nueva discriminación por razones familiares protegida por el artículo 39 de la Constitución. "Esto arroja un poco de esperanza en el ejercicio de este derecho", señala Poyatos. "En un juicio se tendría que argumentar y probar que la especial situación personal y familiar requieren una readaptación horaria y que la empresa está en condiciones de proporcionar lo que el trabajador reclama".

"Esta sentencia es rompedora e importantísimaporque muestra la necesidad de juzgar estos supuestos ponderando los derechos fundamentales en juego, desterrando por tanto la idea de que este precepto solo es aplicable si lo marca el convenio o la empresa, como marca literalmente el precepto".

En ese sentido, la magistrada denuncia que la falta de formación de género hace que muchas veces los magistrados y magistradas "no ponderen de forma adecuada los derechos en juego, perjudicando con ello la corresponsabilidad y el avance hacia una sociedad igualitaria".

En ese sentido, Jordi Vidal de Col·lectiu Ronda, también cree que es un precepto "muy difícil y muy en desuso". Ninguna empresa lo quiere hacer figurar en sus contratos. "Ahora bien, este precepto abre una nueva posibilidad y, como mínimo, se percibe la voluntad de legislador que es incentivar la conciliación, da una idea a la empresa. Si a eso le sumas otros derechos en juego, como el derecho a la no discriminación por razón de sexo, por ejemplo, esto nos podría llevar a una interpretación más extensiva en según qué tribunal", explica Vidal.

"La conciliación ha sido un derecho laboral considerado históricamente de segunda división porque afecta mayoritariamente a las mujeres, que son las que monopolizan este tipo de demandas . Cuando los jueces y juezas negamos este derecho, cuando somos incapaces de juzgar con perspectiva de género, no impartimos una justicia equitativa o justa", concluye Poyatos.