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8 de marzo

¿Es legal la huelga del 8 de marzo?

La Comisión Legal en la que se han organizado las distintas asociaciones feministas que convocan la huelga responde nuestras dudas.
Imagen por Davit Ruiz 

El próximo 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, se ha convocado una huelga insólita en más de 150 países. Una huelga para reclamar una sociedad más justa e igualitaria a la que no solo está llamado un sector de la sociedad (trabajadores asalariados, estudiantes), sino todas las mujeres de todas las edades.

El jueves, las mujeres están llamadas a dejar de trabajar, tanto en sus puestos de trabajo como fuera de ellos, donde desempeñan trabajos no remunerados. La huelga contempla, además, un paro de 24 horas de cuidados, consumo y estudio y en toda nuestra geografía se han convocado concentraciones y manifestaciones para reclamar una sociedad igualitaria.

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Para resolver las dudas de aquellas trabajadoras asalariadas que todavía se están pensando si acudir o no a sus puestos de trabajo el día 8 por miedo a represalias, hemos consultado con la Comisión Legal de la agrupación de asociaciones feministas que se han hermanado de cara al 8 de marzo.

¿Es legal hacer huelga el próximo 8 de marzo?

"Sí. La huelga laboral es un derecho constitucional de las trabajadoras por cuenta ajena y la huelga feminista es una huelga general convocada el próximo 8 de marzo. La duración es de 24 horas, por tanto se inicia a las 0:00 y dura hasta las 23:59. La convocan varios sindicatos estatales- CGT, CNT, COBAS, intersindical- además de sindicatos territoriales. El movimiento feminista, por su parte, ha realizado una convocatoria, admitiendo nuestra diversidad y experiencias diversas, centrada no solo en la huelga laboral, sino también en la huelga de cuidados, la de consumo y la de estudiantes. Además, esta convocatoria es internacional y tiene antecedentes en la huelga de Islandia y en convocatorias latinoamericanas como Ni una menos".

¿Puedo hacer huelga si no estoy afiliada a ningún sindicato?

"Sí. La huelga es un derecho individual de las trabajadoras, independientemente de estar afiliadas o no a un sindicato, siempre que exista cobertura sindical en la convocatoria. Por tanto sí, puedes hacer huelga sin estar afiliada a ningún sindicato o estando afiliada a uno que solo convoca el paro de dos horas. No es necesario estar afiliada ni tampoco es relevante si el sindicato al que estás afiliada ha convocado huelga de unas horas o no ha convocado nada".

¿Cuál es la diferencia entre huelga y paro?

"La huelga dura 24 horas, y el paro consiste en ir a trabajar e interrumpir la jornada laboral, de dos horas en cada turno de trabajo (mañana, tarde, noche). En América Latina, el concepto que se emplea para designar a la huelga es el de "paro", por lo que algunas convocatorias internacionales llaman al paro feminista refiriéndose a la huelga".

¿Cualquier trabajadora puede hacer la huelga?

"Todas las trabajadoras por cuenta ajena pueden hacer huelga. Esto incluye a trabajadoras de distintas empresas (incluidas las ETTs y las subcontratas), las trabajadoras de ayuda a
domicilio (salvo los servicios mínimos que se establezcan) o personas que tengan una relación laboral. La huelga no cubre a algunos sectores de los regímenes especiales, como son las autónomas y lo hace de forma limitada para las trabajadoras de servicio doméstico cuando cuiden a personas dependientes (menores o enfermos, por ejemplo)".

¿Puede mi empresa impedirme hacer huelga o amonestarme si la hago?

"No. La huelga es un derecho fundamental de las trabajadoras que no debe ser represaliado ni se permite la sustitución de las trabajadoras que falten a su puesto durante esa jornada. No es necesario avisar de que se va a hacer huelga, precisamente para evitar que el puesto sea cubierto con otra persona.

El único límite que se produce en la huelga de trabajadoras por cuenta ajena es en el caso de los servicios mínimos, de los servicios esenciales de emergencia (hospitales, transporte, bomberos, servicios de emergencia…)

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Todas aquellas conductas de las empresas tendentes a limitar el derecho a la huelga están consideradas como infracciones muy graves en nuestra legislación, con sanciones estipuladas para los casos en los que se produzcan. En caso de represalia por haber hecho la huelga (sanción, despido, descenso de categoría o de funciones), se puede reclamar judicialmente".

Y si no hago huelga pero sí paro de dos horas, ¿mi empresa puede represaliarme?

"No, no deberían. Los paros parciales de dos horas están también cubiertos legalmente. De todos modos, si decides hacer parón de dos horas o no realizar la huelga laboral (por miedo a represalias, por ejemplo), también puedes participar activamente en la huelga de otras maneras: informando, debatiendo con tu familia, no consumiendo, cuestionando la división sexual del trabajo, aportando económicamente a las plataformas para financiar las actividades…"

¿Dónde o a quién debo acudir para denunciar si eso ocurre?

"Cada persona debe elegir cuál es la manera más adecuada para proteger sus intereses, siendo muy recomendable el asesoramiento jurídico y las acciones creativas dentro del marco de la ley.
Puedo reclamar situaciones que limitan o represalian mi derecho a huelga en los Juzgados Sociales y en la inspección de trabajo. Se puede solicitar asistencia jurídica gratuita (en los Colegios de Abogados), o a través del SOJ (Servicio de Orientación Jurídica del ICAM), a distintos espacios sindicales o a abogados particulares. A los Juzgados Sociales, pudiendo ir acompañada de abogada particular o de sindicatos, o bien de abogada de oficio de los Colegios de Abogados de cada comunidad). También puedes acudir ante la Inspección de Trabajo".

Y, ¿qué puede pasarle a mi empresa si la denuncio por ese motivo?

"Se consideran nulos el despido, la sanción o la modificación sustancial de las condiciones laborales si tienen que ver con la huelga. Ganar el juicio supone que la trabajadora será reintegrada en su puesto en las mismas condiciones y cobrará los salarios dejados de percibir durante ese tiempo, además de poder exigir una indemnización por daños.

A nivel administrativo las empresas pueden recibir multas de entre 6,251 y 187,515 euros, en base a la LISOS (Ley de infracciones y sanciones del orden social). Del mismo modo, existe una protección penal del ejercicio del derecho de huelga en el que se establece la posibilidad de castigo con penas de prisión de 6 meses a 3 años para aquellos que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio del derecho de Huelga, incluyendo también la coacción como supuesto censurable penalmente".