Las nuevas reglas de donación de sangre reducirían las restricciones a los gays

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Las nuevas reglas de donación de sangre reducirían las restricciones a los gays

El borrador de resolución conocido en exclusiva por VICE Colombia mantiene la restricción a los hombres que hayan tenido sexo con hombres durante el año previo a la donación.

Si usted es un hombre y homosexual no puede donar sangre en Colombia. Al menos no si ha tenido sexo con otros hombres. Inténtelo: acérquese a un puesto de donación y diga que es marica, que ha tenido sexo anal: lo van a diferir. Ya me pasó a mí, una vez que fingí ser usted. La donación de sangre en Colombia está regulada por la resolución 0901 de 1996.
Esta dice que "haber tenido relaciones homosexuales masculinas en los últimos 15 años" es causal para descartar a un potencial donante. La medida ha sido criticada hace años por el sector LGTBI por considerarla discriminatoria. Ese descontento provocó una sentencia de la Corte Constitucional, que en 2012 ordenó al Ministerio de Salud revisar la reglamentación vigente y "eliminar los criterios de selección de donantes basados en la orientación sexual como criterio de calificación de riesgo de enfermedades infecciosas como el VIH".

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Pues bien, el Ministerio de Salud lleva ocho meses trabajando en una nueva reglamentación que cumpla lo ordenado por la Corte. El resultado es un borrador de resolución al que tuvo acceso VICE Colombia, en el que se mantendría la prohibición de donación de sangre a hombres que tienen sexo con hombres, pero se reduciría el tiempo de quince años a uno.

Acá la puede leer.

Según el borrador de resolución, aquellos que hayan incurrido en conductas sexuales de riesgo durante el año previo a la donación no podrán hacerlo. Por conductas de riesgo, el borrador enumera: "las relaciones sexuales con múltiples parejas, relaciones sexuales con personas diagnosticadas con infección por VIH, Hepatitis B, Hepatitis C, Sífilis, HTLV o cualquier Infección Transmitida por Transfusión, hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre, relaciones sexuales con trabajadoras o trabajadores sexuales, relaciones sexuales con personas que se inyectan drogas de uso recreativo, o las personas que hayan tenido relaciones sexuales con alguna de las personas que incurrieron en las conductas sexuales de riesgo antes descritas (el resaltado es mío)".

El texto —al que al parecer sólo le falta la firma del ministro Alejandro Gaviria— trata de sintetizar una compleja discusión en el sector salud: proteger los derechos de la minorías sexuales y al mismo tiempo tomar en cuenta la evidencia estadística que en Colombia y el mundo sigue apuntando a la prevalencia de VIH en la población homosexual.

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La nueva resolución no deja contenta a la comunidad LGBTI: aunque reduce el tiempo, todavía mantiene la prohibición a los homosexuales. Irónicamente, no se ha hecho efectiva ni pública porque al interior del Gobierno se teme que la reducción de restricciones a esta comunidad termine generando un nuevo escándalo en sectores cristianos y conservadores, similar al levantado por las cartillas de educación sexual del Ministerio de Educación que se conocieron a mitad de año.

Detrás de la decisión de reducir los tiempos y de mantener la prohibición a los hombres gay hay toda una discusión.

Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades dicen que es mayor el porcentaje de positivos en hombres que tienen sexo con hombres que en el resto de la población. El Ministerio de Salud lo confirma: en Colombia, la prevalencia de VIH para la población en general está alrededor del 0,5%, pero si toman únicamente los hombres que tienen sexo con hombres la cifra sube a más de 14%.

En 2012, a raíz del caso de un hombre gay que no pudo donar sangre, la Corte Constitucional profirió una sentencia sobre el tema, la T-248. En ella se obliga al Ministerio de Salud a revisar la reglamentación vigente. La Corte consideró que algunas expresiones usadas en la resolución de 1996 sugieren que se hace énfasis exclusivo en la orientación sexual del donante y no en sus prácticas sexuales. Y que, en aras de respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el Estado tiene que eliminar las medidas que impliquen un trato diferenciado.

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El Ministerio mismo reconoció que utilizar la orientación sexual como criterio es inconstitucional y por orden de la Corte se puso a trabajar en una nueva reglamentación. Para eso se creó una mesa que contó con la participación de distintos sectores, desde médicos hasta abogados defensores de los derechos LGBTI. De un lado están quienes lo ven como un asunto de estadística: hay mayor prevalencia de VIH en hombres que tienen sexo con hombres, entonces esa conducta es riesgosa. Del otro lado están quienes dicen que lo riesgoso no es la orientación sexual de las personas sino el tipo de prácticas sexuales que tengan.

En un principio, el Ministerio consideró zanjar la discusión haciendo un cambio en las conductas de riesgo contempladas por la ley. En lugar de negar la donación de sangre a hombres que tuvieran sexo con hombres, pensaron cambiarlo a personas que, independientemente de su orientación sexual, practicaran sexo anal. Esa propuesta, me explicó una fuente del Ministerio, fue duramente criticada por los representantes de los bancos de sangre y se descartó.


Lea también: ¿Por qué los hombres gay no pueden donar sangre en Colombia?


La resolución que tengo en las manos, repito, dice que no pueden donar los hombres que hayan tenido sexo con hombres en el último año. Y que se deben eliminar o cambiar algunas expresiones que hacían referencia directa a la homosexualidad. Las nuevas reglas no incluirán la palabra "homosexual" porque no importa la orientación. Lo relevante es la conducta de riesgo: el sexo entre hombres. Para el Ministerio son cosas distintas. De hecho, el texto advierte que van a esforzarse en formar bien a los profesionales que interactúan con los donantes para que no haya discriminación.

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También se modifica el tiempo por el que las personas que incurran en conductas de riesgo quedarían excluidas de la donación: doce meses "tras el cese de las conductas de riesgo". Durante ese tiempo, "el potencial donante deberá cumplir con las recomendaciones del Banco de Sangre en el sentido de no mantener conductas sexuales de riesgo para poder volver a adquirir a ser considerado como potencial donante".

Con esa decisión, las organizaciones LGBTI, que han dado una larga pelea y tienen el triunfo de la sentencia de 2012, no quedarían contentas. Alejandro Lanz, de la ONG Parces, me dijo que en la práctica no cambian muchos las cosas: "existe una discriminación super fuerte frente a las personas de orientación sexual diversa, y nosotros insistimos en que la Corte Constitucional prohibió eso pero la práctica médica sigue siento igual". Sin embargo, Lanz prefirió esperar a conocer la resolución completa antes de emitir un concepto más amplio.

Tampoco se quisieron pronunciar aún sobre la resolución en cuestión los de Colombia Diversa, aunque ya desde hace años han mantenido su posición sobre el tema. Un concepto jurídico de esa organización explica que "prohibir de forma definitiva o por un espacio de tiempo amplio las donaciones de sangre a cualquier hombre que haya tenido relaciones sexuales con otro hombre falla en tomar en cuenta los distintos actos sexuales que implican riesgo (incluso mayores) así como la fecha de la última posible exposición al riesgo. Está política perpetúa que todo hombre homosexual tiene comportamientos sexuales riesgosos, y además se trata como enfermos a personas que no lo están".

Juan Diego Álvarez, asesor del despacho del ministro, me contestó por correo que "la OMS y ONUSIDA, así como los expertos en el tema, consideran que la protección como medida de mitigación del riesgo de transmisión de enfermedades es muy efectiva; sin embargo, puede no ser un criterio sólido para evitar el diferimiento en la donación de sangre pues se trata de un término abierto a interpretación, entrega una enorme agencia a la subjetividad del donante y no reconoce un fenómeno social prevalente que las múltiples interpretaciones sobre lo que implican las relaciones protegidas. Lo anterior a nivel internacional ha indicado que la protección para donación de sangre no es un criterio suficiente para definir las conductas sexuales de riesgo".

El doctor Mauricio Beltrán, director de Redes en Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, me explicó que "no se trata de que las personas sean homosexuales sino que tratamos de evitar conductas de riesgo en relación con la incidencia de VIH en algunos sectores de la población". La primera vez que hablamos me había dicho lo mismo con una metáfora: "es lo mismo que con las personas que viven sobre la Sierra Nevada, por hepatitis. Descartamos lo que está demostrado: que en ciertas poblaciones la incidencia de VIH o hepatitis es más alta".

También me aclaró Beltrán que la reducción de tiempo de quince años a uno no es aleatoria: "ese es el tiempo promedio que tiene que ver con la probabilidad de infección". Lo mismo me dijeron en el Ministerio: "un diferimiento o aplazamiento de un año es lo que permite superar el periodo de ventana inmunológica de manera contundente con la tecnología con que el país cuenta".

Así las cosas quedan varias preguntas en el aire. ¿Está el Ministerio cumpliendo a cabalidad la orden de la Corte? ¿Se sigue discriminando con la nueva reglamentación? ¿Se pondría en riesgo la seguridad sanguínea del país si se permite donar a los hombres que tienen sexo con hombres?