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¿Cuándo es legal la “evidencia audiovisual” de las denuncias periodísticas?

María Paula Ángel, de Dejusticia, habla sobre las implicaciones legales del escándalo de la semana: ¿hasta dónde pueden hacerse este tipo de denuncias?

En los últimos meses los videos virales de los reporteros aficionados han perdido protagonismo para darle paso a las denuncias de periodistas profesionales basadas en "evidencia" audiovisual. Primero fue Daniel Coronell, quien salió a complementar la acusación de acoso laboral que pesaba sobre el hoy exdefensor del Pueblo Jorge Armando Otálora, con una fotografía y unos chats que probarían un presunto acoso sexual a su secretaria privada.

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El nuevo escándalo vino por cuenta de Vicky Dávila, quien reveló en La F.M un video del exsenador y ahora exviceministro del Interior, Carlos Ferro, que sería —según la periodista— prueba de los nexos entre el Congreso de la República y la llamada "Comunidad del anillo" (la presunta red de prostitución que hay en la Policía Nacional). Estas publicaciones han generado un debate alrededor de lo que debe ser la ética profesional del periodista. Pero, en términos jurídicos, ¿cuándo es legal que los periodistas publiquen fotos y videos íntimos de los funcionarios públicos?

Aquí de lo que se trata es de derechos. Los periodistas tienen el derecho a la libertad de expresión. La sociedad tiene el derecho a tener la máxima cantidad de información sobre sus funcionarios púbicos para poder pedirles cuentas. Las personas tienen derecho a su intimidad y a la protección de sus datos personales. ¿Entonces?

Los derechos no son absolutos, y es por eso que todos aceptan limitaciones bajo ciertas circunstancias. Pero, ¿bajo cuáles?

La Corte Constitucional ha dicho que la información libre es indispensable en una sociedad democrática. Por eso, los medios masivos de comunicación pueden informar y meterse en la intimidad de las personas, siempre y cuando tengan en cuenta tres principios: veracidad, imparcialidad y relevancia pública. Si esos tres principios se cumplen, todo bien. Pero si alguno no se cumple, podría haber una intromisión ilegítima en la intimidad del involucrado en la noticia.

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Concentrémonos en la relevancia pública. La relevancia pública de la información depende de dos cosas: la persona y la información. Si la persona que sale en la noticia es un personajes público, inevitablemente tiene la obligación de aceptar el riesgo de ser criticado o de que sobre él haya información paila. Pero ese no es el único requisito. Debe haber un elemento adicional: que el contenido de la información que se revela responda a un verdadero y legítimo interés general, en términos de la trascendencia y el impacto social que puede tener la información.

Para todos es claro que la foto del hoy exdefensor Otálora y el video del hoy exviceministro Ferro tienen como protagonistas a personajes públicos. ¿Pero sus contenidos tienen que ver con un verdadero y legítimo interés general? Y por contenido me refiero concretamente a la vida sexual del exdefensor Otálora y a la orientación sexual del exviceministro Ferro.

En el caso de la foto del exdefensor Otálora podría pensarse que sí existía un interés general para publicar la foto. Tengan en cuenta que esa foto apareció en el corazón de un escándalo de acoso sexual de quien debería ser el mayor defensor de los derechos humanos y que, acompañada de los chats, parecía probar la ocurrencia del delito. En esa medida, podría decirse que en el caso de Daniel Coronell, a pesar de que existió una intromisión en el derecho a la intimidad del exdefensor, ésta fue legítima porque respondía a un interés general de la sociedad.

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¿Y Vicky Dávila? En mi opinión, su caso sí es distinto. A pesar de que el video también apareció en el contexto de un escándalo de relevancia pública, su contenido no encaja muy bien como prueba de los presuntos nexos entre la Comunidad del Anillo y el Congreso. Por el contrario, sólo revela una conversación entre adultos sobre sus orientaciones sexuales. Orientaciones sexuales, que por lo demás, no son datos personales públicos sino sensibles, no sólo porque afectan la intimidad de las personas sino también porque su uso inadecuado puede hacer que las discriminen. Por eso, no deberían ser utilizados a menos que el dueño de los mismos lo autorice.

Siendo así, y no habiendo un interés público para revelarlos (a menos de que el morbo sea uno), se trataría de una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales del exviceministro Ferro. Lo de Vicky Dávila, siguiendo la teoría, podría ir de una sanción económica a una penal. (Siempre y cuando, el afectado quiera interponer acciones).

El periodista es libre, pero también tiene una responsabilidad social. Por eso, cada vez que se encuentra con una "chiva" como la de Otálora o Ferro, tiene el deber de balancear los datos sensibles de la información frente a lo que aportan a la relevancia o interés público. Si aportan algo al debate público, adelante, que cumplan con su papel de cuarto poder. Pero si no, es mejor guardar silencio, para que no les pase lo de Vicky Dávila, pero sobre todo, para no andar por ahí violando derechos y desviando discusiones.

* Investigadora de Dejusticia

A María Paula la encuentras acá.

*Investigadora de Dejusticia