Qué hacer si sufres acoso escolar en España
Montaje por Aina Carrillo

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Qué hacer si sufres acoso escolar en España

El bullying es una lacra con la que debemos acabar, y la ley está de nuestra parte.

Parece que últimamente el tema del acoso escolar —también llamado bullying para que parezca que se lo han inventado los americanos— está teniendo especial visibilidad en los medios de comunicación. Sin embargo, la existencia del matón o matona de clase, que en mi escuela solía coincidir con la del repetidor contumaz, es una figura que ha existido desde que los menores empezaron a acudir a la escuela de manera generalizada allá por el siglo XIX.

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No podemos saber si esas situaciones de hostigamiento a algún alumno o alumna en concreto han aumentado en los últimos tiempos, pero lo que es seguro es que la sensibilidad de la sociedad respecto a ello sí que ha cambiado.

Lo que antes eran “cosas de críos” ahora se ha tornado en un problema que ha trascendido el ámbito privado del centro educativo o la familia y las propias administraciones públicas han tomado cartas en el asunto.

Sin duda lo que también ha sufrido una evolución cualitativa es la forma y métodos por los cuales un alumno puede someter a acoso a otro. Y en este sentido ha tenido mucho que ver la generalización del uso descontrolado de tecnologías de comunicación por parte de los menores y la proliferación de plataformas y redes sociales de fácil acceso para los mismos.

Como consecuencia de ello, muchas de las situaciones de bullying se realizan no ya de manera física —que deja marcas visibles— sino a través de la presión psicológica, mucho más difícil de detectar. Aunque también es cierto que una vez detectada es mucho más fácil de acreditar puesto que hoy en día la tecnología deja mucho rastro.

No es necesaria la evaluación del daño ni su existencia para determinar que hay bullying

No voy a entrar en este artículo en valoraciones psicológicas o socioeducativas del acoso escolar o cómo detectarlo -esto corresponden a profesionales de la educación- sino que me voy a limitar a señalar algunas consideraciones de carácter jurídico que espero sean de utilidad sobre todos a la hora de denunciarlo.

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En este sentido es importante apuntar que las situaciones de acoso o violencia escolar se configuran como conductas de acoso, y nunca en función de los daños. Es decir, no es necesaria la evaluación del daño ni su existencia para determinar que hay bullying.

En primer lugar, se considera acoso a un tipo de delito contra la integridad moral, que puede aparejar también maltrato físico y por tanto delito de lesiones, a una situación de hostigamiento que en el ámbito escolar puede ser de carácter físico, psicológico o verbal.

Este hostigamiento tiene que suponer un trato humillante o que obligue a la víctima a realizar actos que no quiere o le impida hacer los que si quiere. En este aspecto es bastante ilustrativo, por clásico, la típica obligación de dar el bocata (¿todavía llevan bocata al colegio los niños?) en el recreo al “jefecillo” o "jefecilla" del patio.

En cuanto a la detección de este tipo de conductas sin duda tienen mucha responsabilidad los padres, pero también los centros educativos que deben contar con protocolos de detección temprana de esas conductas y con mecanismos de corrección de las mismas.

Si el colegio no lo detecta o no tomas las medidas oportunas para que el hostigamiento cese, incurriría en un incumplimiento del deber de vigilancia de los menores

El acoso o violencia escolar pueden tener muchas y diversas manifestaciones y sobre todo intensidades.

A pequeños niveles, una vez detectado y puesto en conocimiento de la inspección educativa de la comunidad autónoma correspondiente y del centro educativo, será este el que tendrá que poner en marcha los mecanismos adecuados para que esas conductas cesen, incluyendo por ejemplo la expulsión temporal, o definitiva, del acosador.

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Hasta el punto de que si el colegio no lo detecta o no tomas las medidas oportunas para que el hostigamiento cese, incurriría en un incumplimiento del deber de vigilancia de los menores que podría generar que tuviese que pagar una indemnización por los daños físicos o psicológicos que se hubiesen podido provocar a la víctima.

Hay que tener muy claro que los centros docentes, sean públicos o privados, tienen la obligación de velar por el bienestar, la libertad y la integridad tanto física como psicológica de los alumnos. Mandamos a nuestros menores al colegio, no a un campo de batalla.

Si el grado de acoso o de violencia que se ejerce sobre el alumno es de tal intensidad o gravedad que tuviese la consideración de delito (amenazas graves, lesiones, coacciones continuadas, atentados contra la intimidad sexual, etc), habría que poner el caso en manos de la fiscalía de menores, bien directamente o bien a través de una denuncia ante la policía.

Una vez cursada la denuncia correspondiente se abriría un procedimiento judicial contra el menor acosador, que podría acabar con un juicio y la sentencia correspondiente que condenara al chaval por los delitos que hubiese podido cometer.

Un juicio en el que también participaría un equipo técnico de educadores sociales y psicólogos que harían una valoración psicosocial del menor infractor así como de su entorno y harían la propuesta de medida a imponer al mismo, que puede ir desde la libertad vigilada hasta el internamiento en régimen cerrado en un centro de reforma.

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Los padres del acosador son responsables jurídicamente de lo que haga su hijo y serán los responsables de pagar la indemnización a la víctima

Sin bien es cierto que los padres de los menores acosadores no tienen ninguna culpa lo que hagan o dejen de hacer sus hijos, lo cierto es que desde un punto de vista jurídico sí que son responsables de las consecuencias de lo que hagan, si como consecuencia del acoso o violencia escolar se han producido unos daños que son valorables económicamente y que generan una indemnización a favor de la víctima.

Es decir, que los “sufridos” padres y madres de quien acosa en la clase serán los responsables de hacer frente a los pagos de sanciones o indemnizaciones que se hayan generado como consecuencia de la actividad violenta o acosadora de su querido hijo o hija.

En cualquier caso, y aunque reitero que la conducta de los hijos en nada tiene porque ver con la de los padres, y viceversa, no es menos cierto que en este tipo de situaciones, en mi humilde opinión, es muy importante incidir en la formación en valores dentro del propio entorno familiar, con especial atención a uno que parece que en los últimos tiempos está, digamos, en ligero retroceso:el respeto al docente.

Para hacernos una idea de lo que pueden suponer las sanciones por este tipo de conductas, hace un par de años dos chavales fueron condenados por un juzgado de menores de Jaén a tareas socioeducativas durante un año y medio —con contenido en un taller de educación en valores y de refuerzo escolar, así como la prohibición de salir de casa los fines de semana durante dos meses— por haber difundido en redes sociales la foto de una compañera con discapacidad mientras hacía pis en los baños del Instituto y por haber lanzado a esta misma compañera a un contenedor provocándole lesiones. Además se imponía una indemnización por las lesiones físicas de 750€ y de 5.000€ por los daños morales. Cantidades que lógicamente tuvieron que afrontar sus padres y madres.

Es muy importante perseguir estas conductas tan estigmatizadoras para el que las sufre y apoyar a los profesores en su lucha contra ellas, porque sigue siendo cierto ese viejo dicho que reza que "la cultura se adquiere en el colegio y la educación en casa".