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Música

Mitos y verdades del Código de Policía que podrían afectar a la escena colombiana

Nuestro columnista Juan Carlos Agudelo vuelve con más tips legales para que sigas bailando tranquilo.

Leyendo sobre la peor represión en contra de un evento de música electrónica en México me preguntaba qué tan lejos estamos de que algo así ocurra en Colombia. Pensar en esto no fue casualidad, más bien fue el resultado de escuchar bastantes mitos (la mayoría falsos) sobre lo que cambió con el nuevo Código de Policía que entró en vigencia el pasado 30 de enero de 2017.

La comprensión de dos temas importantes para la escena electrónica, el de la desactivación de la fuente de sonido de fiestas, reuniones o eventos similares que molesten a los vecinos y el de las sanciones, están plagados de mitos. Para esto vamos a analizar dos historias reales que sucedieron hace poco en Bogotá y Medellín:

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Hace un par de semanas y con el nuevo Código de Policía recién entrado en vigencia, el dueño de un apartamento y sus amigos estaban escuchando música en el inmueble hasta que llegó la policía por el llamado de un vecino. El propietario del apartamento atendió el llamado con educación y argumentó que no estaba excediendo los decibeles máximos permitidos por la ley colombiana en zonas residenciales (65dB de 7:00 am a 9:00 pm y 45 dB de 9:00 pm a 7:00 am). También le dijo a la policía que si ellos consideraban lo contrario, por favor trajeran un medidor de decibeles para comprobar si se estaba emitiendo más ruido permitido del o no.

La policía argumentó que eso no tenía nada que ver y que el hecho de incomodar a los vecinos era suficiente para multarlo o detenerlo. Él insistió en defender sus derechos y lo sometieron con fuerza en el primer piso del edificio. Al final no se lo llevaron porque él insistió en que conocía bien sus derechos y cuándo le dijo a los policías que estaban siendo grabados por las cámaras de seguridad del edificio allí terminó la situación.

Esta otra historia ocurrió hace unos meses, antes de que el Nuevo Código de Policía estuviera vigente. El arrendatario de un apartamento y sus amigos decidieron festejar por varios días (la verdad sí se les fue la mano). En este caso, cuando llegó la Policía y se les atendió con poca educación, se lo tomaron personal y con la puerta del apartamento a medio abrir, entraron a la fuerza, sometiendo al arrendatario y llevándoselo a la UPJ.

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La situación se agravó cuando la novia del detenido golpeó a uno de los policías. Por esta razón también se la iban a llevar a ella, pero literalmente se salvó por sus lágrimas de cocodrilo. Al final se llevaron al arrendatario del apartamento a la UPJ y pasó allí más o menos 24 horas en las que varios policías lo humillaron y hasta lo golpearon.

¿Qué tan legales son los remates y cómo se remata legalmente?

Quiero contarles estas dos historias de la vida real porque al parecer el mito más difundido sobre el nuevo Código de Policía es el que dice que ahora pueden entrar al domicilio privado por cualquier razón. Esto es FALSO. El domicilio privado sigue siendo privado y en consecuencia, los policías no pueden entrar en él sin una orden de un juez con contadas excepciones, por ejemplo que esté en claro riesgo la vida de alguien o que a ese inmueble haya entrado una persona que venían persiguiendo desde afuera por haber cometido algún delito, lo que es conocido como flagrancia.

Lo que sí es cierto es que la policía ahora tiene la facultad legal de apagar temporalmente la fuente de sonido que incomoda a los vecinos solamente si el propietario de los equipos que emiten el ruido se niega a hacerlo por sí mismo. Ahora bien, pese a que puedan apagar la fuente de sonido, no pueden ingresar al domicilio privado a menos que tengan una orden judicial o se dé el caso de una de las excepciones mencionadas. La única alternativa aquí sería que apaguen los tacos de la luz desde afuera del apartamento o la casa desde la que se emite el sonido que moleste a los vecinos.

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El problema aquí es que la tranquilidad es un concepto que puede ser muy subjetivo dependiendo de cada persona, y que existe otra ley que dice que el ruido permitido en zonas residenciales es de 65dB de 7:00 am a 9:00 pm y 45 dB de 9:00 pm a 7:00 am. Mi consejo en este caso para el público bailador y amante de los remates caseros es que tengan su propio medidor de decibeles (valen menos de $100.000 en MercadoLibre) y en caso de controversia, se aseguren de estar dentro del límite de ruido permitido por la vieja ley.

Un segundo mito generalizado es el de las multas, pues se rumora que ahora cualquier policía puede imponerlas por casi cualquier cosa. De nuevo, la realidad de la ley no es tan mala como se rumora, pero es igualmente cierto que algunos policías se aprovechan del desconocimiento de la ley para abusar de los ciudadanos ignorantes.

Conozco, por ejemplo, casos de policías que informan que van a interponer una multa en el preciso momento de la controversia y que el dinero se les debe entregar de inmediato y en efectivo. Ojo aquí y si algo así les llega pasar, porque las multas solo puede ser interpuestas por los inspectores y, por regla general, la Policía primero debe reunir evidencia que la sustente y regresar con la correspondiente multa y su justificación en otro momento.

Información completa sobre el proceso de las multas y sus montos puede ser consultada en este link. También hay que tener en cuenta que por seis meses las sanciones solamente serán pedagógicas por lo que no habrá multas por lo menos hasta el 30 de julio de 2017. Aquí hay una diferencia fundamental para los amantes de la música que consiste en que con el viejo Código de Policía, la sanción para el ruido excesivo era una simple medida correctiva en audiencia pública (es decir, un regaño), en cambio, con el nuevo Código ahora sí hay multas de dinero por estas conductas.

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También podrán generar multas, entre otros, la realización de actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad (de nuevo, un concepto terriblemente subjetivo), consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas en lugares públicos o impedir u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo. (Primer punto positivo para el código). En este último aspecto el Código aclara que no constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género si estas expresiones de cariño se expresan en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad (segundo punto positivo para el Código).

Otro mito generalizado es el que dice que no se puede grabar a los policías, el cual también es completamente falso. De hecho, nunca ha estado prohibido grabar los procedimientos policíacos a menos que se afecte la seguridad nacional o algo por el estilo. Es más, en esto el Código sí se puso del lado de los ciudadanos dejando claro y por escrito en esta ley que todos tenemos la facultad legal de grabar un procedimiento policíaco en el que estemos involucrados (tercer punto positivo para el Código).

Cinco normas del nuevo Código de Policía que (probablemente) le convienen

Un tema que contrario a los mitos resultó ser muy cierto y que ha sido poco mencionado es que el Código también incluye varias sanciones relacionadas con comportamientos en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Por ejemplo, se sanciona no respetar la asignación de silletería, incumplir los reglamentos específicos de los organizadores o responsables de los eventos, invadir los espacios no autorizados al público, desplazare durante un evento en estado de alteración de conciencia por consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, ingresar con boletería falsa o sin boletería, vender o canjear boletería, manillas, credencial o identificaciones facilitando el ingreso a un espectáculo público, actuando por fuera de las operaciones autorizadas para determinado evento.

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Hasta aquí, una vez más podemos ver una serie de prohibiciones y sanciones terriblemente subjetivas que sin lugar a dudas le dan mucho poder y discrecionalidad a la policía, razón por la cual varias organizaciones defensoras de los derechos civiles ya presentaron varias demandas en contra de este nuevo Código por ser contrario a la Constitución Política.

Tendremos que esperar unos meses para ver si el Código sigue vigente o si por el contrario es declarado inconstitucional y desaparece de nuestro sistema jurídico, tal cual como sucedió con la mal llamada Ley Lleras que se regulaba varios temas de derechos de autor y que luego de estar vigente por unos meses fue removida de nuestro sistema legal por la Corte Constitucional por vicios en su expedición.

Para nadie es un secreto que a los amantes de la música electrónica nos gustan las fiestas con los mejores sistemas de sonido, en horarios extendidos y en locaciones poco convencionales, por lo que debemos ser especialmente cuidadosos de cumplir con las nuevas reglas del Código de Policía vigente para evitar sanciones (al menos mientras lo declaran inconstitucional en todo o en parte si es que eso finalmente ocurre). La recomendación es que cada uno lea el Código disponible en este link para que conozcan sus derechos y que descarguen la aplicación llamada CÓDIGO DE POLICIA COLOMBIA del Play Store de Google y del App Store de Apple para que siempre tengan la información a su alcance al momento de necesitarla.

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*Esta es una columna de opinión. Por tanto, no representa la postura editorial de THUMP Colombia.