FYI.

This story is over 5 years old.

impuestos

Guía muy rápida para darse cuenta si le toca declarar renta

No se preocupe, le toma tres minutos averiguarlo. Si le toca, corra por asesoría.

Es normal, no se preocupe, no tiene por qué saberlo. Conforme pasan los años, debemos apersonarnos más de este tipo de temas y convertirnos poco a poco en nuestros papás, a quienes les sale natural toda esa verborrea financiera de entidades, pagos, fotocopias ampliadas y términos que nos hacen adultos.

De todas formas, declare renta si le toca. Si no lo hace, la DIAN no le va a perdonar la deuda y le impondrá sanciones jugosas, que ningún mortal pobre sería capaz de pagar. En esta oportunidad, en una alianza con nuestros amigos de CUERVO ABOGADOS, hicimos este breve texto para que identifiquen en menos de tres minutos si deben declarar o no.

Publicidad

Recuerden que declarar no necesariamente implica pagar impuestos. Hay que presentar, obligatoriamente, una declaración en el banco (o por Internet) y ver si usted cruza o no el tope. Si lo ha cruzado, se hace obligatorio pagar un porcentaje de lo que uno se gana al año y siempre depende según su situación financiera. Cuando haga la declaración, asesórese de un contador.

Por lo tanto, entremos en materia: si usted tuvo ingresos por cualquier concepto en el año 2016, que va del 1 de enero a 31 de diciembre, superiores a las siguientes cifras y con los siguientes conceptos, entonces usted debe presentar la declaración del impuesto sobre la renta.

Requisitos

Haber tenido un patrimonio bruto (la sumatoria del valor de todo lo que uno tiene) en el último día del año 2016, inferior a 4.500 UVT, correspondientes a $133.889.000.

Haber tenido ingresos brutos mayores a 1.400 UVT, correspondientes a $41.654.000.

Haber realizado consumos con tarjeta de crédito superiores a 2800 UVT, lo que equivale a $83.308.000.

Haber realizado compras o consumos superiores a 2.800 UVT, lo que equivale a $83.308.000

Haber acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT, equivalentes a $133.889.000.

Si cumple cualquiera de las anteriores condiciones, usted debe declarar el impuesto de renta y complementarios. Las anteriores condiciones aplican tanto para las personas naturales clasificados como empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás personas naturales y asimiladas.

Publicidad

Fechas para presentar la declaración:

Ahora bien, si ya determinó que debe presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2016, lo siguiente que debe tener en cuenta es la fecha límite en la que debe presentar la declaración (después de eso hay sanciones por extemporaneidad e intereses si corresponde) y son las siguientes: iniciaron el 8 de marzo de 2017 y terminan de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, que aparece en el RUT (Registro Único Tributario) sin incluir el dígito de verificación, así:

Finalmente, si ya determinó que cumple los requisitos para declarar y las fechas, acá la cosa ya se complica y le sugerimos que contacte un experto tributarista, al menos a un contador, para que le prepare la declaración y le diga si debe o no pagar impuesto o si por el contrario tiene saldo a favor.

Para esa tarea puede contactar a estos manes, los parceros de la casa.