FYI.

This story is over 5 years old.

preguntas profundas

¿Me pueden multar por empelotarme en una calle de Colombia?

¿Incluso si es para Spencer Tunick? Le preguntamos a un abogado.
Imagen Via Flickr: El_Enigma

Tradición y revolución se encontraron durante el fin de semana pasado en las calles de Urrao, Antioquía, dónde una pareja fue grabada dando un paseo sobre el lomo de caballo de paso fino en lo que podría ser una escena costumbrista paisa de no ser porque el hombre cabalgaba completamente desnudo y la mujer usando únicamente una tanga y  zapatos. Este martes en la mañana, luego de que el  video se hiciera viral y fuera retomado por varios medios, el comandante de la policía de Antioquia, Giovanni Buitrago, anunció que ambas personas ya había sido identificadas y que, de acuerdo a lo establecido en el nuevo código de policía,   tendrían que pagar  multas de 16 salarios mínimos legales diarios vigentes (un poco menos de 400 mil pesos).

Publicidad

Pero este no es el primer desnudo en vía pública que queda registrado y es visto por miles de colombianos, la revista Soho lo ha hecho varias veces y, para no ir tan lejos,  cientos de Bogotanos se empelotaron en la Plaza de Bolivar para  el fotógrafo estadounidenses Spencer Tunick. Y hasta dónde sabemos ni Tunick, ni Soho, ni sus modelos fueron multados. A parte de la jerarquía de los implicados, la diferencia está en que tanto Tunick como Soho tomaron sus fotos antes de la aprobación del nuevo código de policía, que, a diferencia de su predecesor, habla de sanciones para quienes realicen " actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad".

¿Significa esto que en su esfuerzo por actualizar el Código de Polcía el congreso terminó por prohibir la desnudez pública? Además, ¿quién es el encargado de decidir cuáles desnudos generan "molestia a la comunidad" y cuáles no? Nos pusimos en contacto con Jacques Simhon, nuestro abogado penalista de confianza, para preguntarle si efectivamente es ilegal empelotarse en la calle en Colombia.

"En este momento no hay forma de saber hasta dónde es ilegal o no estar desnudo en la vía pública porque el código se presta a interpretaciones totalmente abiertas y aún no ha sido examinado en su totalidad por la Corte Constitucional", me dijo por teléfono Simhon. Según el abogado la expresión "molestia a la comodidad" ilustra  una de las críticas que más frecuentemente ha recibido el código: la forma ambigua en que describe las conductas que castiga,  "Uno podría entender que si se presentan quejas por parte de la comunidad ya es razón suficiente para que se ponga la multa", afirmó Simhon, "pero, al menos en mi opinión, eso es inconstitucional y va en contra de los principios del derecho porque no es claro en los límites para poner la multa", concluyó.

Publicidad

Esta no es la única conducta que el nuevo código de policía describe ambiguamente y luego castiga. En su numeral 33, el mismo que habla de las sanciones para "actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia en la comunidad", el código también sanciona con multas a quienes produzcan " Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario".

Entonces, quién se encargará de decidir cosas tan subjetivas como cuáles desnudos generan molestia y cuáles no o cuáles sonidos afectan la convivencia del vecindario y cuáles ruidos son aceptables. ¿El policía del CAI, un juez, esa turba iracunda a la que llamamos vecinos? "En este momento, el código esta vigente, la interpretación es totalmente abierta  y la decisión de poner la multa queda en manos del policía", contestó Simhon. Sin embargo, el abogado también aclaró que la Corte Constitucional podría ir limitando estas facultades de la policía en la medida en que los colombianos vayamos reclamando que lo haga: "Lo primero que va a pasar es que la gente va a interponer acciones de inconstitucionalidad contra este tipo de disposiciones y lo más probable es que la Corte va a ir dando interpretaciones más restrictivas de lo que dice ese código. Es lo más probable, pero uno nunca puede poner la mano en el fuego con estas cosas".

Tradición y revolución se encontraron durante el fin de semana pasado en las calles de Urrao, Antioquía, dónde una pareja fue grabada dando un paseo sobre el lomo de caballo de paso fino en lo que podría ser una escena costumbrista paisa de no ser porque el hombre cabalgaba completamente desnudo y la mujer usando únicamente una tanga y  zapatos. Este martes en la mañana, luego de que el  video se hiciera viral y fuera retomado por varios medios, el comandante de la policía de Antioquia, Giovanni Buitrago, anunció que ambas personas ya había sido identificadas y que, de acuerdo a lo establecido en el nuevo código de policía,   tendrían que pagar  multas de 16 salarios mínimos legales diarios vigentes (un poco menos de 400 mil pesos).

Publicidad

Pero este no es el primer desnudo en vía pública que queda registrado y es visto por miles de colombianos, la revista Soho lo ha hecho varias veces y, para no ir tan lejos,  cientos de Bogotanos se empelotaron en la Plaza de Bolivar para  el fotógrafo estadounidenses Spencer Tunick. Y hasta dónde sabemos ni Tunick, ni Soho, ni sus modelos fueron multados. A parte de la jerarquía de los implicados, la diferencia está en que tanto Tunick como Soho tomaron sus fotos antes de la aprobación del nuevo código de policía, que, a diferencia de su predecesor, habla de sanciones para quienes realicen " actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad".

¿Significa esto que en su esfuerzo por actualizar el Código de Polcía el congreso terminó por prohibir la desnudez pública? Además, ¿quién es el encargado de decidir cuáles desnudos generan "molestia a la comunidad" y cuáles no? Nos pusimos en contacto con Jacques Simhon, nuestro abogado penalista de confianza, para preguntarle si efectivamente es ilegal empelotarse en la calle en Colombia.

"En este momento no hay forma de saber hasta dónde es ilegal o no estar desnudo en la vía pública porque el código se presta a interpretaciones totalmente abiertas y aún no ha sido examinado en su totalidad por la Corte Constitucional", me dijo por teléfono Simhon. Según el abogado la expresión "molestia a la comodidad" ilustra  una de las críticas que más frecuentemente ha recibido el código: la forma ambigua en que describe las conductas que castiga,  "Uno podría entender que si se presentan quejas por parte de la comunidad ya es razón suficiente para que se ponga la multa", afirmó Simhon, "pero, al menos en mi opinión, eso es inconstitucional y va en contra de los principios del derecho porque no es claro en los límites para poner la multa", concluyó.

Esta no es la única conducta que el nuevo código de policía describe ambiguamente y luego castiga. En su numeral 33, el mismo que habla de las sanciones para "actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia en la comunidad", el código también sanciona con multas a quienes produzcan " Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario".

Entonces, quién se encargará de decidir cosas tan subjetivas como cuáles desnudos generan molestia y cuáles no o cuáles sonidos afectan la convivencia del vecindario y cuáles ruidos son aceptables. ¿El policía del CAI, un juez, esa turba iracunda a la que llamamos vecinos? "En este momento, el código esta vigente, la interpretación es totalmente abierta  y la decisión de poner la multa queda en manos del policía", contestó Simhon. Sin embargo, el abogado también aclaró que la Corte Constitucional podría ir limitando estas facultades de la policía en la medida en que los colombianos vayamos reclamando que lo haga: "Lo primero que va a pasar es que la gente va a interponer acciones de inconstitucionalidad contra este tipo de disposiciones y lo más probable es que la Corte va a ir dando interpretaciones más restrictivas de lo que dice ese código. Es lo más probable, pero uno nunca puede poner la mano en el fuego con estas cosas".