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tus derechos

Algunos derechos básicos que todos los autónomos deberían conocer

Ten claro para quién trabajas, si eres dependiente o no y las prestaciones a las que tienes derechos.
Autonomos_Tus derechos
Ilustración por Carla Sánchez. Imágenes vía VICE y Unsplash

Más de tres millones de personas en el España son trabajadores autónomos. Hay que destacar que el 99% de las empresas españolas son PYMES (pequeñas y medianas empresas), las cuales emplean a casi un 75% de la población activa trabajadora. De los 3 millones mencionados, un total de 2 millones son personas físicas y de las cuales un poco más de 700 000 son mujeres, su incorporación a este colectivo es cada vez mayor.

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Por lo tanto, los y las autónomas en España suponen un tejido productivo crucial, así que es muy importante que conozcas los derechos que tienes y las situaciones importantes que te puedes encontrar a la hora de decidir embarcarte en la aventura profesional o por cuenta propia.

TEN MUY CLARO PARA QUIÉN TRABAJAS

No obstante a lo anterior… Quizás has oído muchas veces historias como: “a mi amiga Patricia , que ha terminado psicología y va a empezar a trabajar en un centro, le han dicho que se tiene que dar de alta en autónomos”. ¿Qué es o qué significa ser un trabajador autónomo?

Pues bien, se trata de un trabajador por cuenta propia, es decir, que emplea sus propios medios de producción, conocimientos, ideas, proyectos, etc. Bajo su cuenta y riesgo. Esto es muy importante tenerlo claro, ya que en el ejemplo anterior pudiera ser que en su trabajo le interesara ser autónoma o, al contrario, tuviera una relación laboral por cuenta ajena. La diferencia es que en el caso de la cuenta ajena, se aplicaría la Ley del Estatuto de los Trabajadores y supondría trabajar bajo medios de producción ajenos, bajo la dirección de otra persona (física o jurídica), a cambio de un salario, con un horario y bajo las órdenes de ésta persona física o jurídica que sería la parte empleadora de la relación laboral.

En el ejemplo de Patricia: Si el centro donde va a trabajar es de una empresa que se llama por ejemplo Lavanda de Psicología, S.L., lo normal es que le ofrecieran un contrato de trabajo, dado que su servicio como psicóloga lo va a prestar PARA otra persona bajo sus medios de producción (el centro), con un horario, con una jornada, bajo las órdenes de los jefes, sin compartir los riesgos del negocio.

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Si, por el contrario, el centro la va a alquilar ella como su despacho y centro profesional propio, va a buscarse sus propios pacientes o clientes, asumiendo todos los riesgos del negocio, entonces ella será una trabajadora autónoma.

Es un ejemplo sencillo y parcial para ilustrar la diferencia entre ambas instituciones. En todo caso, hay que recordar que, por desgracia, sucede en muchas ocasiones que las empresas ocultan una verdadera relación laboral haciendo que te hagas autónomo para ahorrarse la cotización a la seguridad social.

Conviene tener muy clara la diferencia; en nuestro ejemplo, si a Patricia le dicen que se tiene que dar de alta como autónoma, pero el centro está a nombre de la empresa Lavanda de Psicología, S.L., tiene un horario, le pagan una factura idéntica todos los meses, los clientes son de la empresa y ella presta servicio bajo sus órdenes, por mucho que el contrato sea de prestación de servicios como autónoma, será una relación laboral y podrá ejercer sus derechos como trabajadora ante la Jurisdicción Social, ya que lo que importa para calificar una relación de prestación de servicios como laboral o como civil/mercantil (por cuenta propia), es la realidad de lo que sucede y no lo que pongan las partes en el contrato.

EL TRADE

Cuando un trabajador autónomo recibe el 75% o más de sus ingresos de una sola persona física o jurídica, entonces esta persona es un TRADE (trabajador económicamente dependiente).
Se trata de una figura que tiene su propia regulación y requisitos (no tener contratado a nadie, disponer de material y medios propios, realizar una actividad diferenciada de los y las trabajadoras por cuenta ajena de la empresa para la que presta servicio, etc.). En todo caso, es conveniente que si estás en una situación de este tipo o vas a iniciar una prestación que suponga el 75% o más de tu facturación, que formalices el contrato por escrito y que te informes bien de los requisitos y prestaciones concretas que posee esta figura.

Por ejemplo, entre otras cosas los autónomos no tienen obligación de cotizar por las contingencias profesionales (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales) y los TRADE sí.

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EMPEZANDO A SER AUTÓNOMO

Si tienes una idea, quieres emprender por tu cuenta o eres profesional; debes saber que lo más importante y columna vertebral de todos y todas las autónomas, es la obligación de darse de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y darse de alta en la Seguridad Social que para los y las autónomas se llama RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en la mutualidad profesional o equivalente que corresponda si eres un profesional (por ejemplo si eres abogado autónomo puedes elegir el RETA o la Mutualidad de la Abogacía). ¡Infórmate bien si eres profesional para saber qué opción te puede interesar más!

Hay otros trámites que pueden ser necesarios como la Licencia de Apertura o, si vas a contratar personal comunicarlo a la Autoridad Laboral y de Seguridad Social, etc.

En todo caso, los mínimos siempre van a ser Hacienda y Seguridad Social y no resulta nada complicado y te puedes informar en multitud de sitios e incluso en dichos organismos.

Con respecto a la Seguridad Social, eres tú el obligado a cotizar por ti (en el caso de cuenta ajena la obligación del alta y la cotización es del empleador aunque cotizan ambas partes), y tendrás que decidir al principio tu base de cotización (el “salario” que crees que vas a ganar al mes) y es muy importante decidirlo (o buscar alternativas si eres profesional y tienes mutua o equivalente) dado que para 2018 la base de cotización mínima va a ser de 932,87 € con la cobertura de incapacidad temporal y riesgo de embarazo y lactancia, resultando a pagar mensualmente 278,87 €, cifra nada desdeñable si vas a empezar una actividad de cero.

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La buena noticia desde 2018 es que existe una tarifa plana (24 meses de bonificación) para los nuevos autónomos o autónomas de 50 € durante los primeros 12 meses y luego el resto hasta los 24 iría subiendo progresivamente hasta quedarse en los 278,78 €. Si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30 años hasta los 36 meses tendrás una bonificación del 30%.

PRESTACIONES

La cotización a la Seguridad Social por parte de los y las trabajadores autónomas da lugar a la protección frente a las contingencias comunes con carácter mínimo y obligatorio; es decir, a la prestación por incapacidad temporal (ponerse enfermo, tener una lesión física temporal, etc.), asistencia sanitaria (acudir a los servicios médicos de la Seguridad Social), subsidio de riesgo durante el embarazo y lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, incapacidad permanente, muerte y supervivencia por contingencias comunes y la situación de maternidad o paternidad.

Existe la opción (u obligación en caso de TRADE como dijimos anteriormente), de ampliar la cobertura a las contingencias profesionales. En este caso tienes protegidas las situaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, teniendo en cuenta que en este caso, además, se tiene derecho a ayudas sociales en caso de situación de necesidad (adaptación de vehículo, de vivienda, etc.).

En cuanto a la asistencia sanitaria, si decides que esta cobertura la cubra una Mutua Colaboradora (como en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena), será ella que tenga la responsabilidad de abonar la prestación por incapacidad temporal, cobertura farmacéutica, la baja médica y la rehabilitación.

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Además existe una bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social vinculado a la contratación de una persona a tiempo completo o parcial durante la duración de los siguientes supuestos: en caso de cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada, por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada y siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

¿TENGO DERECHO AL PARO?

Pues la respuesta es que sí. Sin embargo no funciona exactamente igual que en el caso de trabajadores por cuenta ajena. Se trata de una prestación por cese de actividad, cuyos requisitos son estar dado de alta en el RETA, haber cotizado 48 mensualidades anteriores al cese de la actividad y los últimos 12 seguidos, estar en disposición de incorporarte al mercado laboral, tener menos de 65 años o edad de derecho a jubilación, no tener deudas con la Seguridad Social y que el cese de actividad no derive de infracción legal del autónomo.
La prestación es el 70% de la base reguladora (es decir, la base de cotización a la Seguridad Social o el “salario” que decíamos anteriormente).


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La duración de la misma depende de los meses que hayas cotizado, de tal manera que tendrás derecho a 2 meses de prestación si has cotizado entre 12 y 17 meses; 3 meses, si has cotizado entre 18 a 23 meses; 4 meses, si has cotizado de 24 a 29 meses; y así sucesivamente hasta los 12 meses si has cotizado mínimo 48 mensualidades.

Las causas legales por las que se debe cesar la actividad son: causas objetivas, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género o divorcio.

…Y A LA JUBILACIÓN?

Pues también se tiene derecho a la jubilación en modalidad contributiva, cuando hayas cumplido 36 años de cotización y cumplas 65 años (aunque va a ir aumentando hasta los 67), si no tienes deudas y estas al corriente de pago con la Seguridad Social y, por lo menos, tienes cotizados los últimos 15 años (un total de 5.475 días), entonces tienes derecho a solicitar la prestación por jubilación.

La cuantía es difícil calcularla dado que la operación se basa en los ingresos, la cotización y la fórmula que se aplica. Lo mejor es ir a la oficina de la Seguridad Social e informarse.

PANORAMA ACTUAL

En estos días se ha llevado a cabo un preacuerdo entre asociaciones de autónomos (ATA y UPTA) y el Gobierno que trae como posibles medidas de aplicación subida de la cotización a la seguridad social de 60 €, mejora de la prestación por incapacidad temporal al 100%, duplicar la prestación por desempleo, subida de la base de cotización un 1,29%, al 30% en 2019, 30,3% en 2020 y 30,6 % en 2021, entre otros.

Aunque no todas las asociaciones implicadas están de acuerdo y, en todo caso, habrá que esperar el resultado final de la negociación.

Ciertamente no todo es color de rosa y la figura del trabajador autónomo está muy lejos de aspirar a mejorar su situación actual, dado que tiene una elevadísima carga fiscal con las retenciones al IRPF, el IVA, la elevada cuota de la Seguridad Social y la poca duración de las bonificaciones, la responsabilidad de las deudas con los bienes presentes y futuros, etc.

Sin embargo, sigue siendo una opción a tener en cuenta para la precaria y muy formada juventud actual como alternativa al tenebroso y precario mercado laboral.

Ismael Sánchez Jiménez es abogado colegiado.

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